ORDENANZA MUNICIPAL N° 4065/2008.-
VISTO
QUE POR DECRETO Nº 771 Y 772/2008 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SE OTORGA UN AUMENTO SALARIAL A TODOS LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, Y
CONSIDERANDO
QUE PARA EL PERSONAL POLÍTICO Y DE LEY EL MISMO CONSISTE EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA SUMA FIJA REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE, DENOMINADA ?COMPLEMENTO SUELDO BÁSICO? LA CUAL ESTARÁ SUJETA A RETENCIONES Y APORTES PREVISIONALES DEL I.P.S. Y DEL I.O.M.A. QUE POR DECRETO DEL H.C.D. Nº 23/2008, ESTE HONORABLE CUERPO SE ADHIERE A LOS DECRETOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE.
QUE RESULTA NECESARIO REALIZAR EL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE PARA QUE PERCIBA DICHO AUMENTO EL SECRETARIO DEL H.C.D., CON EL SIGUIENTE ARTICULADO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: LIQUÍDESE AL SECRETARIO DEL H.C.D. BAJO EL CONCEPTO Y DENOMINACIÓN ?COMPLEMENTO SUELDO BÁSICO?, UNA SUMA FIJA REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE, SUJETA A RETENCIONES Y APORTES PREVISIONALES, LA CUAL SE CONFORMA DE UNA DIETA DE CONCEJAL MAS UN 20% SEGÚN DECRETO DEL H.C.D. Nº 10/2000. DICHO IMPORTE SE PERCIBIRÁ CON LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008, RETROACTIVO AL PRIMERO DE AGOSTO DE 2008.-
ARTICULO 2º: LA IMPUTACIÓN CONTABLE DEL CONCEPTO ?COMPLEMENTO SUELDO BÁSICO? DEBERÁ EFECTUARSE A LA CATEGORÍA PROGRAMÁTICA Y JURISDICCIÓN DONDE SE IMPUTAN LOS CORRESPONDIENTES SUELDOS BÁSICOS
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE ORDENANZA A LA DELEGADA PROVISIONAL MUNICIPAL, PARA SU POSTERIOR ELEVACIÓN EN TIEMPO Y FORMA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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