Ordenanza Nro: 4231

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4231/2010.-
VISTO: LA NECESIDAD DE REVISAR LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL VIGENTE EN LO ATINENTE AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA CON ACTIVIDADES DE ADMISIÓN, CONTROL EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CONFITERÍAS BAILABLES, BOLICHES BAILABLES, CONFITERÍAS DE ESTAR, BARES Y DEMÁS ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.
CONSIDERANDO:
QUE SON RECURRENTES LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA GENERADOS DESDE HACE UN TIEMPO A ESTA PARTE EN LOS LUGARES DESTINADOS A LA RECREACIÓN NOCTURNA Y/O LOS ESPACIOS CERCANOS A LOS MISMOS.
QUE MUCHOS DE ESTOS HECHOS SE GENERAN COMO CONSECUENCIA DE ACTITUDES DE PERSONAS(ADULTOS Y JÓVENES) POR COMPORTAMIENTOS IMPULSIVOS PROPENSOS A LA CONTROVERSIA; O SUJETOS AL EXCESO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

QUE LAS CONDUCTAS ALUDIDAS SON SIGNO DE ALARMA, EN ESPECIAL CUANDO CONSIDERAMOS QUE EL PORCENTAJE MAYOR DE CLIENTES A ESTOS LUGARES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO SON JÓVENES ,SIENDO RESPONSABILIDAD DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BREGAR POR LA PAZ SOCIAL Y LA PROTECCIÓN ANTE EL ALCOHOLISMO, LA VIOLENCIA Y LA DROGADICCIÓN.
QUE LOS DISTINTOS LOCALES DE RECREACIÓN NOCTURNA CUENTAN CON PERSONAS-EMPLEADOS DESTINADOS A LA ADMISIÓN, CONTROL, ORDEN E INTERVENCIÓN DIRECTA EL SITUACIONES DE CONFLICTO, O COMPORTAMIENTOS DE LOS CLIENTES ATRAVESADOS POR EXCESIVO CONSUMO DE ALCOHOL, SUSTANCIAS ADICTIVAS, O COMPORTAMIENTOS AGRESIVOS GENERADOS POR DISCRIMINACIÓN ANTE LA DIVERSIDAD SOCIO-ECONÓMICA Y CULTURAL.
QUE LO DESCRITO PRECEDENTEMENTE ES PREOCUPACIÓN DE TODA LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE DE PADRES, REFERENTES ADULTOS, AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES LOCALES.
QUE SE HACE NECESARIO LA TOMA DE MEDIDAS URGENTES PARA EVITAR HECHOS DE VIOLENCIA Y DE DISTURBIOS QUE ATENTAN CON EL SANO ESPARCIMIENTO.
PARA LA CONSIDERACIÓN PERTINENTE DE ESTA REALIDAD SE REQUIERE, ESTABLECER UN MARCO JURÍDICO UNIFORME EN TODO EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ AFIANZANDO EL ROL QUE LE COMPETE AL ESTADO MUNICIPAL DE MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL, EL DE LA FAMILIA COMO AGENTE NATURAL DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN Y EL DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD EN SUS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES Y/O COLECTIVAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- MODIFÍQUESE EL ART. Nº 11 DE LA ORDENANZA 3185/2001 QUE DICE:
?LOS PROPIETARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN AL FRENTE DE LOS COMERCIOS EN CUESTIÓN, DEBERÁN PRESENTAR COMO DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE PARA LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES, EXPEDIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y POR LA POLICÍA FEDERAL, RENOVABLES AL MOMENTO QUE OPERE SU VENCIMIENTO, NO DEBIENDO CONSTAR EN DICHOS CERTIFICADOS ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES Y /O DELICTUALES, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE INCORPOREN POSTERIORMENTE A LA HABILITACIÓN?.
POR:
ART: Nº: LOS PROPIETARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN AL FRENTE DE LOS COMERCIOS EN CUESTIÓN, DEBERÁN PRESENTAR COMO DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE PARA LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES, EXPEDIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y POR LA POLICÍA FEDERAL, RENOVABLES AL MOMENTO QUE OPERE SU VENCIMIENTO, NO DEBIENDO CONSTAR EN DICHOS CERTIFICADOS ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES Y/O DELICTUALES, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE INCORPOREN POSTERIORMENTE A LA HABILITACIÓN. LOS RESPONSABLES, PROPIETARIOS, LOCATARIOS, ENCARGADOS Y/O EXPLOTADORES DE CONFITERÍAS DE ESTAR, BARES, CAFÉS, POOL Y DEMÁS LOCALES O SITIOS QUE SE CARACTERICEN POR LA CONCURRENCIA PLURAL DE PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SIMILARES O AFINES, TIENEN LA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN DENTRO DEL LOCAL, PARA LO CUAL PODRÁ CONTAR CON PERSONAL DE SEGURIDAD INTERNA.
