Ordenanza Nro: 4008

ORDENANZA COMPLEMENTARIA PRESUPUESTO 2008 Nº 4008/2007.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4025/2008(ARTICULO 8 Y 9), ORDENANZA 4029/2008(ARTICULO 14) Y ORDENANZA 4046/2008(ARTICULO 7)
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, SIETE (7) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA- P.J. Y SEIS (6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DE LA U.C.R.,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°. – FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 ° DE LA LEY 1212O. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2°. – EL PERSONAL SUPERIOR Y JERÁRQUICO SIN ESTABILIDAD, GOZARA DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON APROBACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-.
ARTICULO 3°. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EXTENDERÁ SU PRESTACIÓN EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LE REQUIERA, SIN DERECHO A PERCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN ALGUNA POR HORAS EXTRAS O PROLONGACIÓN DE JORNADA.
ARTICULO 4°. – ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASÍ MISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1 ° Y 3° DE LA LEY 1O.921 .
ARTICULO 5°. – FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 6°. – FÍJESE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES. LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLETARÍA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS AL EFECTO.
ARTICULO 7°. – EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3° GOZARA DE UN BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA, POR MES, Y POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL POR EL TÉRMINO TOTAL SIN LÍMITES MIENTRAS MANTENGA EL CARÁCTER DE SERVICIO ACTIVO. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTICULO 8°. – ESTABLÉCESE COMO SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, LA SUMA DE PESOS SETECIENTOS PESOS ($700).
ARTICULO 9°. – FÍJESE LA SUMA DE PESOS VEINTITRÉS CON VEINTE CENTAVOS ($23,20), EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR HORA CÁTEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, COMPRENDIDA EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.
ARTICULO 10º. – AUTORÍZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES CON APROBACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
ARTICULO 11°. – ESTABLÉCESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTADO EL CÁLCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO ESPECÍFICO A QUE DEBERÁN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTICULO 12°. – AUTORIZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 13°. – AUTORIZASE AL D.E. A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE.
ARTICULO 14º.- “AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS.
. 82 BECAS UNIVERSITARIAS DE PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) CADA UNA POR EL TÉRMINO DE DIEZ MESES.
. 18 BECAS TERCIARIAS UNIVERSITARIAS DE PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.
. 22 BECAS TERCIARIAS DE PESOS CINCUENTA ($ 50) CADA UNA, POR EL TERMINO DE 10 MESES.
. 30 BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERIA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER/BENITO JUAREZ, BARKER/ VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU/BENITO JUAREZ.
. 18 BECAS DE PESOS TREINTA ($30) CADA UNA, DESTINADAS A LAS CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE.”
ARTICULO 15°. COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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