ORDENANZA MUNICIPAL N° 4135/2009.-
VISTO
EL EXPEDIENTE «G» 77/2009 POR MEDIO DEL CUAL SE PROPICIA LA ADHESIÓN A LA LEY N° 13976,
CONSIDERANDO
QUE MEDIANTE EL DECRETO NACIONAL N° 206/09 SE CREA EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO, DESTINADO A FINANCIAR EN LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS, OBRAS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EDUCATIVA, HOSPITALARIA, DE VIVIENDA O VIAL EN ÁMBITOS URBANOS Y RURALES;
QUE EL MENCIONADO FONDO SE INTEGRARA CON EL TREINTA POR CIENTO (30 %) DE LO QUE SE RECAUDE POR LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE SOJA, EN TODAS SUS VARIEDADES Y SUS DERIVADOS, ESTABLECIÉNDOSE LA DISTRIBUCIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS QUE SE ADHIERAN.
QUE MEDIANTE DECRETO 440/09 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ADHIRIÓ AL DECRETO NACIONAL 206/09, CREANDO EL FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, Y ESTIPULANDO QUE LOS RECURSOS QUE INGRESEN SE MANTENDRÁN INDISPONIBLES HASTA TANTO LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL ESTABLEZCA EL CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MISMOS;
QUE EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL FIRMO EN EL MES DE ABRIL UN CONVENIO CON CL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DEL CUAL ADHIRIÓ AL DECRETO PROVINCIAL N° 440/09, COMPROMETIÉNDOSE A SANCIONAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MISMO.
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DE LA LEY Nº 13976, ADHIRIÓ AL DECRETO 206/09, FIJANDO QUE EL TREINTA POR CIENTO (30 %) DE DICHO FONDO SERÁ DISTRIBUIDO ENTRE LOS MUNICIPIOS EN FORMA AUTOMÁTICA, SEGÚN LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 10559 Y MODIFICATORIAS;
QUE ES EXIGENCIA DE LA MENCIONADA LEY LA ADHESIÓN DE LOS MUNICIPIOS, ASUMIENDO EL COMPROMISO DE DESTINAR LOS FONDOS RECIBIDOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NACIONAL Nº 206/09;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- CONVALIDASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPRESENTADAS POR EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DON PEDRO ARNALDO GAMALERI Y EL SR. GOBERNADOR DON DANIEL OSVALDO SCIOLI RESPECTIVAMENTE, POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO ADHIERE AL DECRETO PROVINCIAL 440/09 CREADOR DEL «FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL», EL QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°.- ADHIÉRASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ A LA LEY 13976, MEDIANTE LA CUAL LA PROVINCIA ADHIERE AL DECRETO NACIONAL 206/09 -FONDO FEDERAL SOLIDARIO-. LOS FONDOS QUE SE RECIBAN SERAN DESTINADOS DE ACUERDO A LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NACIONAL N° 206/09. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DICTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO A LO ALLÍ DISPUESTO.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y A LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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