ORDENANZA MUNICIPAL N° 4304/2010.-
VISTO:
QUE LA LEY 7314/67 PROMULGADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO CUARTO QUE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES ?QUE SE RADIQUEN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEBERÁN CONTAR, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA PERTINENTE HABILITACIÓN SANITARIA OTORGADA POR EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL POR INTERMEDIO DE SUS DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS, QUE SERÁ REQUISITO PREVIO PARA QUE LAS AUTORIDADES COMUNALES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN LOS CASOS QUE ASÍ CORRESPONDA PUEDAN CONCEDER LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE HABILITACIÓN MUNICIPAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES?.
QUE EL DECRETO 3280/90 DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESTABLECE EN SU ARTÍCULO QUINTO QUE ?EL MINISTERIO DE SALUD, COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN, POR MEDIO DE SUS DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS, OTORGARÁ LAS HABILITACIONES SANITARIAS SOLICITADAS Y EJERCERÁ DE MANERA PERMANENTE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA EDILICIA, EQUIPAMIENTOS Y RECURSOS HUMANOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO-LEY 7314, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?, Y EN SU ARTÍCULO SEXTO QUE ?LA HABILITACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SU AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIOS DE CATEGORÍA, O CAMBIOS EN SU PROPIEDAD, EDIFICIOS, AMBIENTES, INSTALACIONES Y LA INCORPORACIÓN DE SERVICIOS SERÁN OTORGADAS POR EL ENTE FISCALIZADOR, CUANDO SE REÚNAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN PARA CADA CASO EN PARTICULAR?.
QUE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROPONE LA COGESTIÓN DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS CON AQUELLAS DEPENDENCIAS DE LA ÓRBITA MUNICIPAL QUE SOSTIENEN PROCESOS DE TRABAJOS EMPARENTADOS CON LA MATERIA (SALUD, COMERCIO, BIENESTAR SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, AMBIENTE, ETC.).
CONSIDERANDO:
QUE EL EJECUTIVO MUNICIPAL / EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL CONSIDERA DE SUMA TRASCENDENCIA TRABAJAR MANCOMUNADAMENTE CON LA SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA EN EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS, YA QUE ESTO CONTRIBUYE A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES QUE POR DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS DESARROLLAN SU VIDA EN ESTAS INSTITUCIONES.
EL HONORABLE CONEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: CREASE EL REGISTRO OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ADULTOS MAYORES, EN EL CUAL SE DEBERÁN REGISTRAR LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS DE TERCERA EDAD.
ARTÍCULO 2º: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1º CONSTITUIRÁ REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL LOGRO DE CATEGORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LA CONSECUENTE HABILITACIÓN.
EN EL REGISTRO CREADO POR EL ARTÍCULO ANTERIOR SE DEBERÁ TENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN Y EN ÉL DEBERÁN CONSTAR LOS SIGUIENTES ÍTEMS:
NOMBRE Y APELLIDO DEL RESPONSABLE Y/O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO Y TELÉFONO DE LÍNEA DEL ESTABLECIMIENTO
AUTORIDADES, PROFESIONALES Y PERSONAL DE PLANTA
NÚMERO DE CAMAS HABILITADAS DISCRIMINANDO CANTIDAD DE CAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SI EXISTIERAN
CAPITULO I:
DE LA HABILITACIÓN
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 3º: A LOS EFECTOS DE LA HABILITACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES HOGARES GERIÁTRICOS Y HOGARES DE DÍA SE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1007, LEY PROVINCIAL Nº 7315, DECRETO Nº 1123 Y DECRETO 3280/90 O AQUEL QUE LO REEMPLAZARE. VER ANEXO 1. LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARA EN ORIGINAL Y UNA COPIA A LOS EFECTOS DE GIRAR ORIGINALES AL MINISTERIO Y DEJAR COPIA EN EL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 4º: A LOS EFECTOS DE LA HABILITACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES HOGARES GERIÁTRICOS Y HOGARES DE DÍA. SE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS ESPECIALES.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SUBSCRIPTO POR EL RESPONSABLE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO.
FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD Y/O CONTRATO DE LOCACIÓN SUBSCRIPTO A FAVOR DEL SOLICITANTE O CUALQUIER OTRO TÍTULO QUE ACREDITE EL USO Y GOCE DEL INMUEBLE POR UN PLAZO DE VIGENCIA NO MENOR A 3 AÑOS
COPIA APROBADA Y ACTUALIZADA CON LA DISTRIBUCIÓN, MEDIDAS Y DENOMINACIÓN DE LOS AMBIENTES QUE COMPONEN LOS ESTABLECIMIENTOS.
TIPO DE ACTIVIDAD QUE SE REALIZARA, CATEGORÍA Y NÓMINA DE SERVICIOS DE PROFESIONALES, TÉCNICOS Y PERSONALES DE APOYATURA OPERATIVA.
