Ordenanza Nro: 4641

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4641/2013.-
VISTO:
EL EXPEDIENTE LETRA «G» Nº 14/2013, REFERENTE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SER CELEBRADO ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PRO.CRE.AR. CREADO POR EL DECRETO PEN Nº 902/12 Y LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, Y;
CONSIDERANDO:
QUE EL DECRETO PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012) CREA EL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.);

QUE EL MISMO FORMA PARTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO QUE TIENE COMO PILARES FUNDAMENTALES LA CREACIÓN DE EMPLEO Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN;
QUE DICHA OPERATORIA TIENE COMO OBJETIVO FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA A TODOS LOS SECTORES SOCIALES PARA SUBSANAR LA DEMANDA QUE AÚN PERMANECE INSATISFECHA, CREANDO DE ESTA FORMA LAS CONDICIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO CIERTO DEL ACCESO A LA VIVIENDA DIGNA RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL;
QUE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, BIEN LLAMADA «MADRE DE TODAS LAS INDUSTRIAS», TIENE UN EFECTO MULTIPLICADOR SOBRE TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS CLAVES PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO;
QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEBE PRESTAR SU COLABORACIÓN PARA QUE NUESTROS VECINOS PUEDAN ACCEDER A SU VIVIENDA, TANTO EN LA FAZ ADMINISTRATIVA COMO OPERATIVA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE INTERÉS MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) CONSTITUIDO MEDIANTE DECRETO PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012).-
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIRMAR CON EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PRO.CRE.AR., CREADO POR DECRETO PEN Nº 902/12, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y SU ANEXO 1, QUE COMO ANEXO A FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA. ?
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ACCIONES Y GESTIONES NECESARIAS PARA FACILITAR EL DESARROLLO DEL MISMO EN NUESTRO DEPARTAMENTO; INCLUYENDO LA DETERMINACIÓN, POR EL ÁREA QUE CORRESPONDA, DE LAS NORMATIVAS URBANÍSTICAS QUE RESULTE NECESARIO APLICAR A CADA PREDIO EN EL CUAL SE MATERIALICE EL PROGRAMA.-
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CEDER, TRANSFERIR O AFECTAR COMO BIENES FIDEICOMITIDOS AL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROCREAR. LOS TERRENOS FISCALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE ESTIME NECESARIOS A LOS EFECTOS DE SER OBJETO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS BAJO EL PROGRAMA PROCREAR., DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DEL DECRETO PEN Nº 902/12.
ARTÍCULO 5°.- EXÍMESE DEL PAGO DE TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VIGENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN A LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTÚEN EN EL MARCO DEL PROCREAR. DE CONFORMIDAD CON LAS PAUTAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 10° Y EES. DEL DECRETO PEN 902/2012.-
ARTÍCULO 6°.- EXÍMESE AL FIDEICOMISO Y A TODO AQUEL DOCUMENTO, INSTRUMENTO Y/O ACTO RELACIONADO CON EL DESARROLLO DEL PRO.CRE.AR. DE CUALQUIER TRIBUTO MUNICIPAL QUE PUDIERA SER APLICABLE A LA FECHA DE LA PRESENTE Y HASTA LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. ?
ARTÍCULO 7°.- CONDONASE LA DEUDA QUE POR CUALQUIER TASA, CONTRIBUCIÓN O MEJORA PUDIERA REGISTRAR EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO POR LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DESTINADOS AL DESARROLLO DEL PRO.CRE.AR.-
ARTÍCULO 8°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A EFECTUAR LAS ADECUACIONES OPERATIVAS, CONTABLES, PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIAS A FIN DE PONER EN EJECUCIÓN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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