ART. Nº 11 A) CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA: LAS PERSONAS QUE REALICEN FUNCIONES DE SEGURIDAD EN LUGARES DE RECREACIÓN DETALLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, TALES COMO LOCALES BAILABLES, PUBS Y CUALQUIER OTRO LUGAR DE CONCURRENCIA MASIVA, DEBERÁN POSEER CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, EXPEDIDA POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ENCONTRARSE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDENANZA.
ART Nº 11 B): CRÉESE EL REGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y SEGURIDAD.
TÍTULO I: REGISTRO DE PERSONAL DE SEGURIDAD:
A LOS FINES DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO Nº DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°3185/2001, CRÉESE EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EL REGISTRO DE PERSONAL DE SEGURIDAD PARA LUGARES DE RECREACIÓN, EN EL CUAL SE FORMARÁN LEGAJOS CON LOS ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS INSCRIPTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS SUBSIGUIENTES.
ART. Nº 11 C): REQUISITOS: SON REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE SEGURIDAD:
?á ESTAR DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ.
?á SER MAYOR DE EDAD (21 AÑOS).
?á PRESENTAR CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA.
?á PRESENTAR CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA.
?á POSEER CONOCIMIENTOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS Y FORMACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
?á NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, POR DELITOS DOLOSOS.
?á POSEER CONOCIMIENTOS SOBRE PRIMEROS AUXILIOS.
ART.Nº11 D) EXAMEN PSICOFÍSICO: LA APTITUD PSICOFÍSICA A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 11º) DEBERÁ SER ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR EL ENTE DESCENTRALIZADO DR. SAINTOUT. DICHO CERTIFICADO TENDRÁ VALIDEZ POR UN AÑO, A CUYO VENCIMIENTO DEBERÁN SOMETERSE A UN NUEVO EXAMEN.
ART. Nº 11 E) Nº OBLIGACIONES: EL PERSONAL DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE RECREACIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
?á ACTUAR EN FORMA CORRECTA Y ORDENADA SIN HACER DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO.
?á EVITAR EL INGRESO DE PERSONAS ALCOHOLIZADAS O DROGADAS, O QUE PORTEN ELEMENTOS QUE SEAN PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD DEL LUGAR.
?á RESPETAR LAS NORMAS DEL LUGAR.
?á NO PORTAR ARMAS.
?á REALIZAR CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, Y PRIMEROS AUXILIOS.
?á NO COMETER ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CONCURRENTES.
ART. Nº 11 F) IDENTIFICACION: A LOS EFECTOS DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD, ÉSTOS DEBERÁN EXHIBIR EN SU VESTIMENTA, LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DONDE FIGURARÁ EL APELLIDO Y NOMBRE, NÚMERO DE DOCUMENTO Y UNA FOTOGRAFÍA ACTUALIZADA.
ART. Nº 11 G) NOTIFICACION: LOS TITULARES, RESPONSABLES Ó ENCARGADOS DE LOS LOCALES BAILABLES, CONFITERÍAS Y TODO OTRO LUGAR DESTINADO A LA RECREACIÓN DEBERÁN PONER EN CONOCIMIENTO INMEDIATO DE LA AUTORIDAD POLICIAL, O JUDICIAL, TODO HECHO DE VIOLENCIA EN EL QUE PARTICIPE PERSONAL DE SEGURIDAD, CUSTODIA O PORTERÍA DEL ESTABLECIMIENTO.
ART. Nº 11 H) PROHIBICION: PROHÍBASE A LOS TITULARES, RESPONSABLES O ENCARGADOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LUGARES DE RECREACIÓN, TALES COMO LOCALES BAILABLES, PUBS Y CUALQUIER OTRO LUGAR DE CONCURRENCIA MASIVA, LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE SEGURIDAD O CUSTODIOS SIN SUJECIÓN A LO PRESCRIPTO POR LA PRESENTE ORDENANZA.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES:
ART. Nº 11 I) CAPACITACION: PODRÁ EL D.E.M. REALIZAR CON LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE CUENTA EN LAS ÁREAS PERTINENTES REALIZAR LA CAPACITACIÓN PREVISTA EN LA PRESENTE. PRIORÍCESE EN DICHA CAPACITACIÓN LA TEMÁTICA SOBRE PRIMEROS AUXILIOS; DERECHOS HUMANOS; LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS/ADOLESCENTES; Y ESTRATEGIAS FRENTE A RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ART. Nº 11 J) PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO: SI LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN FUNCIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN, DETECTA ALGÚN MENOR CON SÍNTOMAS DE ALTERACIÓN MANIFIESTA DE LA CONDUCTA (IRRITABILIDAD, AGRESIÓN, INTOLERANCIA, EUFORIZACIÓN O CUALQUIER OTRA), O EN ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN CON CUALQUIER SUSTANCIA PSICOACTIVA, ESTARÁ OBLIGADA A INTERVENIR OBSERVANDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
?á LA AUTORIDAD INTERVINIENTE ADOPTARÁ TODA ACCIÓN QUE TIENDA A HACER CESAR LA CONDUCTA DE TRASGRESIÓN TIPIFICADA EN ESTA ORDENANZA, ASEGURANDO EN TODO TIEMPO LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE LA PERSONA.
