Ordenanza Nro: 5036

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5036/2015.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO MÍNIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2°.- EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 3°.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL INTENDENTE Y LOS FUNCIONARIOS INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921,
ARTICULO 4°,- FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIO (2,5) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. SE LE DEBERÁ ADICIONAR A DICHA DIETA LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5° EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, SEGÚN RESOLUCIÓN EMANADA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 5°.- LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° GOZARÁN DE UN BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA O DIETA, POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 19, INCISO B), DE LA LEY 11757, O DEL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE O EL CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA RESPECTIVO PARA EL RESTO DEL PERSONA! MUNICIPAL. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DE! BENEFICIO.
ARTICULO 6°,- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A INSTITUIR CON CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO, A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, UNA «BONIFICACIÓN POR TÍTULO», EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 7°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL, PARTICULAR O SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 8°.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° GOZARÁN DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTICULO 9.- EL SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, SERÁ EL QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN SU ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LA CATEGORÍA 1 ADICIONÁNDOLE LOS COMPLEMENTOS AL SUELDO BÁSICO BONIFICABLE Y REMUNERATIVO EN RÉGIMEN EQUIVALENTE O PROPORCIONALES A 40 HS. SEMANALES.
ARTICULO 10°,- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR EN FORMA SUPLETORIA LO NORMADO POR LA LEY 11,757 EN SU ARTÍCULO 2° Y LEY 14656.
ARTÍCULO 11″.- FÍJESE PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EI ARTÍCULO 2, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.

ARTICULO 12°.- AUTORÍCESE AL D.E. A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA, TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO.
ARTICULO 13°.- AUTORÍCESE A! DEPARTAMENTO EJECUTIVO A HACER USO TRANSITORIO DE RECURSOS DEL MUNICIPIO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA CUANDO ELLO FUESE NECESARIO PARA HACER FRENTE A APREMIOS FINANCIEROS CIRCUNSTANCIALES. DICHA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA NO SIGNIFICARÁ CAMBIOS DE FINANCIACIÓN NI DE DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEBERÁ QUEDAR NORMALIZADA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL DECRETO N° 2980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 14°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA E! SISTEMA RAFAM, Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIERAN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 15°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 16°,- AUTORÍCESE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 17°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS VALORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA A SABER:
BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 1550 CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS TERCIARIAS UNIVERSITARIAS DE $ 1550 CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS TERCIARIAS DE $ 500 CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERÍA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER/ BENITO JUÁREZ, BARKER/ VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU/BENITO JUÁREZ.-
BECAS DE CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE DE $ 300 CADA UNA.-
ARTICULO 18°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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