Ordenanza Nro: 4777

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4777/2013.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 134/13, EN EL CUAL DE FOJAS 2 A FOJAS 9 OBRA DOCUMENTACIÓN ELEVADA POR LA FIRMA KIOSHI STONE, REFERENTE A LA INTENCIÓN DE INSTALAR UNA FÁBRICA DE PELLETS CERÁMICOS CON ALTO CONTENIDO DE ALÚMINA EN LAS PARCELAS 3 Y 4 DE LA CHACRA 238, DADA LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA SUPERFICIE DE 9 HECTÁREAS Y QUE EL PARQUE INDUSTRIAL NO POSEE PARCELAS DE ESAS DIMENSIONES;
QUE DE FOJAS 10 A FOJAS 12 OBRA INFORME DEL DIRECTOR DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL;
QUE A FOJAS 25 Y 26 EL JEFE DE COMPRAS INFORMA QUE LAS PARCELAS CITADAS NO PODRÁN VENDERSE A VALORES PROMOCIONALES, POR ENCONTRARSE FUERA DEL PARQUE INDUSTRIAL, ACOMPAÑANDO TASACIÓN OFICIAL, POR LO QUE SUGIERE VENDER EN FORMA DIRECTA A LA FIRMA KIOSHI STONE POR LA SUMA DE PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170000), COMPROMETIÉNDOSE LA EMPRESA A CONSTRUIR EDIFICACIÓN POR EL MISMO VALOR AL EXISTENTE, EN LUGAR Y PLAZOS QUE EL MUNICIPIO ESTABLEZCA;
QUE A FOJAS 27 Y 28 OBRA TASACIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO ARIEL RAMÍREZ;
QUE A FOJAS 30 Y 31 OBRA FAX REMITIDO POR LA FIRMA, REITERANDO LA INTENCIÓN DE COMPRA DE LAS PARCELAS CITADAS, MANIFESTANDO QUE DADA LA GRAN INVERSIÓN INMEDIATA QUE DEBEN REALIZAR, (GAS Y LUZ) SOLICITAN LA FINANCIACIÓN DEL VALOR DE LOS TERRENOS EN 24 MESES;
QUE ESTA VENTA ESTÁ ENCUADRADA EN LA LEY PROVINCIAL 13656,ORDENANZA MUNICIPAL N° 4698;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LA VENTA DE LOS INMUEBLES CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES CIRC. I, SECC. E CHACRA 238 PARCELAS 3 Y 4, A LA FIRMA KIOSHI STONE, POR LA SUMA DE PESOS CINTO SETENTA MIL ($ 170000), DE ACUERDO A LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 134/13.-
ARTÍCULO 2º.-EL PRECIO DE VENTA DE LAS PARCELAS, SERÁ PAGADERO EN VEINTICUATRO (24) CUOTAS.-
ARTÍCULO 3º.LA VENTA DEL ARTÍCULO 1º SE ENCUENTRA AMPARADA POR LA LEY 13656,ORDENANZA MUNICIPAL N° 4698/13
ARTÍCULO 4º.- EL BOLETO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DETERMINADO EN EL ARTICULO 1º DEBERÁ CONTENER UNA CLÁUSULA DE RETROVENTA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FABRICA.-
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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