Ordenanza Nro: 4593

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4593/2012.-
DEROGADA POR ORDENANZA 5296/2018
VISTO, LA GRAN CANTIDAD DE COMERCIOS DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS;
QUE, ATENTO EL NÚMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE BENITO JUÁREZ, ES NECESARIO REGULAR SOBRE DICHOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOSERVICIO; Y
CONSIDERANDO, QUE LA RADICACIÓN DE CUALQUIER SUPERMERCADO SERÍA EN PRINCIPIO BENEFICIOSO DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL, PERO LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA EMPRESARIA LOCAL, VERÍAN CON PREOCUPACIÓN LA ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE SUPERMERCADOS HOY EXISTENTES, YA QUE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO PROVOCARÍA UNA FUERTE DISMINUCIÓN EN LAS VENTAS Y EN CONSECUENCIA LA POSIBLE CESANTÍA DE LOS MISMOS.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DEFÍNASE COMO SUPERMERCADOS LAS INSTALACIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES MAYORISTAS O MINORISTAS DE GRAN ESCALA, DE ALIMENTOS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS DE PRESENTACIÓN, CUYA SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA EXISTENTE O A CONSTRUIR EN UN MISMO PREDIO, SEA ENTRE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) Y NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (999 M2).-
ARTÍCULO 2º: LA APROBACIÓN DE LA RADICACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES EN EL DISTRITO SERÁ FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (D.E.), QUIEN EVALUARÁ CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, EXIGIENDO COMO CONDICIÓN PRIMERA, QUE LAS PARCELAS PROPUESTAS PARA ESTE USO SE ENCUENTREN A UNA DISTANCIA NO MENOR DE TRES CUADRAS A LA REDONDA DE OTRO SUPERMERCADO O DE UNA «GRAN SUPERFICIE COMERCIAL” CUYAS DIMENSIONES ENCUADREN DENTRO DE LA LEY PROVINCIAL Nº 12573.-
ARTÍCULO 3º: LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ SOLICITAR UN ANÁLISIS DEL IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL QUE REALIZARÁ UNA UNIVERSIDAD NACIONAL RADICADA DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL.- EL ESTUDIO INCLUIRÁ LA VALORACIÓN DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS Y PAUTAS:
A) SI LA IMPLANTACIÓN PROYECTADA ESTÁ CONCEBIDA PARA PROMOVER UN EQUILIBRIO FUNCIONAL ENTRE LA PERIFERIA Y LOS SUPERMERCADOS EXISTENTES.
B) LA INFLUENCIA SOBRE LOS NIVELES DE PRECIOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR DE LA ZONA.
C) NIVEL DE REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS Y POSIBILIDADES DE PROMOCIÓN LABORAL.
D) LA PREVISIBLE REPERCUSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PROYECTADO SOBRE LA COMPETITIVIDAD DE LOS SUPERMERCADOS YA EXISTENTES.
EL PETICIONANTE, SOPORTARÁ EL COSTO DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL, QUE SERÁ TRAMITADO POR EL MUNICIPIO, ELIGIENDO ÉSTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE LO REALIZARÁ.-
ARTÍCULO 4º: EL MUNICIPIO DEBERÁ EXPEDIRSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA (90) DÍAS A PARTIR DE QUE SE HUBIERAN REUNIDO LOS REQUISITOS REQUERIDOS EN ESTA ORDENANZA.-
ARTÍCULO 5º: EN CASO DE RESULTAR NECESARIAS OBRAS DE ADECUACIÓN TALES COMO SEÑALIZACIÓN, SEMÁFOROS, ALCANTARILLAS, DESAGÜES, CONEXIÓN A LOS SERVICIOS ESENCIALES U OTRAS QUE SURJAN DE ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS POR EL MUNICIPIO, LAS MISMAS SERÁN SOLVENTADAS POR EL INTERESADO EN HABILITAR EL SUPERMERCADO.-
ARTÍCULO 6º: SOLO SE OTORGARÁ LA HABILITACIÓN COMERCIAL CUANDO SE HAYA VERIFICADO LA CORRECTA EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR A TRAVÉS DE LAS ÁREAS PERTINENTES DEL D. E.-
ARTÍCULO 7º: LOS SUPERMERCADOS A INSTALARSE DEBERÁN TENER UN ÁREA DESTINADA A ESTACIONAMIENTO, CUYA SUPERFICIE SERÁ IGUAL O MAYOR A LA SUPERFICIE EDIFICADA CUBIERTA CONSTRUIDA O A CONSTRUIRSE.-LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN DEBERÁN AJUSTARSE A LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES EN MATERIA DE RADICACIÓN, HABILITACIÓN SEGURIDAD, SALUBRIDAD, HIGIENE, BROMATOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-
ARTÍCULO 8º: LOS ESTABLECIMIENTOS REGULADOS EN ESTA ORDENANZA, DEBERÁN FOMENTAR EL EMPLEO LOCAL.- A TAL FIN EL OCHENTA POR CIENTO (80 %) DEL PERSONAL A OCUPAR SERÁ ORIUNDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ O CON RESIDENCIA INMEDIATA EN ELLA NO MENOR A CINCO AÑOS.-
ARTÍCULO 9º: LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA PODRÁN INICIAR SUS ACTIVIDADES UNA VEZ OBTENIDAS LAS MISMAS CON CARÁCTER DEFINITIVO, QUEDANDO PROHIBIDO EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y/O HABILITACIONES PROVISORIAS.-
ARTÍCULO 10º: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EN ESTE TIPO DE LOCALES:
• SU UTILIZACIÓN COMO DORMITORIO O VIVIENDA O LA COMUNICACIÓN DIRECTA CON LUGAR HABITABLE.
• LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.
• DEPOSITAR MERCADERÍAS EN PASILLOS DE CIRCULACIÓN O EN LUGARES INADECUADOS.-
ARTÍCULO 11º: LOS SUPERMERCADOS DEBERÁN CONTAR CON AL MENOS TRES (3) CAJAS REGISTRADORAS HABILITADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).-
ARTÍCULO 12º: LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERÍAS DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DEL MISMO PREDIO EN LOS HORARIOS YA REGLAMENTADOS O A REGLAMENTARSE.-
ARTÍCULO 13º: LA PRESENTE ORDENANZA NO AFECTARÁ A LOS SUPERMERCADOS YA EXISTENTES SIENDO DE APLICACIÓN A LOS QUE SE RADIQUEN EN EL FUTURO.
ARTICULO 14º: TODA CUESTIÓN NO PREVISTA EN ESTA ORDENANZA PODRÁ SER REGLAMENTADA POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, SIN CONTRADECIR LO REGULADO EN MATERIA POR LOS ORGANISMOS PROVINCIALES Y/O NACIONALES.-
ARTÍCULO 15º: DERÓGUESE TODA NORMATIVA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 16º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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