Ordenanza Nro: 4854

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4854/2014.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA «S» Nº 62/96 EN EL CUAL A FOJAS 33 OBRA NOTA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SOLICITANDO LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REFERENTE AL FO.MU.ES.;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º-DISPÓNGASE LA CONTINUIDAD DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PRO-FORMACIÓN DE UN «FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD», QUE TENDRÁ COMO DESTINO EXCLUSIVO SOLUCIONAR ECONÓMICAMENTE PROBLEMAS CUYA GRAVEDAD REQUIERA ATENCIÓN Y/O DERIVACIÓN MÉDICA DEBIDO AL ALTO RIESGO EN LA SALUD, INCLUYÉNDOSE EN FORMA PRIORITARIA TODA LA COMPLEJIDAD DERIVADA DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS.
ARTICULO 2º-FÍJESE COMO CRITERIO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL FONDO EL CARÁCTER DE NATIVO DEL DISTRITO Y/O CON RESIDENCIA EFECTIVA SUPERIOR A LOS DOS AÑOS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, CON LAS EXCEPCIONES QUE POR RAZONES HUMANITARIAS DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 3º-SERÁN CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE DICHO FONDO:
BASE INPONIBLE:
A) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA FACTURAR POR LOS CONSUMOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LTDA..Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA. O QUIENES LAS CONSTITUYAN.
B) EL VALOR LIBRE DE TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LAS ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES, BAILES, ESPECTÁCULOS CULTURALES, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, CINES, DOMAS, CONFITERÍAS BAILABLES, ETC.
C) EL VALOR DE LA VENTA DE RIFAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.

ARTICULO 4º –
DE LOS CONTRIBUYENTES:
SERAN CONTRIBUYENTES LOS SIGUIENTES:
LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES.
LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA COMUNA PARA LOS CASOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 3º INCISO B) DE LA PRESENTE.
LOS ORGANIZADORES DE LAS RIFAS AUTORIZADAS.
ARTICULO 5º –
DE LAS ALICUOTAS:
APLICABLE SOBRE LAS BASE IMPONIBLE DEFINIDA A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN EN EL ARTÍCULO 3º
EL 2,5 % SOBRE EL VALOR BÁSICO A FACTURAR (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
EL 1 % SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
EL 1 % SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CADA RIFA.
ARTICULO 6 º
EXCENCIONES:
ESTARÁN EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES LOS IMPORTES A FACTURAR QUE CONFORME LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 3º INCISO A) CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE ENERGÍA (DOMICILIARIA O PARA ALUMBRADO PÚBLICA) A CARGO DEL MUNICIPIO.
ARTICULO 7º –
DE LOS AGENTES DE RECAUDACION:
ACTUARÁN EN CALIDAD DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCIÓN, ESTANDO OBLIGADOS A DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE PREVEAN, LAS SIGUIENTES PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS:
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO A FACTURAR, QUE DEBERÁN DEPOSITAR EL GRAVAMEN PERCIBIDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE OPERADO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE LA FACTURA PENDIENTE.
PARA EL CASO DE LOS ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC., LOS ORGANIZADORES DE LOS EVENTOS DEBERÁN DEPOSITAR LA SUMA RECAUDADA DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS HÁBILES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 106/96.
EL MUNICIPIO EN CADA OPORTUNIDAD QUE AUTORICE LAS RIFAS.
LOS DEPÓSITOS SE HARÁN EN AL TESORERÍA MUNICIPAL EN TODOS LOS CASOS.

