Ordenanza Nro: 4098

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4098/2008.-
VISTO:
LA SANCIÓN DEL DECRETO PROVINCIAL Nº 2499/08 CORRESPONDIENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL (P.E.V.); Y
CONSIDERANDO:
QUE ESTE MUNICIPIO HA DISPUESTO SU INCORPORACIÓN AL REFERIDO PROGRAMA,
QUE PERMITIRÁ LA FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO VIAL;
QUE NUESTRA COMUNA CUENTA CON UNA VASTA RED VIAL, SIENDO NECESARIA LA RENOVACIÓN Y EXPANSIÓN DE NUESTRO PARQUE VIAL, QUE PERMITIRÁ UNA ADECUADA ATENCIÓN DE LOS CAMINOS QUE SE UTILIZAN PARA LA SALIDA DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE NUESTRO PARTIDO;
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA DISPUESTO EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL TESORO PROVINCIAL CON DESTINO A PROPICIAR EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL, PRINCIPALMENTE EL RELACIONADO CON LA PRODUCCIÓN Y LA GENERACIÓN DE TRABAJO;
QUE ENCONTRÁNDOSE ESTE MUNICIPIO EN CONDICIONES DE ACCEDER A LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS ANTES INDICADA Y RESULTANDO FAVORABLES LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LA MISMA, SE CONSIDERA CONVENIENTE LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO DEL TESORO PROVINCIAL QUE PERMITA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL;
QUE ESTE MUNICIPIO SE ENCUENTRA ADHERIDO A LA LEY PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACCEDER A CONTRATACIONES DE EMPRÉSTITOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL;
QUE LA PRESENTE OPERATORIA SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 46° Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, Y EN EL ARTÍCULO 10º DE LA LEY 12462 Y DECRETO Nº 2499/08, POR LO QUE SE PROPICIA LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA CORRESPONDIENTE;
QUE LA MISMA EN VOTACION NOMINAL FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: ADHIÉRASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ AL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL, IMPULSADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONTRAER CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DEL TESORO PROVINCIAL UN PRÉSTAMO POR UN MONTO DE HASTA PESOS UN MILLÓN ($1000000), EN EL MARCO DEL DECRETO PROVINCIAL N° 2499/08.
ARTICULO 3°: LOS FONDOS PROVENIENTES DEL PRÉSTAMO SERÁN DESTINADOS ÍNTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA VIAL.
ARTICULO 4°: EL PRÉSTAMO QUE SE AUTORIZA A CONTRAER POR EL ARTÍCULO SEGUNDO ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES FINANCIERAS:
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: EN HASTA CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS, MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS.
PERÍODO DE GRACIA DEL CAPITAL: DE HASTA DOCE (12) MESES DESDE EL PRIMER DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO ACORDADO.
PERÍODO DE INTERESES: MENSUAL.
TASA DE INTERÉS APLICABLE: 9,5% ANUAL FIJA.
INTERESES: LOS INTERESES DEVENGADOS SE CALCULARÁN DESDE LA FECHA DE ORIGEN DEL PRÉSTAMO SOBRE EL MONTO AÚN NO AMORTIZADO A LA TASA DE INTERÉS APLICABLE POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO DE INTERESES CORRESPONDIENTE.
VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: EL PAGO DEL CAPITAL Y DE LOS INTERESES SE EFECTUARÁ DURANTE EL MES SIGUIENTE AL QUE SE DEVENGA LA OBLIGACIÓN Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MISMO.
ARTICULO 5°: LA OBLIGACIÓN DE PAGO A ASUMIR POR LA MUNICIPALIDAD SERÁ GARANTIZADA MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO POR EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES (LEY N° 10559 Y MODIFICATORIAS) Y/O CUALQUIER OTRA TRANSFERENCIA QUE DEBA EFECTUAR EL GOBIERNO PROVINCIAL A ESTE MUNICIPIO Y/O RECURSOS PROPIOS, CEDIENDO DICHOS RECURSOS COMO MEDIO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL PRESENTE PRÉSTAMO. SE AUTORIZA A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SEGÚN CORRESPONDA, A RETENER A SOLICITUD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO GASTO QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DEL PRESENTE PRÉSTAMO.
ARTICULO 6°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVERÁ EN LOS INSTRUMENTOS PRESUPUESTARIOS VIGENTES Y EN LOS FUTUROS, LOS RUBROS Y PARTIDAS NECESARIAS PARA DAR INGRESO A LOS RECURSOS REFERIDOS Y EGRESOS DE LOS FONDOS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DE LA DEUDA HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTICULO 7°: AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE RESULTEN NECESARIOS A LOS FINES DE POSIBILITAR LA CONCRECIÓN DE LA PRESENTE OPERATORIA.
ARTICULO 8°: GÍRESE LA PRESENTE AL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS EFECTOS DE QUE PROCEDA A EMITIR EL INFORME TÉCNICO Y DE EVALUACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN LAS LEYES N° 12462 Y Nº 13295.
ARTICULO 9°: GÍRESE LA PRESENTE AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS EFECTOS DE QUE PROCEDA A TOMAR LA INTERVENCIÓN DE SU COMPETENCIA.
ARTICULO 10°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUS EFECTOS.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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