Ordenanza Nro: 4603

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4603/2012.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4716/2013(ARTICULO 2 Y 4)
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “C” Nº 184/12 EN EL CUAL EL DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACIÓN MUNICIPAL ADJUNTA PROYECTO PRESENTADO POR EL MUSEÓLOGO SANTIAGO PACHECO CON RELACIÓN A LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE NUESTRO DISTRITO;
CONSIDERANDO QUE CUANDO HABLAMOS DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE UN PUEBLO O CIUDAD, A LO QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO ES A UN ACERVO DE ELEMENTOS CULTURALES Y NATURALES QUE UNA SOCIEDAD CONSIDERA SUYOS Y DE LOS QUE HECHA MANO PARA ENFRENTAR SUS PROBLEMAS, PARA FORMULAR E INTENTAR REALIZAR SUS ASPIRACIONES Y PROYECTOS; PARA IMAGINAR, DISFRUTAR Y EXPRESARSE;
QUE DADA LA NECESIDAD DE PRESERVAR, PARA LAS GENERACIONES FUTURAS LOS TESTIMONIOS CULTURALES Y EL MEDIO NATURAL Y CONSIDERANDO QUE ES RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES INICIAR ACCIONES AL RESPECTO Y QUE ES FUNDAMENTAL CONCIENCIAR A LA COMUNIDAD Y APOYAR TODAS LAS INQUIETUDES EN EL MISMO SENTIDO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ SERÁ RESPONSABLE DE PROMOVER LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y NATURALES EXISTENTES EN EL PARTIDO.
ARTÍCULO 2º.-DETERMÍNENSE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
A) MONUMENTOS Y SITIOS HISTÓRICOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO O URBANÍSTICO, MUSEOS, ARCHIVOS HISTÓRICOS, TESOROS ARTÍSTICOS.
B) OBJETOS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y LOS RESTOS PALEONTOLÓGICOS.
C) RESERVAS NATURALES, FAUNA Y FLORA AUTÓCTONA, SITIOS DE INTERÉS PAISAJÍSTICO.
D) OBRAS DEBIDAS AL GENIO INDIVIDUAL O COLECTIVO REFERIDAS A LAS BELLAS ARTES, LITERATURA, MÚSICA, FOLCLORE, ARTESANÍAS, CIENCIAS O TECNOLOGÍA Y CUALQUIER OTRA EXPRESIÓN REPRESENTATIVA DEL HOMBRE DE ESTE PARTIDO.
ARTÍCULO 3º.-LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE ATESOREN BIENES CULTURALES, SERÁN INVITADAS POR EL MUNICIPIO A TRAMITAR ACUERDOS RELATIVOS A LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SU PATRIMONIO CULTURAL.
ARTÍCULO 4º.-LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN SITIOS O YACIMIENTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN EL ART. 2º PUNTOS B Y C, SERÁN CONVOCADOS A CONOCER Y FAMILIARIZARSE CON LA LEY NACIONAL 25743 DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO, CON EL FIN DE TOMAR CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE SALVAGUARDAR DICHO PATRIMONIO.
ARTÍCULO 5º.-TODA PERSONA O COMISIÓN DE ESTUDIOS, NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL PRIVADO O EXTRANJERA DE CUALQUIER ORIGEN PODRÁ REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PCIA. DE BS. AS., DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO, CON QUIENES COORDINARÁ SU LABOR, COMPROMETIÉNDOSE A APORTAR LOS RESULTADOS Y LOS OBJETOS OBTENIDOS A LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 6º.-LOS POSEEDORES O PROPIETARIOS DE BIENES INTELECTUALES (OBJETOS DE INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICO, PALEONTOLÓGICO, TÉCNICO, ETC.) QUE HACEN AL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD, INTERPRETARÁN ESTA ORDENANZA COMO INVITACIÓN A QUE TODA LA POBLACIÓN PUEDA PARTICIPAR DE ELLOS, SIEMPRE RESPETANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD, PUESTO QUE LOS BIENES CULTURALES SE CONSTITUYEN NATURALMENTE EN BIENES COMUNITARIOS. TALES ELEMENTOS ESTARÁN PROTEGIDOS EN SU LUGAR DE IMPLANTACIÓN O EN LOS ESPACIOS FÍSICOS QUE EL MUNICIPIO DISPONE AL EFECTO Y SERVIRÁ PARA SU PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN.-
ARTÍCULO 7º.-A LOS EFECTOS DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDENANZA, ENCOMIÉNDASE A LA MUNICIPALIDAD Y A LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN MUNICIPAL LA CREACIÓN DE UN REGISTRO E INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, QUE SERÁ ELEVADO Y COMUNICADO A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 8º.-TODA EMPRESA PRIVADA, COMO CUALQUIER ENTE PROVINCIAL Y MUNICIPAL, DEBERÁ INCLUIR EN EL /LOS PLIEGO/S DE LA/S OBRA/S LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO ANTES DE COMENZAR CUALQUIER ACTIVIDAD DE REMOCIÓN DE TERRENO QUE PUDIERE DAÑAR EL PATRIMONIO EXISTENTE.-
ARTÍCULO 9º.-A LOS FINES DE RESGUARDAR BIENES ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ARTICULARÁ CON LA PROVINCIA EN LO RELATIVO A LAS ACCIONES QUE INVOLUCREN LOS BIENES ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
ARTÍCULO 10º.-EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ SE ADHIERE ASÍ A LA “CARTA DE VENECIA”, TOMADA COMO NORMA INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRESERVACIÓN DE SITIOS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LAS NORMAS DE QUITO, LAS LEYES Nº 12665, Nº 25743/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1022/04, AL DECRETO 132/04 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 11º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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