ORDENANZA MUNICIPAL N° 4754/2013.-
VISTO LAS DISTINTAS INTERVENCIONES QUE OBRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE MUNICIPAL QUE SE REFIERE A LA AFECTACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES UBICADAS EN LA QUINTA 2 PARA SER TRANSFERIDAS A SUTEBA, ADJUDICATARIOS DEL PLAN PRO.CRE.AR Y OTROS VECINOS QUE SOLICITEN UN LOTE PARA CONSTRUIR SU VIVIENDA;
LA EXISTENCIA DE PARCELAS MUNICIPALES DE GRANDES DIMENSIONES SIN SUBDIVIDIR EN ZONA URBANA Y QUE CUENTA CON LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS ESENCIALES (ELECTRICIDAD, AGUA Y CLOACAS);
LA FALTA DE TIERRA URBANA VACANTE PARA ABSORBER LA DEMANDA QUE GENERA EL PROGRAMA Y LA DEMANDA DE LOS JUARENSES QUE SON ACTUALMENTE ADJUDICATARIOS DEL MISMO;
CONSIDERANDO QUE LA CARENCIA ACTUAL DE TIERRA URBANA ACCESIBLE A SECTORES DE MEDIOS Y BAJOS RECURSOS, IMPIDE A MUCHAS FAMILIAS PODER AFRONTAR EL COSTO DE UN LOTE;
QUE ES INCUMBENCIA MUNICIPAL LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE GESTIÓN DE SUELO URBANO Y DE POSIBILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA;
QUE ESTE TIPO DE PROGRAMAS SE ENCUENTRA EN SINTONÍA CON OTRAS POLÍTICAS DE VIVIENDAS COMO POR EJEMPLO EL PROGRAMA NACIONAL PRO.CRE.AR. ENTRE OTROS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DEL/ LOS INMUEBLES A INCORPORARSE A LA OPERATORIA SOCIAL DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CUYO ORGANISMO DE APLICACIÓN ES LA DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS URBANISMO Y VIVIENDA.
ARTICULO 2º.-ACEPTASE LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ CUYA DESIGNACIÓN CATASTRAL CORRESPONDE A LA CIRCUNSCRIPCIÓN I SECCIÓN B, QUINTA 2, MZ 2A PARCELA 5B, MZ 2B PARCELA 1B, MZ 2C PARCELA 1B Y MZ 2D PARCELA 4B, PARA DE ESTA FORMA CONTAR CON LOS BENEFICIOS URBANOS Y SOCIALES QUE APORTA EL PROGRAMA, Y PROPICIAR EN EL MARCO LEGAL DEL MISMO LA SUBDIVISIÓN DEL INMUEBLE.
ARTICULO 3º.-CRÉASE LA ZONA DISTRITO URBANIZADO ESPECIAL EN LAS PARCELAS DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 2º, CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO PROVINCIAL Nº 807/95 Y MODIFICATORIO DECRETO 547/96.:
DENSIDAD MÁXIMA: LA RESULTANTE DE 1 VIVIENDA UNIFAMILIAR; FOS: 060; FOT: 0,6; DIMENSIONES MÍNIMAS: ANCHO: 10,00 M. ; SUPERFICIE: 250,00 M².
ARTICULO 4º.-REQUIÉRASE LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I SECCIÓN B, QUINTA 2, MZ 2A PARCELA 5B, MZ 2B PARCELA 1B, MZ 2C PARCELA 1B Y MZ 2D PARCELA 4B.
ARTICULO 5º.-DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE CONSIGNA EN EL ARTICULO PRECEDENTE, REQUIRIÉNDOSE LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO A FAVOR DE LOS ADJUDICATARIOS DE ACUERDO LOS ESTIPULE EL BOLETO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO.
ARTICULO 6º.-AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LAS GESTIONES PERTINENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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