Ordenanza Nro: 4756

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4756/2013.-
VISTO:
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 35º DE LA ORDENANZA FISCAL QUE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES FACILIDADES DE PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES; Y
EL DICTADO DE DIVERSAS NORMAS DE REGULACIÓN IMPOSITIVA A NIVEL NACIONAL Y EN EL MISMO SENTIDO HA DICTADO LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y QUE EN AMBOS CASOS, HAN ESTABLECIDO CONDICIONES AMPLIAS Y GENEROSAS PARA QUIENES SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA EN EL CUMPLIMIENTO SE SUS OBLIGACIONES FISCALES REMARCANDO EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE ESTAS MEDIDAS; Y
LA NECESIDAD DE REALIZAR UNA REFORMULACIÓN DE LAS DEUDAS QUE REGISTRAN LOS CONTRIBUYENTES POR TRIBUTOS MUNICIPALES PERO EN PARTICULAR LA TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES;
Y
CONSIDERANDO:
QUE PRÁCTICAMENTE LA TOTALIDAD DE ELLAS TIENEN ANTIGÜEDAD CONSIDERABLE;
QUE EL ESTABLECIMIENTO DE REGULARIZACIONES IMPOSITIVAS POR PARTE DE LA NACIÓN Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA LLEVADO A QUE MUCHAS EMPRESAS, CUYAS ANTENAS FUERON INSTALADAS EN EL PARTIDO, A SOLICITAR MEDIDAS SIMILARES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A EFECTOS DE QUIENES SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR SITUACIONES QUE LES DIFICULTARON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PUEDAN NORMALIZAR SU SITUACIÓN FISCAL ANTE LOS TRES NIVELES DEL ESTADO.
QUE LOS CARGOS FINANCIEROS INSTRUMENTADOS RESULTAN DISTORSIONANTES Y DE DIFÍCIL CUMPLIMIENTO;
QUE RESULTA NECESARIO ESTABLECER ALGÚN MECANISMO QUE PERMITA LA REGULARIZACIÓN DE ESTAS DEUDAS POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES;
QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN REGULARIZAR MEDIANTE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL SUS OBLIGACIONES VENCIDAS;
QUE ESTA REGULARIZACIÓN PERMITIRÁ INCORPORAR AL SISTEMA DE CONTRIBUYENTES SIN MORA, A TODOS AQUELLOS QUE POR DIFERENTES ALTERNATIVAS SE ENCUENTREN FUERA DEL MISMO, PARA COMENZAR A PERCIBIR INGRESOS POR ESTE TRIBUTO;
QUE EL ALCANCE GENERAL A ESTABLECERSE, JUNTO A LA RECIENTE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA LEY 13536 DE CONDONACIÓN DE DEUDA, PERMITIRÁ EL COMPLETO SINCERAMIENTO DE LA RELACIÓN ENTRE LOS CONTRIBUYENTES Y EL MUNICIPIO;
QUE ES OBLIGACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO BRINDAR POSIBILIDADES A QUIENES DEMUESTREN LA INTENCIÓN DE ESTAR SIN DEUDAS CON EL MUNICIPIO;
QUE LA LEY ORGÁNICA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN COBRO DE LAS DEUDAS QUE MANTENGAN LOS CONTRIBUYENTES CON EL MUNICIPIO;
POR ELLO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRÁ MEDIDAS DE RECUPERO QUE PARALELAMENTE DEBERÁN POSIBILITAR AL DEUDOR RECOMPONER SU SITUACIÓN ANTE EL FISCO Y ÉSTE DEBERÁ POSIBILITAR EL CORRESPONDIENTE FINANCIAMIENTO PARA NO LLEGAR AL INICIO DE ACCIONES JUDICIALES, EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS Y/O ACTIVOS FINANCIEROS, EMBARGOS DE DERECHOS DE CRÉDITO, INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, REMATES, ETC.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE, CON CARÁCTER GENERAL, UN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN, CONDONACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS POR LA TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES, VENCIDOS AL 31 DE OCTUBRE DE 2013.
EL TRIBUTO REFERIDO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ARTICULO 60º Y FISCAL MUNICIPAL ARTICULO 232º VIGENTE.
ARTÍCULO 2º: ESTE RÉGIMEN COMPRENDE TODAS LAS DEUDAS FISCALES PROVENIENTES DE LIQUIDACIONES Y DETERMINACIONES REFERIDO AL TRIBUTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, AUN CUANDO SE HALLEN INTIMADOS, EN PROCESO DE DETERMINACIÓN, SOMETIDOS A JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EN CUALESQUIERA DE LAS INSTANCIAS EN QUE SE ENCONTRARE.

