ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4682/2013.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4723/2013(ARTICULO 2°) Y ORDENANZA 4772/2013(ARTICULO 2°)
VISTO LAS DISTINTAS INTERVENCIONES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE MUNICIPAL LETRA O Nº 43/2011 QUE SE REFIERE AL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DE LA ZONA R4 DE LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ, DONDE EL SR. JULIO SANTOS MARQUEZ ALQUILA LAS INSTALACIONES DE UNA FÁBRICA DE QUESOS Y QUE INTENTA COMPLETAR LOS TRAMITES PARA LA HABILITACIÓN DE LA MISMA Y LA EXISTENCIA DE UNA CHACRA EN LA ZONA DE INTERVENCIÓN FUE RECIENTEMENTE DONADA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARGENTINO POR PARTE DEL MUNICIPIO,
CONSIDERANDO QUE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO EN CUESTIÓN HAN SIDO SIEMPRE IMPULSADOS POR EL ESTADO MUNICIPAL Y QUE LOS MISMOS FUERON PARTE DE DIFERENTES ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR EL EMPLEO,
QUE A FOJAS 77 SE PRESENTAN LAS MODIFICACIONES A LA LEY PROVINCIAL Nº 11459/93 INTRODUCIDAS POR DECRETO Nº 353/11, POR EL CUAL LA INDUSTRIA CITADA SE RECATEGORIZA COMO DE GRADO 1 POR LA OPDS Y QUE PARA PODER OBTENER LA HABILITACIÓN PROVINCIAL, EN TRÁMITE POR EL EXPEDIENTE 4058/32/201, CERTIFICA QUE LA FÁBRICA DE QUESOS NO PUEDE RADICARSE EN ZONA RESIDENCIAL EXCLUSIVA,
QUE LA INDUSTRIA CITADA SEGÚN LA MENCIONADA LEY PODRÍA RADICARSE EN ZONA RESIDENCIAL MIXTA,
QUE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL (FJS. 38 A 40), RESPECTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4388/2011 (FS. 18/19) Y SU DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 626/2011 (FS. 20), ACONSEJAN REALIZAR CAMBIOS EN LA NORMATIVA ELEVADA PARA SU CONVALIDACIÓN POR ESTE MUNICIPIO,
QUE DESDE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO, SE HA CONSULTADO LA D.P.O.U.T. RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES A REALIZAR PARA PODER REALIZAR EL CAMBIO DE ZONA,
QUE DE FOJAS 46 A 69, SE PRESENTA EL INFORME TÉCNICO URBANO ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA ZONA DONDE SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES.
QUE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL GARANTIZA LA INEXISTENCIA DE RUIDOS MOLESTOS Y/O EFLUENTES CONTAMINANTES,
QUE A LO LARGO DE LOS AÑOS QUE LLEVA FUNCIONANDO EL ESTABLECIMIENTO NO SE HAN REGISTRADO MOLESTIAS A LOS VECINOS DEL LUGAR NI NINGÚN TIPO DE RECLAMO Y QUE EL MISMO DESDE UN PRINCIPIO FUE IMPULSADO Y APOYADO POR EL ESTADO,
QUE TENIENDO EN CUENTA LA ZONA EXISTE UNA CHACRA DONADA POR EL MUNICIPIO EN LA CUAL SE INSTALARÁ EN UN FUTURO LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARGENTINO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 4388/2011.
ARTÍCULO 2º.- DESAFÉCTESE COMO ZONA RESIDENCIAL 4 (R4) SEGÚN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1092/81 A LAS PARCELAS DENOMINADAS CATASTRALMENTE COMO: CIRC. I; SECCIÓN B; MANZANA 23B INCLUYENDO LAS PARCELAS 8 A 18 UBICADAS SOBRE LA CALLE CHILE Y LAS QUINTAS CUYA DENOMINACIÓN CATASTRAL ES LA CIRC. I; SECCIÓN B; QUINTA 24 FRACCIÓN I Y LAS CHACRAS CON NOMENCLATURA CIRC. I; SECCIÓN D; CHA 151, FRACCIÓN II Y CIRC. I; SECCIÓN D; QUINTA 12 PARCELAS 1, 2 Y 3. SE ADJUNTAN ANEXOS CON INFORMACIÓN GRÁFICA.
ARTÍCULO 3º.- DESIGNASE COMO ZONA RESIDENCIAL MIXTA A LAS PARCELAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, EXCEPTUANDO LA CHACRA BAJO LA DENOMINACIÓN CATASTRAL CIRC. I; SECCIÓN D; CHA 151, FRACCIÓN III.
ARTÍCULO 4º.- EN LA NUEVA ZONA RESIDENCIAL MIXTA SERÁN CONSIDERADOS USOS PREDOMINANTES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA LA VIVIENDA UNIFAMILIAR, INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS E INOCUOS (SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2. DEL ANEXO QUE CITA LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/81)
ARTÍCULO 5º.-.- SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS COMPLEMENTARIOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES CON EXCEPCIÓN DE INDUSTRIAS O DEPÓSITOS INCÓMODOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO CITADO EN EL ARTÍCULO 11.3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/81
ARTÍCULO 6º.- LA ZONA RESIDENCIAL MIXTA CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS:
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR, LA QUE SERÁ CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 05
F.O.S.: 05
ANCHO MÍNIMO PARCELA: 20 METROS
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 600 METROS 2
LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA SERÁN RESUELTOS DENTRO DE LA PARCELA.
ARTÍCULO 7º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE PARA CONSUMO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL, DESAGÜES PLUVIALES, ALUMBRADO PÚBLICO Y FUERZA MOTRIZ, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.
ARTÍCULO 8º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: DESAGÜES CLOACALES, GAS NATURAL.
ARTÍCULO 9º.- LA CHACRA CUYA DENOMINACIÓN CATASTRAL ES LA CIRC. I; SECCIÓN D; CHA 151, FRACCIÓN III, PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARGENTINO SERÁ DESTINADA COMO ZONA DE ESPARCIMIENTO PRIVADO. SEGÚN LA O.M. 1092/81, LA ENTIDAD NO PODRÁ TRANSFERIR EL INMUEBLE SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA MUNICIPALIDAD, NO PUDIENDO CAMBIAR SU DESTINO ACTUAL.
ARTÍCULO 10º.- LOS USOS PREDOMINANTES DE LA ZONA DE ESPARCIMIENTO SERÁN LOS SIGUIENTES: DEPORTES, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTOS EN GENERAL.
ARTÍCULO 11º.- LOS USOS COMPLEMENTARIOS DE LA ZONA DE ESPARCIMIENTO SERÁN LOS SIGUIENTES: COMERCIO DIARIO, ESTACIONAMIENTO Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
ARTÍCULO 12º.- LOS USOS PROHIBIDOS DE LA ZONA DE ESPARCIMIENTO SERÁN LOS NO CONTEMPLADOS COMO USOS PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO 13º.- LA ZONA DE ESPARCIMIENTO CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS
F.O.T.: 02
F.O.S.: 015
ARTÍCULO 14º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA DE ESPARCIMIENTOS: AGUA POTABLE, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO
ARTÍCULO 15º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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