Ordenanza Nro: 5059

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5059/2016.-
VISTO:
QUE LEY 27218, SANCIONADA EN NOVIEMBRE DE 2015, áINSTITUYE UN RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
Y CONSIDERANDO:
QUE LA LEY NACIONAL 27218, ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DESTINADO A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO EN RELACIÓN CON LAS TARIFAS QUE LAS MISMAS PAGAN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
QUE EN SU ARTÍCULO 4 LA LEY DEFINE COMO SUJETOS DEL RÉGIMEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES Y FUNDACIONES QUE NO PERSIGUEN FINES DE LUCRO EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS SIN FINES DE LUCRO CON RECONOCIMIENTO MUNICIPAL QUE LLEVAN ADELANTE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS O DESARROLLAN ACTIVIDADES DE AYUDA SOCIAL DIRECTA SIN COBRAR A LOS DESTINATARIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN;
QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN LA MENCIONADA LEY, COMO SERVICIOS ELÉCTRICOS, PROVISIÓN DE GAS NATURAL, AGUA, Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE TELEFONÍA , CONSTITUYEN SERVICIOS ESENCIALES, Y ESTÁN ORIENTADOS A FACILITAR A LA CONCRECIÓN DE LOS FINES ESPECÍFICOS DE LAS INSTITUCIONES;
QUE EL ROL DE LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO DE LA CIUDAD (TALLERES PROTEGIDOS, ONG´S , BIBLIOTECAS, CLUBES DEPORTIVOS, CENTROS SOCIALES Y CULTURALES, ENTRE OTROS) SE VE PERJUDICADO ANTE EL FUERTE INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE LOS ÚLTIMOS MESES áDE MODO TAL QUE NO SOLO AFECTA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SON PROPIA, SÍ QUE EN MUCHOS CASOS LLEGAN A COMPROMETER SU SUBSISTENCIA;
QUE LA INCORPORACIÓN EN LOS CUADROS TARIFARIOS DE LA CATEGORÍA ?ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO?á POR PARTE DE LOS PRESTADORES, ESTABLECE COMO TOPE MÁXIMO EN LA FACTURACIÓN LA TARIFA MÁXIMA PREVISTA PARA LA CATEGORÍA DE USUARIOS RESIDENCIALES, ESTABLECIDA POR LA LEY 26221;
Y QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE GOBIERNO MUNICIPAL CONTEMPLE EN FORMA PARTICULAR LA SITUACIÓN DE ESTAS INSTITUCIONES, ATENTO A LA ACTUAL COYUNTURA ECONÓMICA QUE DIFICULTA EN FORMA SIGNIFICATIVA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES SOCIO- COMUNITARIAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º:áEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27218 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
ARTÍCULO 2°:áEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERA SUSCRIBIR LOS CONVENIOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE LA MISMA ESTABLECE EN SU ART. 13.
ARTÍCULO 3°:áGÍRESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS DELEGACIONES LOCALES DE ENARGAS, OCEBA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA, JUNTA DE COMISIONES VECINALES Y TAMBIÉN A LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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