Ordenanza Nro: 4933

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4933/2015.-
VISTO QUE EL MUNICIPIO HA VENDIDO AL FONDO FIDUCIARIO DEL PROGRAMA DE CRÉDITO DEL BICENTENARIO PRO.CRE.AR LA PARCELA CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES LA CIRC.: I QUINTA 22 PARCELA 2 EN TODO SU PERÍMETRO Y EN LA CALLE A DESAFECTAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE GENERACIÓN DE SUELO URBANO PARA POSTERIORMENTE SER AFECTADAS A LA VENTA A LOS BENEFICIARIOS SORTEADOS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.

QUE COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE MUNICIPAL LETRA ?O? Nº 135 DEL 2014, ESTE MUNICIPIO HA CELEBRADO EL CONTRATO DE MANDATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CON BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PRO.CRE.AR, BAJO EL REGISTRO EN EL LIBRO DE CONTRATOS Nº 218,

QUE DE ACUERDO AL DECRETO LEY 8912/77 EN EL NIVEL MUNICIPAL RECAE LA RESPONSABILIDAD PRIMARIA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ES OBLIGATORIO PARA CADA PARTIDO LA NORMATIVA DE USO DEL SUELO COMO INSTRUMENTO SECTORIAL (ART. 70º DL 8912/77),

QUE DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT, AL AFECTARSE LOS LOTES AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS ES POSIBLE DISMINUIR LOS ANCHOS Y SUPERFICIES MÍNIMAS DE LOS LOTES;

Y CONSIDERANDO QUE SEGÚN EL MENCIONADO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/1981) EL MACIZO CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRC.: I FRACCIÓN I QUINTA 22 PARCELA 2, SE ENCUENTRA EN ZONA RESIDENCIAL 3 CON BAJOS INDICADORES URBANÍSTICOS, Y QUE ES CONVENIENTE PODER ELEVARLOS PARA PODER MAXIMIZAR EL PREDIO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE LAS NORMAS VIGENTES, COMO ES EL CASO DE LA MANZANA CONTIGUA DONDE SE CONSTRUYÓ EL PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTÍCULO 1: LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DEL INMUEBLE A INCORPORARSE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY N° 14449 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1062/13, CUYA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ES EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2: DESAFECTAR DEL USO R3 SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/81) EL MACIZO CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B QUINTA:22, FRACCIÓN I, PARCELA 2, PARTIDA INMOBILIARIA N° 13500, MATRÍCULA N° 12765 .
ARTÍCULO 3: DESAFECTAR COMO DE USO IAM A LA PARCELA CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN E, CHACRA 259, MANZANA 259G, PARCELA 1ª.
ARTÍCULO 4: AUTORIZAR LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS DEL INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B QUINTA 22, FRACCIÓN I, PARCELA 2, PARTIDA INMOBILIARIA N° 13500, MATRÍCULA N° 12765, INCORPORANDO COMO ESPACIO VERDE Y DE USO PÚBLICO A LA ACTUAL PLAZA ORLANDO DEL BARRIO PACHÁN CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN E, CHACRA 259, MANZANA 259G, PARCELA 1ª.
ARTÍCULO 5: REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DEL INMUEBLE DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B QUINTA 22, FRACCIÓN I, PARCELA 2, PARTIDA INMOBILIARIA N° 13500, MATRÍCULA N° 12765; Y LA PARCELA CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN E, CHACRA 259, MANZANA 259 G, PARCELA 1 A, PARTIDA INMOBILIARIA N° 1704, MATRÍCULA N° 12829
ARTÍCULO 6: DESIGNASE COMO DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) AL MACIZO DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO .CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B , QUINTA22, FRACCIÓN I, PARCELA 2, PARTIDA INMOBILIARIA N° 13500, MATRÍCULA N° 12765 .
ARTÍCULO 7: LOS USOS PREDOMINANTES SERÁN VIVIENDA UNIFAMILIAR.

ARTÍCULO 8: SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE.

ARTÍCULO 9: SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES USOS: USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/1981.
ARTÍCULO 10: LA ZONA CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR.
F.O.T.: 06
F.O.S.: 06
ANCHO MÍNIMO PARCELA: 8 METROS
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 200 METROS2

ARTÍCULO 11: SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE PARA CONSUMO DOMÉSTICO, DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

ARTÍCULO 12: SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: GAS NATURAL.

ARTÍCULO 13: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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