ARTICULO 8º.-
SERAN RECURSOS DEL «FO.MU.ES» LOS SIGUIENTES:
1) LOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CREADA POR EL ARTÍCULO 1° Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
2) LOS RESULTANTES DE UNA CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA DEL 1 % DE SU REMUNERACIÓN HABITUAL SUJETA A APORTES A CARGO DE LOS CONCEJALES Y DE LOS FUNCIONARIOS SIN ESTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (INTENDENTE, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, ETC.), PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CADA CASO, EL DESCUENTO SE REALIZARÁ DIRECTAMENTE EN LA LIQUIDACIÓN DE HABERES, DEPOSITÁNDOSE LOS FONDOS EN LA CUENTA AFECTADA CORRESPONDIENTE.
3) LOS PROVENIENTES DE DONACIONES, CONTRIBUCIONES, LEGADOS, ETC. CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA AL FONDO.
4) EL PRODUCIDO DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS, PRIVADOS, APLICABLE A SITUACIONES PARA LAS QUE FUNCIONA EL FOMUES.
5) TODO OTRO INGRESO QUE COADYUVE AL LOGRO DEL OBJETIVO DEL FONDO.
ARTICULO N° 9 ? CRÉASE UNA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE, QUE TENDRÁ INTERVENCIÓN EN TODOS LOS CASOS QUE SE REQUIERA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD (FO.MU.ES) Y ESTARÁ INTEGRADA POR:
EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
2) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y/O DIRECCIÓN DEL HOSPITAL.
3) UN ASISTENTE SOCIAL
4) UN ABOGADO.
B) EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS DEL ENTE DESCENTRALIZADO DR. ALFREDO SAINTOUT, HOSPITAL «EVA PERÓN»:
DOS (2) MÉDICOS, DEBIENDO SER UNO REPRESENTANTE DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD DEL CASO QUE DEBA EVALUARSE.
C) EN REPRESENTACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
UN REPRESENTANTE POR LA MAYORÍA.
UN REPRESENTANTE POR LA MINORÍA.
D) EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES DEL PARTIDO:
DOS INTEGRANTES: UNO POR LA CIUDAD CABECERA Y UNO POR BARKER-VILLA CACIQUE.
ESTA COMISIÓN DEBERÁ ACTUALIZAR SU REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO. LOS INFORMES QUE EMITA SERÁN REMITIDOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y LAS FUNCIONES DE LA MISMA SERÁN «AD HONOREM».
ARTICULO 10° – EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERÁ A CONFECCIONAR UN DECRETO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE ORDENANZA EL CUAL DEBERÁ CONSIGNAR EN ESPECIAL LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, O SUBSIDIOS/APORTES REINTEGRABLES CON DESTINO A CUBRIR GASTOS DIRECTOS PARA EMERGENCIAS DE SALUD QUE REQUIERAN DERIVACIÓN MÉDICA A OTRO DISTRITO, COMO ASIMISMO GASTOS PROVENIENTES DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LAS CITADAS EMERGENCIAS, TALES COMO PASAJES, HOSPEDAJE, ETC. ESTAS SOLICITUDES DEBERÁN CONTAR CON EL INFORME INDIVIDUAL FUNDAMENTANDO LA SOLICITUD DE AYUDA AL FONDO.
LA COMISIÓN PROCEDERÁ AL LLAMADO A REUNIÓN Y EN CASO DE NO CONTAR CON LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES TENDRÁ LA FACULTAD DE TOMAR LAS DECISIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TEMAS A TRATAR.-
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ TENER EN CUENTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA ORDENANZA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
PRESENTACIÓN BIMESTRAL DEL BALANCE.-
EL CRÉDITO O SUBSIDIO QUE SE OTORGUEN SERÁ PARA ENFERMEDADES CUYA CURA SEAN RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.-

ARTICULO 11° – SI POR RAZONES DE URGENCIA Y/O GRAVE RIESGO DE VIDA Y SALUD SE HICIERE NECESARIO EL TRASLADO URGENTE DE UN VECINO, CON POSTERIORIDAD A ESTE ACTO, SE LE SOLICITARÁ A LA COMISIÓN ASESORA, EL ANÁLISIS DEL CASO Y SU CORRESPONDIENTE INFORME A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EL MISMO SE ENCUADRA DENTRO DE LA PROBLEMÁTICA QUE ATIENDE EL FONDO DE EMERGENCIAS.
ARTICULO 12 ° – LAS CONTRIBUCIONES CREADAS POR EL ARTÍCULO 3° Y LOS FONDOS QUE APORTE EL MUNICIPIO DE SUS RENTAS GENERALES, SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA ESPECIAL DE LAS REGLAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 126°, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, QUE SE TITULARÁ PARA EL FO.MU.ES. .
ARTICULO 13° RATIFICASE LA DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 2383/93 Y N° 2534/95. DERÓGUESE LA ORDENANZA N° 2623/96.(TODAS REFERENCIALES DE LA PRESENTE)
ARTICULO 14° COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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