Ordenanza Nro: 4308

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4308/2010.
MODIFICADA POR ORDENANZA 4373/2011(ARTICULO 1°)
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “O” Nº 78/10 EN EL CUAL A FOJAS 1 LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITA LA FORMACIÓN DE DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (D.U.E.) EN LAS LOCALIZACIONES PROYECTADAS PARA LA UBICACIÓN DEL PLAN FEDERAL PLURIANUAL DE VIVIENDAS RECONVERTIDO.
QUE LA MENCIONADA FORMACIÓN DE D.U.E., SON REQUISITOS NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE SUBDIVISIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE GEODESIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
CONSIDERANDO NECESARIA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DE BENITO JUÁREZ PARA LA CREACIÓN DE LOS DUE,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DENOMINASE DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (D.U.E.), EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LOS SECTORES DE LAS SIGUIENTES DELIMITACIONES:
BARRIO VILLA RIEL:
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: B, QUINTA 43, MZ 43B, PARCELA 3 A, (ENTRE LAS CALLES BOUCHARD, CATAMARCA, CHACO Y TUCUMÁN) Y QUINTA 37, MZ 37 D, PARCELAS 16 A, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 (ENTRE LAS CALLES STGO. DEL ESTERO, 9 DE JULIO, CHACO Y CATAMARCA)
BARRIO ZAMBÓN: CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN B, MZ. 22B (ENTRE LAS CALLES PALACIOS, MENDOZA, JUAN B. JUSTO Y RODRÍGUEZ)
BARKER: CIRCUNSCRIPCIÓN: II, SECCIÓN: B, QUINTA 1, PARCELA: 1 Y REMANENTE LOTE 1 PARCELA 2 (ENTRE LAS CALLES FINOCHIETTO, MACHADO Y CALLES A CEDER)
ARTÍCULO 2º: USOS PREDOMINANTES: VIVIENDA UNIFAMILIAR
ARTÍCULO 3º: USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO, Y DE SERVICIO, AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIOS Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARÁN AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.
ARTÍCULO 4º: USOS CONDICIONADOS: SERÁN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11.3 DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 5º: USOS PROHIBIDOS: SERÁN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2 DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 6º. INDICADORES URBANÍSTICOS:
DENSIDAD NETA: (D.N.) 150 HAB/HA.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
A.M.: 10 METROS
S.M.: 250 M2
ARTÍCULO 7º: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: REESTABLECE COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, ABOVEDADO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES.
ARTÍCULO 8º: FORESTACIÓN: UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACIÓN DE SUS CALLES NO DEBERÁN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVE INCONVENIENTE QUE SERÁ VERIFICADA MEDIANTE SOLICITUD POR LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EN TODOS LO CASOS DEBERÁN SER REPUESTOS CON ÁRBOLES.
ARTÍCULO 9º: DEROGASE EN SU PARTE PERTINENTE TODA NORMA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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