Ordenanza Nro: 4860

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4860/2014.-
VISTO EL EXPEDIENTE Nº 2423 – 638/13, RELACIONADO CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, TENDIENTE A LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA DE DOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE VILLA CACIQUE, PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, IDENTIFICADOS CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN: II, PARCELA 53 BA, Y CIRCUNSCRIPCIÓN: II, PARCELA 53 BD;

QUE ESTAS PARCELAS FUERON ADQUIRIDAS POR LA «SOCIEDAD CIVIL PROVIVIENDA RUCA MAIPUE», PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA SUS ASOCIADOS,
QUE A FIN DE INCORPORAR ESTOS INMUEBLES A LA OPERATORIA DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA, LA SOCIEDAD CIVIL PROVIVIENDA RUCA MAIPUE» DONO LOS MISMO A ESTA MUNICIPALIDAD ACEPTO ESTOS MEDIANTE LA O.M. N° 4632 OBRANTE A FOJAS 53 Y 54 Y PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 23/2013, OBRANTE A FOJAS 55 Y 56 PARA QUE PROPICIE ANTE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA AFECTACIÓN AL MENCIONADO PROGRAMA, OBRANDO LA ESCRITURA DE LOS INMUEBLES DE FOJAS 3 A 9 DEL EXPEDIENTE Nº 4058 – 08/13 (EXPÍE MUNICIPAL LETRA «S» Nº 133/12),
QUE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 124/2013, DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE AFECTAR A LA OPERATORIA DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA LOS INMUEBLES ARRIBA CITADOS Y CUYO PLANO DE MENSURA OBRA A FOJAS 82 DEL EXPEDIENTE Nº 4058 – 08/13 (EXPÍE. MUNICIPAL LETRA «S» Nº 133/12)
QUE A FOJAS 89 Y 90 OBRA EL LISIADO DE FUTUROS PROPIETARIOS DE LOS 146 TERRENOS A SER TRANSFERIDOS;
QUE POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE REFERENTE AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA, LA MUNICIPALIDAD NO PUEDE TRANSFERIR SIN CARGO LOS INMUEBLES A LOS FUTUROS DUEÑOS, POR LO QUE SE CONSENSUÓ CON LOS SOCIOS «LA SOCIEDAD CIVIL PROVIVIENDA RUCA MAIPUE» LA VENTA DE LOS 146 TERRENOS EN EL PRECIO DE PESOS TRES MIL ($ 3000,00.-), Y LO RECAUDADO POR ESA VENTA -SEA AFECTADO A UN FONDO DE INFRAESTRUCTURA DESTINADO ÚNICAMENTE A ESE EMPRENDIMIENTO;
QUE SE ENTIENDE CONVENIENTE DECLARAR DE «INTERÉS SOCIAL» LA ESCRITURACIÓN DE LOS LOTES DADO QUE EL DESTINO DE LOS MISMOS ES PARA VIVIENDA ÚNICA Y PERMANENTE, Y
CONSIDERANDO NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AUTORIZANDO ESTA OPERATORIA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: ADJUDICASE EN FORMA DEFINITIVA Y POR UN VALOR DE $ 3000 ( PESOS TRES MIL) POR PARCELA, A LAS PERSONAS QUE SE CONSIGNAN EN EL LISTADO QUE COMO ANEXO I SE ADJUNTA A LA PRESENTE FORMANDO PARTE DE LA MISMA, LAS PARCELAS GENERADAS EN EL PLANO DE MENSURA , UNIFICACIÓN , DIVISIÓN Y ‘CESIÓN DE CALLES 053-0013-2014 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN : II, SECCIÓN D, ‘MANZANAS: 204, 205, 210, 211, 216, Y 217, OBRANTE A FOJAS 82 DEL EXPEDIENTE Nº 4058 – 08/13 (EXPTE. MUNICIPAL LETRA «S» Nº 133/12)
ARTICULO 2°: LA UBICACIÓN DE LA MANZANA Y PARCELA QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS ADJUDICATARIOS SE INDICA EN EL LISTADO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DE ACUERDO A LA ASAMBLEA REALIZADA POR LA » SOCIEDAD CIVIL PROVIVIENDA RUCA MAIPUÉ».
ARTICULO 3°: EL VALOR POR PARCELA, CITADO EN EL ARTÍCULO 1° DEBERÁ SER ABONADO POR CADA ADJUDICATARIO AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL RESPECTIVO BOLETO DE COMPRA-VENTA. EL TOTAL DE LO RECAUDADO POR ESTE CONCEPTO SERÁ DESTINADO A UN FONDO PARA DOTAR DE INFRAESTRUCTURA A DICHO EMPRENDIMIENTO.
ARTICULO 4°: REMÍTANSE LAS ACTUACIONES A LA SUBSECRETARÍA DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE INSTRUMENTAR LEGALMENTE DICHAS ADJUDICACIONES CON LA RESPECTIVA TRANSFERENCIA DE LA POSESIÓN.-‘
ARTICULO 5°: DECLARASE DE INTERÉS SOCIAL EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LAS PARCELAS CITADAS PRECEDENTEMENTE, REQUIRIÉNDOSE OPORTUNAMENTE LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LOS ADJUDICATARIOS.
ARTICULO 6°: LOS ADJUDICATARIOS CONSIGNADOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE NO PODRÁN TRANSFERIR EL LOTE POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA, BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA.
ARTICULO 7°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR TODAS LAS GESTIONES PERTINENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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