ARTÍCULO 3º: SE PRACTICARÁ LA QUITA DE LA TOTALIDAD DE LOS RECARGOS Y/O INTERESES DE LAS CUOTAS VENCIDAS, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, TANTO LOS RESARCITORIOS, COMO PUNITORIOS Y ACTUALIZACIONES APLICADAS A LAS CUOTAS DE CAPITAL VIGENTE PARA LOS DEUDORES DE TRIBUTOS.
ARTÍCULO 4º: PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE DISPONE EN LA PRESENTE ORDENANZA LOS DEUDORES DEBERÁN EFECTIVIZAR EL PAGO DE LA DEUDA CAPITAL REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS AL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.-
ARTÍCULO 5º: A TODOS LOS EFECTOS SE CONSIDERARÁN TRANSFERIDOS AL FISCO ACREEDOR LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS EMERGENTES DE LA OBLIGACIÓN ANTERIOR, INCLUSIVE SU EJECUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
ARTÍCULO 6º: PODRÁN INCORPORARSE AL RÉGIMEN DE LA PRESENTE, LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN SOLICITADO LA FORMACIÓN DE SU CONCURSO PREVENTIVO O LOS QUEBRADOS, HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO GENERAL QUE SE FIJE PARA EL ACOGIMIENTO.
TALES CONTRIBUYENTES DEBERÁN ACOMPAÑAR UNA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL SINDICO Y RATIFICADA POR EL JUZGADO Y SECRETARÍAS INTERVINIENTES DE LA QUE SURJA LA CONFORMIDAD PARA INCORPORARSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE NORMA.
LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN QUEDA FACULTADA A CONCEDER UN PLAZO DE GRACIA DESDE EL ACOGIMIENTO Y HASTA EL MOMENTO EN QUE EL CONTRIBUYENTE, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS, SE ENCUENTRE HABILITADO PARA EFECTUAR PAGOS. DURANTE EL INDICADO PERIODO DE GRACIA, SE DEVENGARÁ EL INTERÉS RESARCITORIO PREVISTO EN LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL.
EL CONCURSADO O FALLIDO DEBERÁ COMUNICAR A LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN LA POSIBILIDAD LEGAL DE EFECTUAR PAGOS, DENTRO DE LOS 60 DÍAS CORRIDOS DE ADQUIRIDA.
ARTÍCULO 7º: EL ACOGIMIENTO A ÉSTE RÉGIMEN IMPLICA EL ALLANAMIENTO LLANO Y SIMPLE A LA PRETENSIÓN FISCAL Y LA RENUNCIA EXPRESA DE TODA ACCIÓN O DERECHO QUE PUDIERA CORRESPONDER EN EL FUTURO RESPECTO DE LOS TRIBUTOS REGULARIZADOS, INCLUSIVE LA REPETICIÓN.
EN LOS CASOS DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE SE HALLAREN SOMETIDOS A JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL O CUANDO LA DEUDA SE ENCONTRARE EN CURSO DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, EL ACOGIMIENTO IMPLICARÁ EL ALLANAMIENTO DE ASUMIR EL PAGO DE LAS COSTAS TOTALES GENERADAS POR SU DEFENSA O INTERVENCIÓN EN EL JUICIO, INCLUSIVE LAS QUE HUBIERAN SIDO IMPUESTAS AL FISCO.
SI EN LAS EJECUCIONES JUDICIALES EL FISCO HUBIERA OBTENIDO MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES DEL DEUDOR, ÉSTAS SUBSISTIRÁN HASTA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO AL PLAN DE REGULARIZACIÓN OTORGADO, AUNQUE ÉSTE CONTENGA PERIODOS FISCALES NO INCLUIDOS EN LA DEMANDA ORIGINAL.

ARTÍCULO 8º: A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA Y HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO GENERAL PARA EL ACOGIMIENTO AL PRESENTE RÉGIMEN, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ RECIBIR PAGOS POR TRIBUTOS Y PERIODOS INCLUIDOS EN LA MISMA SIN REQUERIR LA ADHESIÓN FORMAL AL SISTEMA DE REGULARIZACIÓN QUE SE ESTABLECE.
EL ACOGIMIENTO IMPLICARÁ LA INCLUSIÓN DE TODOS LOS PERIODOS ADEUDADOS DE LA O LAS CUENTAS FISCALES QUE SE PRETENDE REGULARIZAR Y EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ ACREDITAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VENCIDOS A PARTIR DEL 1RO. DE OCTUBRE DE 2013.
ARTÍCULO 9º: LA SECRETARÍA DE HACIENDA O EL ÓRGANO QUE A TAL EFECTO DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUEDA FACULTADA PARA INTERPRETAR CON CARÁCTER GENERAL LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE Y RESOLVER SOBRE LOS CASOS PARTICULARES QUE PUEDAN PRESENTARSE.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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