ORDENANZA MUNICIPAL N° 4384/2011.-
VISTO QUE EL SECTOR DE CHACRAS UBICADAS SOBRE RP86 DESDE AV. SAN MARTÍN HASTA BLANDENGUES, SECTOR SO CORRESPONDE AL ?ÁREA DE ABASTECIMIENTO?, (RURAL, HORTÍCOLA Y FRUTÍCOLA);
QUE EL DESARROLLO NATURAL QUE SE HA DADO SOBRE ESTAS PARCELAS, SE CORRESPONDE CON ACTIVIDADES PROPIAS DE ?ALMACENAMIENTO Y SERVICIO?, TALES COMO PLANTAS DE ACOPIO, BARRACAS, ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES;
CONSIDERANDO LA INQUIETUD DE VECINOS PROPIETARIOS DE LAS PARCELAS UBICADAS SOBRE RP86 DESDE AV. SAN MARTÍN HASTA BLANDENGUES, SECTOR SO, DE PODER DESARROLLAR PROYECTOS QUE INVOLUCREN ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS, EN PARCELAS DE MENORES DIMENSIONES QUE LAS DE ABASTECIMIENTO AVALADAS POR EL ACTUAL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN;
QUE EL COMPROMISO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CALLES COLECTORAS SOBRE RUTA PROVINCIAL 86, DESDE SU INTERSECCIÓN CON LA RP74 HASTA VÍAS DEL FFCC, LO QUE CONLLEVARÁ UN DESARROLLO DE ACTIVIDADES MÁS PROPIAS DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS QUE DE ABASTECIMIENTO;
QUE LA ACTUAL ZONIFICACIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO PERMITE ALLÍ LA INSTALACIÓN DE QUINTAS PRODUCTIVAS, CRIADEROS DE ANIMALES;
QUE LA ZONIFICACIÓN PROPUESTA PERMITIRÁ LA INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS, INDUSTRIAS NO CONTAMINANTES Y TALLERES, EN PARCELAS DE MENORES DIMENSIONES,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.-DESAFÉCTESE DEL ÁREA DE ABASTECIMIENTO A LA ZONA DE CHACRAS COMPRENDIDAS ENTRE AV. SAN MARTÍN Y BLANDENGUES, SECTOR SO, FRENTISTAS DE LA RP86 Y FUTURA CALLE COLECTORA.
ARTÍCULO 2°.-DENOMÍNESE ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS A LA ZONA DE CHACRAS COMPRENDIDAS EN EL ART.1º.
ARTÍCULO 3°.-USO PREDOMINANTE: ALMACENAMIENTOS INCÓMODOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS (ART. 61.3. CÓDIGO ZONIFICACIÓN).
ARTÍCULO 4º.-USO COMPLEMENTARIO: VIVIENDA UNIFAMILIAR (AUXILIAR DEL USO PREDOMINANTE), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º.-USO CONDICIONADO: LOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES Y COMPLEMENTARIOS (ART.11.3 CÓDIGO ZONIFICACIÓN).
ARTÍCULO 6º.- INDICADORES URBANÍSTICOS: D.N. 30H/HA;
FOS: 03,
FOT: 03;
A.M: 40 M;
S.M: 5000 M2
ARTÍCULO 7º.-SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: ENTOSCADO DE CALLES, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO.
ARTÍCULO 8º.-ELÉVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA PARA SU APROBACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 21 DE LA LEY 8912 DE ORDENAMIENTO URBANO.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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