ORDENANZA MUNICIPAL N° 4182/2009.-
VISTO
LA NOTA PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y EL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIA DESPERTARES, EN LA CUAL MANIFIESTAN QUE EN NUESTRO PARTIDO LA MAYORÍA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIOS Y PASEOS PÚBLICOS, NO CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, ANCIANOS Y NIÑOS, REGULADOS POR LA LEY NACIONAL Nº 22431 Y MODIFICATORIAS Y LA LEY PROVINCIAL Nº 10592 Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO A LO MANIFESTADO Y A LO COMPROBADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES SURGE LA NECESIDAD DE LEGISLAR E IR ADECUANDO Y ORDENANDO LAS DISTINTAS INSTALACIONES Y/O EDIFICACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS-
QUE EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y EL CENTRO DE DIA DESPERTARES, SE REFLEJA CLARAMENTE LA NECESIDAD SOCIAL DE CONTEMPLAR LOS ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS EN BENEFICIO DE DICHAS PERSONAS.
QUE LA LEY PROVINCIAL Nº 10592 EN SU ARTICULO 24º INDICA CLARAMENTE QUE SE DEBE PROVEER ACCESOS, MEDIOS DE CIRCULACIÓN E INSTALACIONES ADECUADAS, COMO TAMBIÉN RAMPAS, SANITARIOS, PASILLOS, ACERAS, CALZADAS, ETC. ADECUADOS A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
QUE SEGURAMENTE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES (ARQUITECTOS, INGENIEROS, MÉDICOS, ETC.) PODRÁN APORTAR AL IGUAL QUE LAS DISTINTAS ÁREAS TÉCNICAS MUNICIPALES, PARA QUE SE PUEDA ELABORAR UN PROYECTO SUPERADOR Y QUE TAMBIÉN SE PUEDAN CONTROLAR LAS FUTURAS OBRAS A REALIZAR.
QUE DE LO PRECEDENTEMENTE DETALLADO QUEDA DEMOSTRADO QUE SE DEBE COORDINAR LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO PORMENORIZADO DE LOS CÓDIGOS DE EDIFICACIÓN Y DE TODA OTRA DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA LOCAL CUYA FINALIDAD ES LA DE MODIFICAR Y ESTABLECER UNA ÚNICA NORMATIVA.
QUE ADEMÁS SE DEBE CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE CONFECCIONAR UN ANTEPROYECTO O PROYECTO DEL PLAN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD, PARA LO CUAL ES NECESARIO QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A TRAVÉS DE LAS ÁREAS TÉCNICAS QUE CORRESPONDAN, REQUIERAN ASESORAMIENTO O BIEN QUE SE FIRME UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION..-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ADHIERE A LA LEY NACIONAL Nº 22431 Y MODIFICATORIAS.
ARTICULO 2º: LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ADHIERE A LA LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 10592 Y MODIFICATORIAS.
ARTICULO 3º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVÉS DE LAS ÁREAS QUE CORRESPONDAN, DEBERÁ TOMAR CONTACTO CON LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, CON EL FIN DE FIRMAR UN CONVENIO DE RECIPROCIDAD Y COLABORACIÓN, A EFECTOS DE IMPLEMENTAR:
PLAN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD
COORDINAR LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO PORMENORIZADO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA LEGISLATIVA LOCAL CUYA FINALIDAD ES LA DE MODIFICAR Y ESTABLECER UNA ÚNICA NORMATIVA.
EL MENCIONADO CONVENIO DEBERÁ SER REFRENDADO POR EL H.C.D.
ARTICULO 4º: REMITIR COPIA DE LA PRESENTE ORDENANZA A LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y AL CENTRO DE DÍA DESPERTARES
ARTICULO 5º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL CUAL DEBERÁ REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE SU APROBACIÓN.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCUTBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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