ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4388/2011.-
DEROGADA POR ORDENANZA 4682/2013
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA O Nº 43/11, EN EL CUAL OBRA SOLICITUD EFECTUADA POR EL SR. JULIO SANTOS MARQUEZ EN NOTA DE FECHA 18/04/2011 AL SR. PRESIDENTE DEL H. C. D., SOLICITANDO AL MISMO SU INTERVENCIÓN PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA PLANTEADO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL DE SU EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO, PUESTO QUE EL PREDIO SE ENCUENTRA EN ZONA DEFINIDA COMO RESIDENCIAL 4 (R4) PARA EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS DEL PARTIDO DE B. JUÁREZ (OM Nº 1092/81);
CONSIDERANDO QUE HACIA 1995 SE ENCONTRABA FUNCIONANDO EN ESE EDIFICIO UNA PLANTA PROCESADORA DE PESCADO, ACTIVIDAD PARA LA CUAL FUE CONSTRUIDO CON AUSPICIO MUNICIPAL;
QUE EN 1998 SE CONVIRTIÓ EN PLANTA PROCESADORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS FUNCIONANDO CON AUTORIZACIÓN POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2794/98 BAJO EL NOMBRE DE COOPERATIVA TAMBERA PASTERLAJ LIMITADA, FIRMA QUE AHORA CEDE EN ALQUILER LA PLANTA EN CUESTIÓN;
QUE A FS. 20 DEL EXPEDIENTE LETRA M Nº 26 AÑO 2010 LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA E HIGIENE DEL MUNICIPIO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN DE LA PLANTA, EN VIRTUD DE QUE LAS INSPECCIONES Y HABILITACIONES DE INDUSTRIAS CÁRNEAS Y LÁCTEAS QUEDAN RESERVADAS A LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROV. DE BS. AS.;
QUE ESA HABILITACIÓN SE TRAMITA POR EXPEDIENTE 4058-32/10 2/08/2010;
QUE A FS. 92 CONSTA LA DISPOSICIÓN Nº 4411/10 QUE EN SU ART. 2º CONDICIONA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL DECRETO Nº 1741/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 11459 EN LO REFERIDO A ZONIFICACIONES APTAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE INDUSTRIAS;
QUE A FS. 90 SE CLASIFICA AL ESTABLECIMIENTO COMO DE 2ª CATEGORÍA;
QUE EL MENCIONADO DECRETO REGLAMENTARIO ESTABLECE COMO ZONA APTA PARA ESE TIPO DE INDUSTRIAS, AL MENOS, UNA ZONA INDUSTRIAL MIXTA;
QUE EN PREDIOS CERCANOS AL ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRA TAMBIÉN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE DESAGÜES CLOACALES DE LA LOCALIDAD, EN ZONA CLASIFICADA COMO DE USO ESPECÍFICO (UE);
QUE ASIMISMO EXISTEN EN LAS INMEDIACIONES TERRENOS LIBRES QUE PODRÍAN SER UTILIZADOS PARA FUTUROS ESTABLECIMIENTOS DE CATEGORÍA SIMILAR AL QUE NOS OCUPA, CONFIGURANDO UNA POSIBLE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS, CON SALIDA HACIA RUTA PROVINCIAL Nº 74 POR CALLE MENDOZA, CON PROYECCIÓN HACIA EL SECTOR INDUSTRIAL 1 (I1);
QUE EL DECRETO REGLAMENTARIO MENCIONADO ESTABLECE EN SU ART. 41º QUE: CADA MUNICIPIO DEBERÁ FIJAR EQUIVALENCIAS ENTRE LOS CINCO TIPOS DE ZONAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR Y LAS CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR APROBADO, SEGÚN LO PREVISTO POR EL DECRETO LEY 8912/77 (DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO), A LOS FINES DE PODER CERTIFICAR LA ZONA DE UBICACIÓN DE CADA ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
QUE EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS (OM 1092/81) DESIGNA COMO RESIDENCIAL 4 (R4) LA ZONA A LA QUE PERTENECE EL ESTABLECIMIENTO QUE NOS OCUPA, EN LA CUAL PROHIBE LOS USOS INDUSTRIALES EXCEPTO LAS DOMÉSTICAS Y LAS INOCUAS, POR LO QUE PUEDE CONSIDERARSE UNA ZONA MIXTA QUE TAMBIÉN INCLUYE, ADEMÁS DE VIVIENDAS Y LAS INDUSTRIAS MENCIONADAS, COMERCIO DIARIO;
QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO POR TANTOS AÑOS NO HA CAUSADO MOLESTIAS A VECINOS DEL LUGAR, YA QUE NO SE HA REGISTRADO NINGÚN RECLAMO AL RESPECTO,
QUE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL GARANTIZA LA INEXISTENCIA DE RUIDOS MOLESTOS Y/O EFLUENTES CONTAMINANTES;
QUE EL SECTOR PRESENTA HOY UNA MUY BAJA DENSIDAD DE EDIFICACIÓN;
QUE SE HA CONSULTADO A LOS ORGANISMOS PROVINCIALES QUE ENTIENDEN EN LA MATERIA PARA AUNAR CRITERIOS ACERCA DE LA POSIBLE SOLUCIÓN;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-DESAFÉCTASE COMO ZONA RESIDENCIAL 4 (R4) SEGÚN OM Nº 1092/81 A LAS PARCELAS DENOMINADAS CATASTRALMENTE COMO; CIRC.: I SECC.: B MZ.: 23 A PARCELAS: 1 A 8; CIRC.: I SECC.: B MZ.: 23 B PARCELAS: 1 A 8A. Y CIRC.: I SECC.: B QTA.: 11 PARC.: 2
ARTÍCULO 2º.-DESAFÉCTASE COMO ZONA UE LA PARCELA DENOMINADA CATASTRALMENTE COMO CIRC.: I SECC.: B QTA.: 11 PARC.: 1,
ARTÍCULO 3º.-DESÍGNASE COMO ZONA MIXTA INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL A LAS PARCELAS MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 1º.Y 2º.
ARTÍCULO 4º.-SERAN CONSIDERADOS DE USOS PREDOMINANTES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA: INDUSTRIAS (DE CATEGORÍA 1 Y 2 SEGÚN LEY 11459 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO) Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
ARTÍCULO 5º.-CONSIDERENSE USOS COMPLEMENTARIOS COMERCIO DIARIO Y ALMACENAMIENTO MENOR DE 300 M2.
ARTÍCULO 6º.-SERAN PROHIBIDOS LOS SIGUIENTE USOS: INDUSTRIAS DE CATEGORÍA 3 (SEGÚN LEY 11459 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO) Y DEPÓSITOS MAYORES A 300 M2.
ARTÍCULO 7º.- TIENESE COMO INDICADORES URBANÍSTICOS: DENSIDAD NETA: 130 HAB./HA.
F.O.S. = 05
F.O.T. = 05
ANCHO MÍNIMO PARCELA: 20 M.
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA = 600 M2
ARTÍCULO 8º.-SE ENTENDERAN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: AGUA CORRIENTE, DESAGÜES CLOACALES, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y PAVIMENTO MEJORADO.
ARTÍCULO 9º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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