Ordenanza Nro: 4884

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4884/2014.-
VISTO LA A SANCIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO CREADO POR DECRETO Nº 685/08, SU REGLAMENTACIÓN POR RESOLUCIÓN Nº 621/08 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN N° 141/14.Y POR EL DECRETO N° 92/11B Y 738/12 Y
CONSIDERANDO QUE MEDIANTE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A OTORGAR PRÉSTAMOS CON DESTINO A LAS MUNICIPALIDADES BONAERENSES;
QUE LA PRESENTE OPERATORIA SIGNIFICA UN INSTRUMENTO FINANCIERO DE SUMA IMPORTANCIA Y QUE SE TOMA EN CONDICIONES FINANCIERAS FAVORABLES PARA ESTA COMUNA Y LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS DIRECTA E INDIRECTAMENTE;
QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, DEPENDIENTE DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO, CUENTA CON EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO – PPD QUE TIENE COMO OBJETIVO, ENTRE OTROS, BRINDAR ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE TENGAN POR FINALIDAD IMPULSAR EL DESARROLLO E INCREMENTAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE PREVÉ UTILIZAR PARTE DE ESOS RECURSOS PARA REALIZAR PAGOS CON ARREGLO AL CONVENIO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LICITACIÓN;
QUE MEDIANTE ESTE FINANCIAMIENTO SE PUEDE ENCARAR EL PROYECTO DE TRONCALES PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL, ESENCIAL PARA EL BIENESTAR DE NUESTRA POBLACIÓN Y CON EL RESPALDO Y PARTICIPACIÓN DESDE EL INICIO DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE NUESTRA COMUNIDAD COMO LO SON LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BENITO JUÁREZ, COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BENITO JUÁREZ JUNTO AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ;
QUE EL CONTAR CON LA ELECTRIFICACIÓN RURAL A TRAVÉS DE ESTAS TRONCALES BENEFICIARÍA A 15 ESTABLECIMIENTOS RURALES EN FORMA DIRECTA Y 25 ESTABLECIMIENTOS RURALES EN FORMA INDIRECTA.-, POR LO QUE SE PROPICIA LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA PREPARATORIA,
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN FORMA NOMINAL POR LOS CONCEJALES: ALFONSIN ANGEL: AFIRMATIVO, CARRIZO GUSTAVO D.: AFIRMATIVO, CITTADINI ROBERTO: AFIRMATIVO, DIAZ MARCOS ADRIAN: AFIRMATIVO, INCHAUSTY PEDRO
RAUL: AFIRMATIVO, LABRIOLA MARIANO: AFIRMATIVO, LEZICA JOSEFA: AFIRMATIVO, PEON RAMIRO: AFIRMATIVO, PEREZ JUAN MANUEL: AFIRMATIVO, RODRIGUEZ JOSE IGNACIO: AFIRMATIVO, SAN ROQUEONDO JOSE MARIA: AFIRMATIVO, STANLEY EDEL ALEJANDRA: AFIRMATIVO, VIDAGUREN CARLA: AFIRMATIVO, ZABALZA OSCAR CEFERINO: AFIRMATIVO; POR LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES: ALVAREZ LUIS MARTIN: AFIRMATIVO; RAMOS RICARDO: AFIRMATIVO; SARGHINI MARIA LAURA : AFIRMATIVO, RODRIGUEZ SCHNAN ARIEL: AFIRMATIVO; PEON JULIO C.: AFIRMATIVO, PEREZ PARDO FELICITA: AFIRMATIVO; ARANA HUGO: AFIRMATIVO; LEDEZMA MARTIN: AFIRMATIVO; SEQUEIRA SILVIA : AFIRMATIVO; MADERO NESTOR: AFIRMATIVO:-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCERTAR CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN PRÉSTAMO POR LA SUMA TOTAL DE PESOS CINCO MILLONES ($5000000), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?ELECTRIFICACIÓN RURAL DE TRONCALES Y SUB.-TRONCALES A LOCALIDADES DEL CUARTEL X Y CUARTEL XI? Nº 05810 EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, MONTO QUE SE AJUSTARÁ EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO.
