ORDENANZA MUNICIPAL N° 4675/2013.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 51/2013, POR EL CUAL SE PLANTEA LA NECESIDAD DE MODIFICAR LAS ORDENANZAS Nº 2408 Y Nº 3000 REFERENTE TANTO A LAS HABILITACIONES DE AGENCIAS DE REMIS COMO A LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE REMIS,
QUE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS FUERON TRATADAS Y CONSENSUADAS CON LOS DISTINTAS ÁREAS MUNICIPALES INVOLUCRADAS EN EL TEMA COMO ASÍ TAMBIÉN CON LOS RESPONSABLES DE LAS AGENCIAS DE REMIS ACTUALMENTE HABILITADAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- CONSIDERASE AGENCIA DE REMISES AQUELLA QUE PRESTA Y SE DEDICA AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES DE CATEGORÍA PARTICULAR CON CHOFER, DETENTANDO EL PASAJERO EL USO EXCLUSIVO DEL VEHÍCULO, MEDIANTE UNA RETRIBUCIÓN DE DINERO CONVENIDA ENTRE PRESTADOR Y PRESTATARIO
ARTICULO 2º.- LA AGENCIA PRESTATARIA DEBERÁ BRINDAR EL SERVICIO DE ALQUILER DEL AUTOMÓVIL, CON CONDUCTOR Y POR EL PLAZO QUE CONTRACTUALMENTE FIJEN LAS PARTES.
ARTICULO 3º.- SE CONSIDERA AGENCIA QUE PRESTA SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES SIN CONDUCTOR, LA QUE DA EN LOCACIÓN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE ESE CARÁCTER POR EL PLAZO CIERTO QUE CONTRACTUALMENTE SE DETERMINA.
ARTICULO 4º.- PODRÁN SER TITULARES DE AMBOS TIPOS DE AGENCIAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE CUMPLIMENTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ACREDITEN SU IDENTIDAD PERSONAL O LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD DEBIDAMENTE CONSTITUIDA.
B ) SEAN TITULARES DE LOCALES , O POSEAN CONTRATO DE LOCACIÓN DONDE ACREDITEN DOMICILIO , DEBIDAMENTE HABILITADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEBIENDO CONTAR LOS MISMOS CON UNA CAPACIDAD DE DOS (2) VEHÍCULOS PARA SU GUARDIA, COMO MÍNIMO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS.
C) CONSTITUYAN DOMICILIO ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ.
D) NO POSEAN ANTECEDENTES POLICIALES Y EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS ESTE REQUISITO SE EXIGIRÁ RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, Y DE TODOS LOS SOCIOS.
E) HAYAN HABILITADO EN LA REPARTICIÓN MUNICIPAL RESPECTIVA LOS VEHÍCULOS QUE SE AFECTARAN AL SERVICIO.
F) DEBERÁN POSEER UN LIBRO RUBRICADO Y HABILITADO POR LA POLICÍA MUNICIPAL DONDE DEBERÁ CONSTAR LAS ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES, CON LOS DATOS IDENTIFÍCATORIOS DE LAS MISMAS Y SUS TITULARES, Y EL RETIRO DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO CUANDO SE REALICE POR UN LAPSO SUPERIOR A VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS.-
ARTICULO 5º.- LOS TITULARES DE LAS AGENCIAS DEBERÁN CONTAR, EN TODO MOMENTO CON LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO QUE CUBRA EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE LA SEDE DE LA AGENCIA.
ARTICULO 6º.- LOS TITULARES DE LAS AGENCIAS SERÁN LOS RESPONSABLES DE QUE SE MANTENGA ACTUALIZADA TODA DOCUMENTACIÓN QUE HAGA AL FUNCIONAMIENTO Y HABILITACIÓN DEL SERVICIO Y AQUELLOS QUE EXIJA LA POLICÍA MUNICIPAL. EN CASO CONTRARIO, COMPROBADA LA INFRACCIÓN, DE ACUERDO A LA ÍNDOLE DE LA MISMA, SE PODRÁ SUSPENDER AL PRESTATARIO Y/O REVOCARLE EL MISMO PERMISO OTORGADO.
ARTICULO 7º.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIO DE REMISES Y/O DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR DEBERÁN EXHIBIR EN SUS LOCALES LAS TARIFAS EN SITIOS VISIBLES PARA EL PÚBLICO, DEBIENDO REMITIR COPIA A LA AUTORIDAD RESPECTIVA DE LAS MISMAS.