?á SOLICITARÁ EL AUXILIO INMEDIATO DE LA FUERZA PÚBLICA QUE POR RAZÓN DE LA PERSONA CORRESPONDA. EVALUÁNDOSE LA PERTINENCIA DE NOTIFICAR SITUACIÓN AL SERVICIO TÉCNICO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO / ADOLESCENTE.
. ?á A LOS EFECTOS DE RESGUARDAR Y PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DEL MENOR, SE LO DEBERÁ CONDUCIR EN FORMA INMEDIATA AL CENTRO HOSPITALARIO LOCAL PARA LA REVISIÓN MÉDICA Y LA CONSTATACIÓN DE SU ESTADO CLÍNICO.
?á EN CASO DE TRATARSE DE UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO SE REQUERIRÁ LA CONCURRENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL POLICIAL FEMENINO.
?á DEBERÁ COMUNICARSE, INMEDIATAMENTE DE OCURRIDO LA ACCIÓN DE PREVENCIÓN, A LOS PADRES, TUTORES O GUARDADORES DEL MENOR.
?á POR ÚLTIMO Y EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ REALIZARSE ACTUACIONES SUMARIALES CON EL FIN DE DETERMINAR SI EN EL HECHO INVESTIGADO DE INTOXICACIÓN HA INTERVENIDO PERSONA ALGUNA, INCITANDO, PROVOCANDO O FACILITANDO LA INGESTA O CONSUMO.
?á IGUAL PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO, EN LO PERTINENTE, SE APLICARÁ A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO SIENDO MENOR, SE ENCUENTRE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO.
ART. Nº 11 K) CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A TRAVÉS DE LAS ÁREAS COMPETENTES, EN FORMA EXCLUSIVA O CONJUNTA Y COORDINADA CON OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS, PODRÁ ORGANIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN EN SU NIVEL FORMATIVO, MOTIVACIONAL Y PARTICIPATIVO, PROMOVIENDO LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS DE RECREACIÓN MÁS SALUDABLES Y LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS NOCIVAS QUE ACARREA PARA LA SALUD EL USO INDEBIDO DE ALCOHOL, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, SUS CONSECUENCIAS SOCIALES ADVERSAS, COMO TODOS LOS DEMÁS RIESGOS ASOCIADOS A SU CONSUMO.
ART. Nº 11 L) VIGENCIA: CON RESPECTO AL REGISTRO DEL PERSONAL DE CONTROL Y SEGURIDAD TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LOS 90 DÍAS DE DICHA PUBLICACIÓN.
TÍTULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSPECCIÓN
áART. Nº 11 LL) AUTORIDAD DE APLICACIÓN ? REGLAMENTACIÓN: SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A TRAVÉS DEL ÁREA QUE ESTE DESIGNE. EL PERSONAL POLICIAL, CUALQUIERA FUERA SU GRADO O JERARQUÍA, QUE COLABORE CON EL PERSONAL MUNICIPAL, COMO AGENTE PÚBLICO ACTÚA COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS CON TODOS LAS FACULTADES QUE EL CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS LE RECONOCE.
ART. Nº 11 M) DERECHO DE INSPECCIÓN: NO SE PODRÁ RESTRINGIR EL INGRESO A CUALQUIERA DE LAS AUTORIDADES A LAS CUALES ESTA ORDENANZA LES RECONOCE Y ASIGNA FUNCIONES DE CONTRALOR EN ORDEN A LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA VIGENTE. EL PROCEDIMIENTO RECONOCERÁ LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
?á QUE EL OBJETO DE SU INGRESO SEA PARA VERIFICAR SI SE CUMPLIMENTAN LA ORDENANZA PERTINENTE.
?á QUE LA ACTUACIÓN GOCE DE LA CELERIDAD SUFICIENTE PARA NO ALTERAR NI DISTORSIONAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO O ENERVAR LA SITUACIÓN DE ESPARCIMIENTO.
A LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEBERÁ PRESTÁRSELES EL MÁXIMO DE COLABORACIÓN PARA EL LOGRO DE SU COMETIDO.
ARTICULO 2º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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