Ordenanza Nro: 4932

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4932/2015.-

VISTO QUE EL MUNICIPIO VENDIÓ Y DONÓ 112 LOTES EN LA DENOMINADA QUINTA 9 EN LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ, EN SU AMPLIA MAYORÍA A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR Y QUE AL MOMENTO DE LA VENTA, NO FUE PONDERADO EN EL PRECIO DE LOS LOTES NI FUE INCLUIDO EN EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA, LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE GAS NATURAL.

QUE LOS VECINOS SOLICITARON LA OBRA A ESTE MUNICIPIO EN VARIAS OPORTUNIDADES, Y QUE SE HA SOLICITADO A LA EMPRESA CAMUZZI GAS PAMPEANA LA FACTIBILIDAD Y LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE.

QUE COMO DE LOS 112 LOTES ENTREGADOS, 41 VECINOS CUENTAN CON LA RED EN EL FRENTE DEL LOTE (OBRA SOLVENTADA POR EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ) QUE LOS 71 RESTANTES NO POSEEN EL SERVICIO, Y QUE DE MANERA SOLIDARIA SE PUDO AVANZAR EN LA FIRMA DE UN ACTA DE ADHESIÓN PARA PODER REALIZAR LA OBRA Y QUE TODOS FORMAN PARTE DEL PAGO DE LA MISMA, BAJANDO CONSIDERABLEMENTE LOS COSTOS PARA CADA VECINO,

Y CONSIDERANDO QUE LOS VECINOS HAN FIRMADO UN ACTA DE ADHESIÓN PARA LA MATERIALIZACIÓN Y PAGO DE LA OBRA Y QUE DE FORMA SOLIDARIA SE HAN COMPROMETIDO PARA EL PAGO DE LA MISMA, SIENDO EL MUNICIPIO QUIEN FINANCIE PARTE DE LA OBRA.

QUE HASTA EL DÍA DE LA FECHA, SE REGISTRAN MÁS DEL 90% DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA COMPROMETIDAS (ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y CLOACAS) EN SU PERIODO DE FINALIZACIÓN Y QUE LAS FAMILIAS SE ENCUENTRAN PRONTAS AL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL CRÉDITO, POR LO QUE SOLICITAN LA EXTENSIÓN DE LA RED PARA PODER MUDARSE PRONTAMENTE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTÍCULO 1: DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO LA EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS EN LAS SIGUIENTES CALLES:

AV. ARTIGAS ENTRE LA RIOJA Y AV. ROSAS (MANO PAR).
LA RIOJA ENTRE LISANDRO DE LA TORRE Y AV. ARTIGAS (MANO PAR).
LISANDRO DE LA TORRE ENTRE CÓRDOBA Y AV. ROSAS ( AMBAS MANOS)
LISANDRO DE LA TORRE ENTRE LA RIOJA Y CÓRDOBA (MANO IMPAR).
CÓRDOBA ENTRE MENDOZA Y AV. ARTIGAS (AMBAS MANOS).

ARTÍCULO 2: COMO ANTECEDENTE SE TOMA EL REGISTRO DE ADHESIÓN FIRMADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS LOTES, QUE REPRESENTAN MÁS DEL 85% DE LOS VECINOS, EN DONDE SE DETALLAN LOS VECINOS QUE POSEEN EL SERVICIO Y LOS QUE NO LO TIENEN.

ARTÍCULO 3: EL MUNICIPIO FINANCIARÁ EL 68,39% MONTO DE LA OBRA QUE SURJA DE LA LICITACIÓN PRIVADA QUE REPRESENTA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA SUMA DE LOS VECINOS QUE POSEEN EL SERVICIO Y DEL 50% DE LOS QUE NO LO POSEEN.

ARTÍCULO 4: LOS FRENTISTAS FIRMARÁN UN CONVENIO CON EL MUNICIPIO POR EL FINANCIAMIENTO DE LA OBRA DEPENDIENDO DEL MONTO TENGAN O NO EL SERVICIO. LOS QUE NO POSEAN EL SERVICIO EN EL FRENTE, ABONARÁN EL 50% RESTANTE DEL COSTO TOTAL LA EMPRESA CONTRATISTA EN LA FORMA Y MODO DE FINANCIAMIENTO QUE CONVENGAN EN FORMA PRIVADA.

ARTÍCULO 5: SIENDO QUE EL MUNICIPIO APORTARÁ EL 50% DE ADELANTO DEL MONTO A FINANCIAR COMO ANTICIPO, EL MONTO RESTANTE SE ABONARÁ A LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA SEGÚN CONTRATO, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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