ARTICULO 8º.- SE DEJARÁ SIN EFECTO LA HABILITACIÓN DE AQUELLAS AGENCIAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE O DEJEN DE FUNCIONAR DURANTE UN PERÍODO MAYOR DE DOS (2) MESES.
ARTICULO 9º.- LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PERTENECER AL TITULAR HABILITANTE.
B) SER AUTOMÓVIL DE CUATRO PUERTAS LATERALES, CATEGORÍA PARTICULAR CON UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE CUATRO (4) PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. Y CON SUS CORRESPONDIENTES CINTURONES DE SEGURIDAD
C) CUMPLIMENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE INDIQUEN LAS LEYES EN LA MATERIA.
D) PORTAR UN EXTINGUIDOR DE INCENDIO CON UNA CAPACIDAD NO INFERIOR A UN KILOGRAMO.
E) POSEER BUENA HIGIENE, LIMPIEZA, PRESENTACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR, ESTO ES NO POSEER DETERIOROS EN SU CARROCERÍA Y/O PARTE INTERNA.
F) CLARA ILUMINACIÓN INTERIOR, LA QUE DEBERÁ UTILIZARSE EN HORAS NOCTURNAS EN EL MOMENTO DE ASCENSO Y DESCENSO DEL USUARIO.
G) TAPIZADO DE CUERO, PLÁSTICO, O DE MATERIAL SIMILAR QUE PERMITA UNA FÁCIL LIMPIEZA.
H) ENCONTRARSE RADICADO EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
I) POSEER LUCES BALIZAS, LAS QUE DEBERÁN UTILIZARSE INEXORABLEMENTE DURANTE EL ASCENSO Y DESCENSO DE LOS PASAJEROS.
J) SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR ACTUALIZADA.-
K) EN EL CASO DEL VEHICULO A HABILITAR TENGA EQUIPO DE GNC, EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA OBLEA DE VIGENCIA DEL EQUIPO.-
L) EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL INCISO H DEL PRESENTE ARTÍCULO, EL SOLICITANTE DEBERÁ PROBAR DE MODO FEHACIENTE LA TENENCIA DEL VEHÍCULO A HABILITAR Y POSEER DOMICILIO EN NUESTRO DISTRITO. CUMPLIDO ESTO SE EXTENDERÁ UNA HABILITACIÓN TRANSITORIA POR UN PLAZO DE 90 DÍAS.
ARTICULO 10º.- LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, SE OTORGARA POR EL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. A LOS EFECTOS DE DEMOSTRAR LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS RODADOS AFECTADOS AL SERVICIO DEBERÁN LLEVAR EN SU PARABRISAS TRASERO UNA OBLEA QUE SERÁ ENTREGADA POR LA POLICÍA MUNICIPAL, CUYO COSTO SERÁ ABONADO AL MOMENTO DE LA HABILITACIÓN. ASIMISMO, CADA VEHÍCULO DEBERÁ CONTAR CON UNA OBLEA IDENTIFICATORIA DE LA AGENCIA A LA CUAL PERTENECE.
ARTICULO 11.- LA HABILITACIÓN DEL O DE LOS VEHÍCULOS PODRÁ SER DEJADA SIN EFECTO EN CUALQUIER MOMENTO, SI SE COMPRUEBA QUE LAS UNIDADES HAN DEJADO DE CUMPLIR EN TODO O EN PARTE CON LA PRESENTE ORDENANZA Y/O CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS, Y/O CON LAS LEYES QUE REGULEN LA CORRECTA CIRCULACIÓN DEL TRANSITO, Y/O NO CUMPLIMENTARE O ACTUALIZARE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA ESPECIE.
ARTÍCULO 12.- AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN AFECTADOS Y/O HABILITADOS PARA EL SERVICIO NO PODRÁN SER UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD QUE A LO LARGO DE LA PRESENTE SE DESCRIBE Y LA AGENCIA PARA LA CUAL EL MISMO PRESTARE SERVICIO SERÁ SUSPENDIDA EN SU PRESTACIÓN Y LA HABILITACIÓN RETIRÁNDOSE EL VEHÍCULO QUE INFRINJA ESTA DISPOSICIÓN DE CIRCULACIÓN.
ARTICULO 13.- LOS VEHÍCULOS PERMANECERÁN UN TIEMPO MÍNIMO DE NOVENTA (90) DÍAS EN LAS AGENCIAS CON LAS QUE HAN SOLICITADO LA HABILITACIÓN, NO AUTORIZÁNDOSE CAMBIOS DE AGENCIAS ANTES DEL PLAZO MENCIONADO.
