ORDENANZA MUNICIPAL DEFINITIVA Nº 4173/2009.-
DEROGADA POR ORDENANZA 4198/2009
VISTO QUE EN REUNIONES DE LA MESA DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN VIAL, CON PRESENCIA DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y LA DIRECTORA DE AUDITORIA GENERAL INTERNA, SE ACORDÓ LA NECESIDAD DE REALIZAR MODIFICACIÓN DEL VALOR DE LA TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL;
CONSIDERANDO QUE EL ÚLTIMO AJUSTE FUE REALIZADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3750/2006;
QUE EL VALOR ACTUAL DE LA TASA HA QUEDADO COMPARATIVAMENTE INFERIOR A DISTRITOS VECINOS;
QUE TAMBIÉN HA SUFRIDO UN AUMENTO CONSIDERABLE EL VALOR DEL COMBUSTIBLE, REPARACIONES Y EL COSTO EN PERSONAL;
QUE PARA EVITAR EN EL FUTURO LA DESVALORIZACIÓN DE LA TASA, SE PROPONE LA MISMA SE AJUSTE SEMESTRALMENTE SEGÚN LOS VALORES DEL GAS OIL Y DEL SUELDO BÁSICO DE UNA CATEGORÍA DE PLANTA PERMANENTE DEL EMPLEADO MUNICIPAL, EN IGUALES PROPORCIONES;
QUE LA MISMA EN VOTACIÓN NOMINAL FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: MODIFICASE EL ARTÍCULO 38º DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, EL CUÁL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 38º:
============= DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL ESTA TASA SE PAGARA EN SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES, UN 50% SOBRE LA BASE DE UN SUELDO BASICO CATEGORÍA 8 REGIMEN DE 35 HS. SEMANALES, QUE SE FIJE PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y EL OTRO 50% EN VALOR DEL LITRO DE GAS OIL.
CALCULO DEL VALOR DE LA CUOTA:
LAS PRIMERAS 100 HECTAREAS. POR HA
0,29 LITROS GAS OIL
MAS……………………………1/1356 AVAS PARTES DEL SUELDO DE REFERENCIA
RESTO
0,32 LITROS GAS OIL
MAS
1/1242 AVAS PARTES DEL SUELDO DE REFERENCIA
LAS FRACCIONES DE HASTA UNA (1) HECTAREA DE SUPERFICIE, NO PAGARAN ESTA TASA.
AUTORIZASE AL D. E. A UNIFICAR EN SOLO DOS FACTURACIONES SEMESTRALES, LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A EXTENSIONES DE HASTA DIEZ (10) HECTAREAS DE SUPERFICIE, CUYO VENCIMIENTO OPERARA CONJUNTAMENTE CON LOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA Y QUINTA CUOTA BIMESTRAL.
REBAJA.
EL D. E. PODRA DISPONER PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS, UN DESCUENTO DE HASTA EL 20 %.
FIJASE UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL DOS (2%) POR CIENTO EN LA TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, QUE SE DESTINARA,- CON CARACTER DE FONDOS AFECTADOS-, AL SOSTENIMIENTO Y FINANCIACION DEL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACION Y FUSION, CONTRIBUYENDO A CUBRIR EL PORCENTAJE DE GASTOS QUE NO CUBREN LOS CONVENIOS VIGENTES CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTA ALICUOTA DEL DOS (2%) POR CIENTO PODRA SER DISMINUIDA POR EL D. E., REDUCIENDOLA O INCLUSIVE, ANULANDOLA, EN FUNCION DEL AUMENTO DEL PORCENTAJE DE GASTOS QUE PUDIERAN CONVENIRSE EN FUTUROS CONVENIOS CON LA PROVINCIA DE BS. AS. SOBRE EL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACION Y FUSION.-
ARTICULO 2º: AJUSTES AUTOMATICOS.
LOS VALORES SE AJUSTARAN DOS VECES AL AÑO, EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARA TOMANDO LOS VALORES AL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE ENERO Y EL SEGUNDO AJUSTE SE REALIZARA TOMANDO LOS VALORES AL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE JULIO.
A) PARA LOS VALORES EXPRESADOS EN LITROS DE GAS OIL, DEBERA CONSIDERARSE EL COSTO POR LITRO, TOMANDO LOS VALORES DE LA ULTIMA COMPRA REALIZADA POR EL MUNICIPIO ANTERIOR A DICHAS FECHAS.
B) PARA LOS VALORES EXPRESADOS EQUIVALENTES A UN SUELDO BASICO SE TOMA EL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA 8, REGIMEN DE 35 HORAS SEMANALES, QUE SE FIJE PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL VIGENTE A DICHAS FECHAS.
ARTICULO 3º: ESTA ORDENANZA REGIRA PARA LAS LIQUIDACIONES A REALIZARSE CON POSTERIORIDAD AL DÍA DE LA PROMULGACION.
ARTICULO 4º: CLAUSULA TRANSITORIA:
PARA EL EJERCICIO 2009 DEBERAN CONSIDERARSE PARA LAS LIQUIDACIONES DE LA TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL LOS VALORES EXPRESADOS EN LITROS DE GAS OIL Y SUELDO BASICO VIGENTES AL DIA DE SU PROMULGACION.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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