Ordenanza Nro: 5092

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5092/2016.-

VISTO:

QUE, PARA LAS PERSONAS QUE ASISTEN A UN EFECTOR DE SALUD -ES DE REAL IMPORTANCIA- PODER IDENTIFICAR TANTO AL PROFESIONAL MEDICO INTERVINIENTE COMO ASÍ TAMBIÉN AL PERSONAL QUE LO ASISTE, LLÁMESE ENFERMEROS, AUXILIARES, CAMILLEROS, MUCAMOS, ADMINISTRATIVOS, CONDUCTORES, ETC.;

Y SIENDO, QUE LA NECESIDAD DE CONFIRMAR Y CONFIAR ES INNEGABLE EN CUALQUIER ÁMBITO. EN EL CASO DE LAS PERSONAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. EN CUANTO A LO PENAL, EL VALOR DE CORROBORAR QUIENES SON LOS QUE COMETEN ACTOS REPROCHABLES, Y, TAN IMPORTANTE COMO ELLO, DIFERENCIAR A QUIEN NO LO HACE,

Y;
CONSIDERANDO:
QUE, LA TRANQUILIDAD DE CONOCER, DISTINGUIR, AL PERSONAL QUE SE ENCARGA DE BRINDAR LA ATENCIÓN EN UN MEDIO TAN SENSIBLE COMO LA SALUD PÚBLICA. TENIENDO EN CUENTA QUE ESTO TAMBIÉN LLEVA TRANQUILIDAD AL PACIENTE CUANDO TIENE QUE SER ATENDIDO POR ALGUNA CONSULTA MÉDICA O PROFESIONAL, -DE CUALQUIER NATURALEZA-. NO SOLAMENTE SI TIENE ALGÚN INCONVENIENTE, SINO QUE SE HAN DADO MUCHOS CASOS EN QUE SE QUIERE AGRADECER POR LA IDONEIDAD, CAPACIDAD, PROFESIONALIDAD DE LA MISMA Y NO PUDO SER RECONOCIDA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTÍCULO 1º.-ESTABLÉZCASE OBLIGATORIAMENTE QUE ESTE A LA VISTA DE LOS VECINOS QUE ASISTAN A LOS DISTINTOS EFECTORES DE SALUD (ENTENDIÉNDOLOS COMO TAL A TODOS LOS LUGARES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES LIGADAS A LA SALUD PROFESIONAL), LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES, CON SUS RESPECTIVAS MATRÍCULAS Y ESPECIALIDADES.-

ARTÍCULO 2º.-LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS EFECTORES DE SALUD O DEPENDIENTES DE ELLOS DEBERÁN ?INDEFECTIBLEMENTE- LLEVAR UNA IDENTIFICACIÓN PERSONAL O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE PECHO (T.I.P.) DONDE DEBERÁ CONSTAR SU NOMBRE Y APELLIDO COMO ASÍ TAMBIÉN SU FUNCIÓN.-

ARTÍCULO 3º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA, TENIENDO EN CUENTA LOS ASPECTOS REGULATORIOS, TÉCNICOS Y LEGALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN RESPECTIVA.-

ARTÍCULO 4º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARIA COMPETENTE ESTABLECERÁ LA IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS QUE DEMANDE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA ORDENANZA.-

ARTÍCULO 5º. COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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