Ordenanza Nro: 4433

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4433/2011.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?R? Nº 52/11, EN EL CUAL A FOJAS 2, LA PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA., SOLICITA UN INCREMENTO DEL VALOR DE LA GESTIÓN DE COBRANZA DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE REALIZA LA COOPERATIVA, EL CUAL ES EN LA ACTUALIDAD $400, YA QUE LA MISMA NO HA RECIBIDO INCREMENTO DESDE EL AÑO 1999, POR LO QUE ESTE VALOR SE ENCUENTRA TOTALMENTE DESACTUALIZADO A LOS COSTOS MÍNIMOS DE LA GESTIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROPONE QUE SE APLIQUE UN PORCENTAJE DEL 10 % DEL VALOR SOBRE SU RENDICIÓN MENSUAL DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE SE REALIZA PARA EL MUNICIPIO.
QUE A FOJAS 7, 8 Y 9, OBRA EL CONVENIO VIGENTE DE COBRANZA ENTRE LA COOPERATIVA Y EL MUNICIPIO, REGISTRADO BAJO EL Nº 404/99 DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONTRATOS, EN CUYO ARTÍCULO 5 ESTABLECE UN IMPORTE MENSUAL POR TODO CONCEPTO;
QUE A FOJAS 10, EL ASESOR LEGAL DE LA COMUNA INFORMA QUE NO ENCUENTRA OBJECIÓN LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO EN CUESTIÓN;
QUE A FOJAS 11 EL INTENDENTE MUNICIPAL PROPONE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA, DE UN MONTO FIJO QUE SE PAGA ACTUALMENTE A UN PORCENTAJE DEL 68% + IVA, COMO ÚNICO CONCEPTO DE COMISIÓN SOBRE LA FACTURACIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BARKER Y VILLA CACIQUE, LA QUE ACEPTADA LA PROPUESTA, ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PERÍODO DE AGOSTO DEL AÑO 2011;
QUE A FOJAS 12, OBRA CONFORMIDAD DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA.
QUE A FOJAS 13 OBRA ACTA DE MODIFICACIÓN, REGISTRADA BAJO EL Nº 124/11 DEL REGISTRO DE CONTRATOS MUNICIPAL;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-CONVALÍDESE EL ACTA DE MODIFICACIÓN SUSCRIPTA CON LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA., LA CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADA BAJO EL Nº 124/11 DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONTRATOS, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DEL CONTRATO Nº 404/99, REFERENTE AL PORCENTAJE DE COMISIÓN SOBRE LA FACTURACIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO.-
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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