Ordenanza Nro: 4139

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4139/2009.-
DEROGADA POR ORDENANZA 4379/2011
VISTO EL CRECIMIENTO ESPONTÁNEO EN FORMA DE CASAS QUINTA Y DE FIN DE SEMANA EN EL SECTOR ADYACENTE A LA VÍA DE ACCESO AL CEMENTERIO DESDE RUTA 3 A PLANTA URBANA, EL CARÁCTER NATURAL Y PAISAJÍSTICO QUE ESTÁ ADQUIRIENDO ESTA ZONA Y LA INQUIETUD DE VECINOS Y PROFESIONALES RESPECTO A LA POSIBLE INSTALACIÓN DE BARRIOS DE TIPO URBANIZACIÓN ESPECIAL;
CONSIDERANDO QUE DICHO SECTOR EN LA ACTUALIDAD ESTÁ CONSIDERADO POR EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN COMO “ÁREA RURAL COMPLEMENTARIA” Y “DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIO”,
QUE ESTA ZONIFICACIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO PERMITE ALLÍ LA INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS, INDUSTRIAS NO CONTAMINANTES Y TALLERES,
QUE SE DEBE PROTEGER DICHA ÁREA PARA CONSERVAR SU CARÁCTER NATURAL Y PAISAJÍSTICO, QUE, A PESAR DE ENCONTRARSE EN LA ACTUALIDAD CON UN USO TIPO ALMACENAMIENTO Y SERVICIO, SU ESENCIA NATURAL NO HA CAMBIADO.
QUE SE DEBEN CONSIDERAR LAS CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS DEL ACCESO AL CEMENTERIO, YA QUE CONSTITUYE UN MARCO IMPORTANTE PARA LA ENTRADA DE LA CIUDAD, DEBIÉNDOSE SOSTENER EN INCREMENTAR EL CARÁCTER DE TIPO DE PASEO;
QUE ESTE SECTOR DEBE CONSERVAR UNA MEDIA Y BAJA DENSIDAD HABITACIONAL, OTORGANDO ALTAS DENSIDADES A FUTUROS CRECIMIENTOS HACIA OTRAS ZONAS DE CRECIMIENTO TERRITORIAL,
QUE DEBE ZONIFICARSE UN SECTOR PLANIFICADO PARA ESTE TIPO DE VIVIENDAS Y EMPRENDIMIENTOS,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.-DESAFÉCTESE DEL ÁREA RURAL COMPLEMENTARIA Y DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIO LA ZONA DE CHACRAS ADYACENTES A AMBOS LADOS DE LA CONTINUACIÓN DE LA AVENIDA DR. ACTIS CAPORALE COMPRENDIDAS ENTRE LAS CALLES A. 49 HUMAITÁ- DOLORES BLANCO, CALLE Nº 121 DE ACCESO AL CEMENTERIO, CALLE 24 Y CALLE 10.-
ARTÍCULO 2º.-DENOMÍNESE ÁREA RESIDENCIAL EXTRA URBANA A LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES AVDA. 49 HUMAITÁ-DOLORES BLANCO; CALLE 121; CALLE 24 Y CALLE 10. EXCEPTÚASE DE LA DELIMITACIÓN EL ÁREA URBANA YA ESTABLECIDA.-
ARTÍCULO 3º.-USO PREDOMINANTE: VIVIENDA
ARTÍCULO 4º.-USO COMPLEMENTARIO: COMERCIO DIARIO Y SANITARIO
ARTÍCULO 5º.-USO CONDICIONADO: SERÁN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA LOS USOS NO MENCIONADO COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11.3.DE LA ORDENANZA 1092/81.-
ARTÍCULO 6º.-USOS PROHIBIDOS: SERÁN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES A 300 M2.
ARTÍCULO 7º.-INDICADORES URBANÍSTICOS: D.N. 30H/HA;
FOS: 0,3,
FOT: 0,3;
A.M: 40M;
S.M: 5000M2
ARTÍCULO 8º.-SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: ENTOSCADO DE CALLES, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO.
ARTÍCULO 9º.-EN ESTA ÁREA SE ADMITIRÁN LOCALIZACIONES DENOMINADAS: BARRIOS CERRADOS Y CLUBES DE CAMPO, EN AMBOS CASOS DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL 8912/77 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, QUE REGULAN ESTE TIPO DE LOCALIZACIONES.-
ARTÍCULO 10º .- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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