ARTICULO 2º: EL PRÉSTAMO QUE SE AUTORIZA A CONTRAER POR EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO CREADO POR DECRETO Nº 685/08, SU REGLAMENTACIÓN POR RESOLUCIÓN Nº 621/08 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN Nº 141/14.Y POR EL DECRETO Nº 92/11B Y 738/12, ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES FINANCIERAS:
EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ES DEL 75% DEL MONTO TOTAL DEL PROYECTO. EL MUNICIPIO DEBERÁ APORTAR LOS RECURSOS RESULTANTES QUE GARANTICEN LA EJECUCIÓN DEL 100% DEL PROYECTO, DADO QUE EL MONTO MÁXIMO A FINANCIAR POR LA PROVINCIA ASCIENDE A PESOS CINCO MILLONES ($5000000).
AMORTIZACIÓN: EN SESENTA Y OCHO (68) CUOTAS MENSUALES.
INTERÉS: LA TASA DE INTERÉS SERÁ EL PROMEDIO ARITMÉTICO SIMPLE DE LA TASA DE INTERÉS PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS ($1000000) DE TREINTA (30) A TREINTA Y CINCO (35) DÍAS, -BADLAR BANCOS PRIVADOS- O AQUELLA QUE EN EL FUTURO LA SUSTITUYA, REDUCIDA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CALCULADO CONSIDERANDO LAS TASAS PROMEDIO DIARIAS PUBLICADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA DESDE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES BANCARIOS ANTERIORES AL INICIO DE CADA PERÍODO DE INTERÉS Y HASTA LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES BANCARIOS ANTERIORES AL VENCIMIENTO DE CADA SERVICIO DE INTERÉS.
PERÍODO DE GRACIA DEL CAPITAL: CUATRO (4) MESES, EQUIVALENTES AL PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. LOS DÍAS SERÁN CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DESEMBOLSO.
DURANTE EL PERÍODO DE GRACIA EL MUNICIPIO PAGARÁ INTERESES EL PRIMER DÍA HÁBIL DE CADA MES, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DESEMBOLSO, SOBRE EL CAPITAL EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADO.
LA CUOTA DE INTERÉS SERÁ PAGADERA CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN.
LA PRIMERA CUOTA DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO VENCERÁ EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE AL QUE FINALIZA EL PERÍODO DE GRACIA. EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SERÁ FRANCÉS VENCIDO.
LAS RESTANTES CUOTAS VENCEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL DE CADA MES.
ARTICULO 3º: LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO SERÁN AFECTADOS ÍNTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INCLUIDO EN EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO ?ELECTRIFICACIÓN RURAL DE TRONCALES Y SUB-TRONCALES A LOCALIDADES DEL CUARTEL X Y CUARTEL XI? Nº 05810 DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 4º: LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PRÉSTAMO SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA DENOMINADA «PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO – MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ – PROYECTO N° 05810?, QUE SE HABILITARÁ EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 5º: AFÉCTENSE LOS FONDOS DE COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL QUE CORRESPONDAN A ESTE MUNICIPIO, COMO MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO, AUTORIZÁNDOSE A LA PROVINCIA A RETENER LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO GASTO QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO.
ARTICULO 6º: CRÉASE LA PARTIDA E INCORPÓRESE AL PRESUPUESTO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER EL PAGO DE A) LA CONTRAPARTIDA DE FONDOS QUE DEBERÁ APORTAR LA MUNICIPALIDAD DURANTE EL PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y B) EL SERVICIO DE AMORTIZACIÓN E INTERESES DEL EMPRÉSTITO DEL PROYECTO DETALLADO EN EL ARTÍCULO 3°. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVERÁ EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRÉSTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTICULO 7º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DE LA REPARTICIÓN CORRESPONDIENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO IDENTIFICADO EN EL ART. 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA CONFORME A LAS NORMAS, REGLAS, TRÁMITES, OPERATORIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE PRÉSTAMO.
ARTICULO 8º: GÍRESE LA PRESENTE Y DESE LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA A LOS ORGANISMOS Y/O REPARTICIONES PROVINCIALES Y/O NACIONALES, ESTABLECIDOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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