ORDENANZA MUNICIPAL N° 4146/2009.-
VISTO LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA LEGISLACION RELACIONADA A LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES AGROQUIMICOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: RESTRÍNGESE ESPECÍFICAMENTE LA FUMIGACIÓN Y/O PULVERIZACIÓN CON PLAGUICIDAS O AGROQUÍMICOS EN LOTES DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA QUE LINDEN CON EL EJIDO URBANO, AL USO DE AGROQUÍMICOS CLASE D (VERDE) DE LA CORRESPONDIENTE CLASIFICACIÓN SEGÚN TOXICIDAD.
ARTICULO 2º: QUEDA PROHIBIDA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS POR VÍA AÉREA O TERRESTRE, EN LOS LOTES LINDEROS CON ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES RURALES, DENTRO DE LOS HORARIOS EN QUE SE DICTEN CLASES, TOMANDO UNA HORA ANTES DEL HORARIO DE INICIO, Y UNA HORA DESPUÉS DEL HORARIO DE FINALIZACIÓN DE LAS MISMAS.
ARTICULO 3º: CUANDO LOS LOTES A TRATAR LINDEN CON OTRAS EXPLOTACIONES DE CARÁCTER NO TRADICIONAL, COMO CRIADERO DE CONEJOS, CHINCHILLAS, AVES, PRODUCCIONES AVÍCOLAS, ESPEJOS DE AGUA CON FINES PRODUCTIVOS, ETC., SE DEBERÁN EXTREMAR LAS PRECAUCIONES PARA EVITAR LAS CONTAMINACIONES, Y DEFINIR EL MOMENTO DE LA APLICACIÓN CON EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN EN CUESTIÓN.-
ARTICULO 4º: QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA: A) LA APLICACIÓN AÉREA DE AGROQUÍMICOS EN UN RADIO INFERIOR A 2 KM. DE LOS CENTROS URBANOS DEL DISTRITO.
EN LAS POBLACIONES DEL DISTRITO CON UN MUMERO MENOR A 500 (QUINIENTOS) HABITANTES LA APLICACIÓN AÉREA NO DEBERÁ REALIZARSE A UN RADIO INFERIOR A 1 (UN) KILÓMETRO
B) QUE LOS EQUIPOS Y/O AERONAVES UTILIZADOS EN LA APLICACIÓN AÉREA DE AGROQUÍMICOS, SOBREVUELEN LOS CENTROS URBANOS, AÚN DESPUÉS DE HABER AGOTADO SU CARGA.
C) EL TRANSITO, DEPÓSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LAS ZONAS URBANAS DE EQUIPOS TERRESTRES (MOSQUITOS, BATANES, ETC) QUE SE UTILICEN PARA LA APLICACIÓN DE BIOCIDAS.
ARTICULO 5º: LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA VENTA DIRECTA DE PLAGUICIDAS A LOS USUARIOS Y SU APLICACIÓN AÉREA O TERRESTRE POR CUENTA DE TERCEROS Y LAS AERONAVES QUE UTILICEN PARA TAL FIN, DEBERÁN ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PERTINENTE DE LA OFICINA QUE EL D.E. DESIGNE.
ARTICULO 6º: TODA PERSONA QUE DECIDA REALIZAR APLICACIONES AÉREAS O TERRESTRES, DEBERÁ COMUNICAR CON UNA ANTELACIÓN DE 48 HORAS DE LA APLICACIÓN DEL PRODUCTO A LA OFICINA O AREA QUE EL D.E. DESIGNE ?ACOMPAÑANDO O DEBIENDO PRESENTAR?
A)ááá LA RECETA AGRONÓMICA OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL GRADO DE TOXICIDAD DEL PRODUCTO.
B)áááá FECHA, LUGAR Y EXTENSIÓN DEL PREDIO SOBRE EL QUE SE EFECTUARÁ LA APLICACIÓN.
ARTICULO 7º: EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, CONJUNTAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ARBITRARÁ LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA QUE EN LO REFERENTE A LA LEY 10699 LA PROVINCIA LE OTORGA.
ARTICULO 8º: CUANDO EXISTAN COLMENARES UBICADOS A UNA DISTANCIA MENOR DE 3000 M. DE CUALQUIERA DE LOS LÍMITES DEL LOTE A TRATAR, LAS EMPRESAS QUE REALICEN LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN FORMA AÉREA O TERRESTRE, DEBERÁN COMUNICAR LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO AL CENTRO APÍCOLA MÁS CERCANO, MEDIANTE TELEGRAMA COLACIONADO CON 36 HS. DE ANTELACIÓN. DICHAS EMPRESAS DEBERÁN REALIZAR LA APLICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS DENTRO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 5 HS. Y LAS 10,30 HS. QUE LE SIGUEN AL VENCIMIENTO DE LAS 36 HS. DE COMUNICACIÓN PREVIA. EN EL CASO DE NO EXISTIR CENTRO APÍCOLA, LA EMPRESA APLICADORA DEBERÁ CONSULTAR EN LOS MUNICIPIOS LOS MAPAS A QUE SE HACE REFERENCIA Y DAR EL CORRESPONDIENTE AVISO.
ARTICULO 9º: LAS EMPRESAS APLICADORAS AÉREAS O TERRESTRES, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PRODUCTORES CON EQUIPOS PROPIOS, DEBERÁN EXTREMAR LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ENVASES Y RESIDUOS REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS, DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS ENVASES DE CARTÓN O PAPEL, PLÁSTICOS, VIDRIOS Y METÁLICOS, DEBERÁN TRANSPORTARSE, POR CUENTA DEL USUARIO PARA SU DISPOSICIÓN FINAL DE ACUERDO A LO NORMADO POR LA LEY 11720 DE RESIDUOS ESPECIALES Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 806/97.
-QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO CUALQUIER OTRO MÉTODO DE DISPOSICIÓN FINAL, INCLUIDOS EL ENTERRAMIENTO O INCINERACIÓN DE LOS RESIDUOS ESPECIALES POR LOS GRAVES PERJUICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DEMÁS SERES VIVOS Y AL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 10º: QUIENES INFRINJAN LO PRECEPTUADO EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN SE HARÁN PASIBLES DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES.
ARTICULO 11º: QUEDA EXCEPTUADO DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN TODO CONTROL DE PLAGAS URBANAS Y LAS APLICACIONES AÉREAS Y TERRESTRES QUE SE REALICEN POR INICIATIVA OFICIAL.
ARTICULO 12: EL D.E., A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE REALIZARÁ CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y APLICACIÓN RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS Y HERBICIDAS CON. EMPRESAS APLICADORAS, AÉREAS Y TERRESTRES RESPONSABLES DE LAS VENTAS.-
ARTICULO 13º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA DENTRO DE LOS 60 DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.-
ARTICULO 14º: DEROGASE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 4141/09 Y TODA OTRO INSTRUMENTO QUE SE OPONGA LA PRESENTE.-
ARTICULO 15º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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