LISTADO DEL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICOS Y AUXILIAR CON NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD, DOMICILIO PARTICULAR, ESPECIALIDAD, MATRICULA Y O REGISTRO.
CUANDO SE TRATE DE UNA SOCIEDAD, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DE CONTRATO SOCIAL, AUTENTICADO E INSCRIPTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO; CUANDO LA SOCIEDAD SEA UNA ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO DEBERÁ PRESENTAR COPIA AUTENTICADA DE SUS ESTATUTOS CON REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS.
TODA MODIFICACIÓN POSTERIOR A LO DECLARADO AL MOMENTO DE LA HABILITACIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CORRIDOS.
CAPITULO II:
CATEGORIZACIÓN
ARTICULO 5°: LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO DEBERÁN SER CATEGORIZADOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN
CATEGORÍA A: RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES.
CATEGORÍA A1: RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES DE BAJA COMPLEJIDAD.
CATEGORÍA A2: RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES DE ALTA COMPLEJIDAD.
CATEGORÍA B: HOGAR DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES.
CATEGORÍA C: HOGAR SUSTITUTO PARA LA TERCERA EDAD.
PARA MAYOR INFORMACIÓN REMITIRSE AL ANEXO 1 DEL DECRETO 3280/90
CAPITULO III:
EQUIPO DE PROFESIONALES:
ARTÍCULO 6°: EN TODOS LOS CASOS LOS ESTABLECIMIENTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBERÁN CONTAR CON EL PERSONAL CORRESPONDIENTE, SEGÚN LA PROPORCIÓN RESPECTO A LOS INTERNOS QUE MENCIONA EL DECRETO 3280/90 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA.
CAPITULO IV:
EQUIPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 7°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ LA DIRECCIÓN DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL QUIEN DESTACARÁ UN EQUIPO DE TRABAJO PERMANENTE CONFORMADO POR:
PERSONAL TÉCNICO DE LA OFICINA DE COMERCIO.
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA.
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD.
TRABAJADORA SOCIAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
REPRESENTANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR QUE NO SEA PROPIETARIO DE ALGÚN HOGAR Y/O RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES.
ARTÍCULO 8°: EL EQUIPO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ CUMPLIR SU MISIÓN DESDE TRES ENFOQUES:
COMO ENTE COORDINADOR TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ELABORAR UN PROGRAMA BÁSICO DE PROYECTOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL.
ORGANIZAR CAPACITACIONES DESTINADAS A RESPONSABLES Y EQUIPOS DE TRABAJO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y HOGARES DE DÍA SOBRE DISTINTAS TEMÁTICAS REFERIDAS A ADULTOS MAYORES.
ASESORAR Y BRINDAR SERVICIOS ESPECÍFICOS EN LOS CASOS EN QUE SEA REQUERIDOS.
UNIFICAR CRITERIOS DE ADMISIÓN, PERMANENCIA, FUNCIONAMIENTO Y/O DERIVACIONES DE RESIDENTES Y FOMENTAR LA REINSERCIÓN SOCIO FAMILIAR EN LOS CASOS POSIBLES.
COMO ENTE DE CONTROL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
EVALUAR LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES QUE BRINDAN LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ADULTOS MAYORES, EN RELACIÓN A LOS ASPECTOS REFERIDOS A LA CONDUCCIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y A SU RESPONSABILIDAD LEGAL A CUYO FIN LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEBERÁ PROVEER LA DOCUMENTACIÓN QUE LO CERTIFICA.
LOS ÍTEMS A EVALUAR SERÁN:
LA DOTACIÓN DEL PERSONAL.
LA EXISTENCIA REAL DE EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO IDÓNEO.
LA METODOLOGÍA PREVISTA ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y/O DERIVACIONES A CENTROS ASISTENCIALES.
LOS ASPECTOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS, SOCIALES, CLÍNICOS, RECREATIVOS, Y NUTRICIONALES.
LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD E HIGIENE
LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN ACCESOS Y CIRCULACIONES, TANTO LOS AUTOVALIDOS COMO DE LOS SEMIDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES.
EL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
LAS DIMENSIONES DE LOS AMBIENTES Y SU RELACIÓN CON LA CANTIDAD DE PLAZAS.
EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO Y DEL EQUIPAMIENTO
TODA OTRA EVALUACIÓN QUE DICHO ORGANISMO DISPONGA PARA SER MÁS EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE.
EFECTUAR UN RELEVAMIENTO SOCIO-AMBIENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE AVENGAN A FIRMAR CONVENIOS CON EL MUNICIPIO.
COMO ENTE DE FISCALIZACIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES, QUE SERÁN COGESTIONADAS CON LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL:
REALIZAR ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN MEDIANTE ACTA.
SOLICITAR LAS PERICIAS QUE CONSIDERE PERTINENTES.
INICIAR PEDIDOS DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN.
RECIBIR SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN.-
ARTICULO 9º LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COGESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON ESTE MUNICIPIO.-
ARTICULO 10º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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