ORDENANZA MUNICIPAL N° 4215/2009.-
QUE LA MENCIONADA ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA FUE APROBADA POR MAYORIA, OCHO( 8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA, SIETE (7) VOTOS DEL BLOQUE DE LA U.C.R.. Y UN (1) VOTO DEL BLOQUE DE LA UNION- PRO Y SEIS ( 6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA- P.J.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y :
O R D E N A
ARTÍCULO 1: EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LOS SUELDOS BÁSICOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 2: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1 GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL 1% DEL SUELDO BÁSICO POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 19, INCISO B), DE LA LEY 11757. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARÁN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERE APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTÍCULO 3: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1 GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 4: EL ENTE DESCENTRALIZADO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1, OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL Ó SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 5: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1 GOZARÁ DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 6: FÍJESE PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 7: EL ENTE DESCENTRALIZADO PODRÁ APLICAR SUPLETORIAMENTE LO NORMADO POR LA LEY 11757, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 8: ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASÍ MISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS, COMO AQUELLOS QUE POR ACTO ADMINISTRATIVO SE INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN, CON SU DEBIDA JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 9: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE CADA JURISDICCIÓN, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS ARROJEN ECONOMÍA Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 10: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MÁQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 11: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA R.A.F.A.M., Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIEREN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 12: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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