Ordenanza Nro: 4213

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4213/2009.-
QUE LA MENCIONADA ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA FUE APROBADA POR MAYORIA, OCHO( 8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA, SIETE (7) VOTOS DEL BLOQUE DE LA U.C.R.. Y UN (1) VOTO DEL BLOQUE DE LA UNION- PRO Y SEIS ( 6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA- P.J.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y :
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- FÍJESE EL SUELDO BÁSICO DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA CANTIDAD MÍNIMA DE SUELDOS BÁSICOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. FÍJESE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTÍCULO 2º.- EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LOS SUELDOS BÁSICOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 3º.- FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92º DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 4º.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL 1% DEL SUELDO BÁSICO POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 19º, INCISO B, DE LA LEY 11757. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARÁN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTÍCULO 5º.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 6º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL Ó SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 7º.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º GOZARÁ DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 8º.- FÍJESE PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 9º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR SUPLETORIAMENTE LO NORMADO POR LA LEY 11757, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 10º.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASÍ MISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS, COMO AQUELLOS QUE POR ACTO ADMINISTRATIVO SE INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN, CON SU DEBIDA JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 11º.- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE CADA JURISDICCIÓN, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS ARROJEN ECONOMÍA Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO Nº 119 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 12º.- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A HACER USO TRANSITORIO DE RECURSOS DEL MUNICIPIO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA, CUANDO ELLO FUESE NECESARIO PARA HACER FRENTE A APREMIOS FINANCIEROS CIRCUNSTANCIALES. DICHA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA NO SIGNIFICARÁ CAMBIO DE FINANCIACIÓN NI DE DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEBERÁ QUEDAR NORMALIZADA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO, DE ACUERDO A LO NORMADO EN EL DECRETO Nº 2980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 13º.- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 14º.- ESTABLÉCESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, INCREMENTANDO EL CÁLCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO ESPECÍFICO A QUE DEBERÁN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTÍCULO 15º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTÍCULO 16º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIEREN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
*BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERÍA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER/BENITO JUÁREZ, BARKER/VILLA CACIQUE Y TEDÍN URIBURU/BENITO JUÁREZ.
*BECAS DE CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE DE $ 50.- CADA UNA.
ARTÍCULO 17º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS, VALORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA, A SABER:
*BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 200.- CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
*BECAS TERCIARIAS UNIVERSITARIAS DE $ 200.- CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
*BECAS TERCIARIAS DE $ 80.- CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
ARTÍCULO 18º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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