ORDENANZA MUNICIPAL N° 4618/2012.-
VISTO LA NECESIDAD DE ORDENAR LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE CEREALES DENTRO DE LA PLANTA URBANA, PARA SU DESCARGA EN LAS PLANTAS DE ACOPIO DE CEREALES, FUNDAMENTALMENTE EN LA ÉPOCA ESTIVAL DE COSECHA, Y
CONSIDERANDO QUE LA UBICACIÓN DE VARIAS PLANTAS DE ACOPIO E INDUSTRIALIZACIÓN COINCIDEN EN UN SECTOR QUE COMPRENDE DOS BARRIOS DE NUESTRA LOCALIDAD: BARRIO VILLA RIEL Y BARRIO MOLINO, EN LOS CUALES SE OCASIONAN SERIAS DIFICULTADES PARA LOS VECINOS POR EL TRÁNSITO Y LA ESTADÍA EN LAS CALLES DE LOS CAMIONES.
QUE ESTA PROBLEMÁTICA SE AGRAVA ANUALMENTE, DEBIDO A LA GRAN CANTIDAD DE CAMIONES ESTACIONADOS EN LAS CALLES ALEDAÑAS A LAS PLANTAS DE ACOPIO DE CEREALES A LA ESPERA DE LA DESCARGA.
QUE SE HAN MANTENIDO DIVERSAS REUNIONES CON REPRESENTANTES DE LOS VECINOS. EMPRESAS CEREALERAS, TRANSPORTISTAS, MIEMBROS DEL H.C.D. Y DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: CON VISTAS A ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN A ESTA PROBLEMÁTICA.
QUE HA SURGIDO UNA INICIATIVA PARA REGULAR EL TRÁNSITO Y EVITAR LA PERMANENCIA DE CAMIONES EN LA VÍA PÚBLICA EN SECTORES RESIDENCIALES DE LA PLANTA URBANA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- FIJASE COMO ÚNICAS ARTERIAS AUTORIZADAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES CON ACOPLADO DE CEREALES DENTRO DE LA PLANTA URBANA A LAS SIGUIENTES:
A) PARA LAS PLANTAS DE ACOPIO DE CEREALES E INDUSTRIALIZACIÓN Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO UBICADAS EN LOS BARRIOS MOLINO Y VILLA RIEL:
AVENITA HUMAITÁ – DOLORES BLANCO, DESDE RUTA PROVINCIAL 86 HASTA AV. R. SÁENZ PEÑA.
AV. R. SÁENZ PEÑA ENTRE DOLORES BLANCO Y AV. GUGLIELMETTI.
AV. GUGLIELMETTI ENTRE R. SÁENZ PEÑA Y AV. TAGLIORETTI.
ALMIRANTE BROWN ENTRE AV. GUGLIELMETTI Y DOLORES BLANCO.
B) PARA EL ACCESO Y SALIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO UBICADA EN CIRC. 1. SECC. B.
MANZANA 64 B:
SUIPACHA ENTRE RUTA PROVINCIAL 86 Y PERITO MORENO.
ARTÍCULO 2°.- PROHIBESE EL ESTACIONAMIENTO, EN LA VÍA PÚBLICA Y PARQUES PÚBLICOS, DE CAMIONES Y ACOPLADOS CON DESTINO A DESCARGA DE CEREALES EN LAS PLANTAS DE ACOPIO DE CEREALES E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ, CON EXCEPCIÓN DE LO NORMADO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE. SOLO ESTARÁ PERMITIDO EN EL INGRESO A CADA PLANTA DE DESCARGA, UN NÚMERO MÁXIMO DE HASTA 3 (TRES) EQUIPOS.
ARTÍCULO 3°.- EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MENCIONADOS, SÓLO ESTARÁ PERMITIDO EN:
– AV. B. GUGLIELMETTI, ENTRE AV. TAGLIORETTI Y AV. R. SÁENZ PEÑA.
– LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PROPIAS DE CADA EMPRESA, O EN LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO HABILITADAS POR EL MUNICIPIO PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 4º.- LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL ES COMPLEMENTARIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 2247/92, 2254/92 Y 2491/94.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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