ARTÍCULO 14.- LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES SOLO PODRÁN TOMAR PASAJEROS EN LA VÍA PÚBLICA CUANDO EL SERVICIO HUBIERE SIDO SOLICITADO A LA AGENCIA PRESTADORA, QUEDANDO PROHIBIDO PREGONAR Y CIRCULAR CON TAL PROPÓSITO. SOLAMENTE PODRÁN DETENERSE PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LOS LUGARES QUE NO SE ENCUENTREN PROHIBIDOS PARA ESOS FINES O PARA ESPERAR AL USUARIO, DEBIÉNDOSE RESPETAR LA PRIORIDADES PARA ESTACIONAMIENTO, CON EXCEPCIÓN QUE EL PASAJERO POSEA ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA.
ARTÍCULO 15.- LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS, PARA PODER CIRCULAR:
A) LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE PROFESIONAL.
B) CONSTANCIA DE HABILITACIÓN DEL RODADO Y VERIFICACIÓN TÉCNICA.
C) PÓLIZA DE SEGUROS DEL RODADO, CHOFER Y TERCEROS TRANSPORTADOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL SIN LÍMITES.
D) CONSTANCIA DE ESTAR AFECTADO A UNA AGENCIA HABILITADA Y REGISTRADA.
E) ESTAR CORRECTAMENTE VESTIDO Y ASEADO.
F) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP, O ANTE LA ANSES QUE ACREDITE SU SITUACIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 16.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR, SOLO PODRÁN CONTRATAR EL USO DE LOS VEHÍCULOS CON PERSONAS QUE POSEAN LICENCIA DE CONDUCTOR VIGENTE, NACIONAL O INTERNACIONAL. NO PODRÁN CONTRATAR EL SERVICIO CON PERSONAS:
A) QUE TENGAN LICENCIA CON FECHA VENCIDA.
B) MENORES DE DIECIOCHO AÑOS AUNQUE TUVIEREN LICENCIA HABILITANTE.
C) LISIADAS AUNQUE TUVIEREN LICENCIA HABILITANTE.
D) QUE PRESENTES SÍNTOMAS MANIFIESTOS DE ALTERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA.-
ARTÍCULO 17.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIOS SIN CONDUCTOR, LLEVARAN UN LIBRO DE REGISTRO HABILITADO POR EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL DONDE CONSIGNARAN POR ORDEN CRONOLÓGICO:
A) NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONTRATANTE.
B) ORIGEN, CATEGORÍA Y NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCTOR.
C) DOMICILIO DE LOS USUARIOS.
D) FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTÚA LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 18.- LA PERSONA QUE HAYA ALQUILADO UN VEHÍCULO SIN CONDUCTOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONSIGO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PROVISTA POR LA AGENCIA:
A) CEDULA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO.
B) COPIA DEL CONTRATO DE SERVICIO CUYO ORIGINAL SERÁ ARCHIVADO EN LA AGENCIA.
C) FOTOCOPIA AUTENTICADA POR LA DIRECCIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL VEHÍCULO.
D) RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RADICACIÓN DEL VEHÍCULO.
ARTÍCULO 19.- LAS AGENCIAS DE REMISES, LLEVARAN UN LIBRO DE REGISTRO HABILITADO POR EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL DONDE SE CONSIGNEN LOS VIAJES DE LARGA DISTANCIA, CON LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE EL/LOS USUARIO/S.-
B) DOMICILIO DE LOS USUARIOS.-
C) FECHA, HORA Y DESTINO DEL SERVICIO CONTRATADO.
ARTÍCULO 20.- EN LAS AGENCIAS DE REMISES NO DEBERÁ HABER MÁS DE TRES (3) AUTOS EN BASE, EL MUNICIPIO DISPONDRÁ DE LUGARES PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LOS DEMÁS VEHÍCULOS DE LAS DISTINTAS AGENCIAS, EN PUNTOS PREESTABLECIDOS DE LA LOCALIDAD.
ARTICULO 21º.- A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE OTORGA UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS AGENCIAS HABILITADAS, A LAS NUEVAS NORMAS.
ARTICULO 22º.- SE ESTABLECE QUE CADA NUEVA AGENCIA QUE SOLICITE HABILITACIÓN, DEBERÁ ESTAR RADICADA EN UN RADIO SUPERIOR DE 300 METROS A LAS YA EXISTENTES.
ARTICULO 23º.- DEROGASE LAS O.M. Nº 2408 Y Nº 3000.
ARTICULO 24º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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