ORDENANZA MUNICIPAL N° 3956/2007.-
VISTO
QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL NO PREVÉ UNA NORMATIVA QUE REGULE EL ESTABLECIMIENTO DE CRIADEROS DE CHINCHILLAS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, Y
CONSIDERANDO
QUE EN LA ÚLTIMA DÉCADA, ESTÁ SURGIENDO UN TIPO DE ACTIVIDAD DENOMINADA “NO TRADICIONAL” O “ALTERNATIVA”, PRACTICADA EN MUCHOS CASOS COMO ACTIVIDAD SECUNDARIA POR PEQUEÑOS PRODUCTORES. ESTAS PRODUCCIONES ABARCAN A ESPECIES ANIMALES TALES COMO: CARPINCHOS Y CHINCHILLAS.
QUE LO QUE SE BUSCA ES DIVERSIFICAR LA PRODUCCIÓN MANTENIENDO LOS NIVELES DE RENTABILIDAD O COMPLEMENTAR INGRESOS MUCHAS VECES POR PARTE DE ALGUNOS ACTORES NO VINCULADOS A LA ACTIVIDAD GANADERA.
QUE LA PRODUCCIÓN DE CHINCHILLAS EN CAUTIVERIO, SE REALIZA EN LA ARGENTINA DESDE HACE APROXIMADAMENTE 40 AÑOS, ESTIMÁNDOSE QUE HAY ALREDEDOR DE 2500 PRODUCTORES DISTRIBUIDOS PRINCIPALMENTE EN BUENOS AIRES, CÓRDOBA, MENDOZA, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CHUBUT, NEUQUEN Y JUJUY.
QUE LOS TAMAÑOS DE LOS CRIADEROS SON MUY VARIABLES, SIENDO MÁS NUMEROSOS LOS DE MENOR TAMAÑO ENTRE 80 Y 200 HEMBRAS. LAS GRANDES CABAÑAS CON MÁS DE 1000 MADRES EN PRODUCCIÓN NO ALCANZAN A UNA DECENA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
QUE EL DESTINO DE LA PRODUCCIÓN ES LA EXPORTACIÓN, EL CONTROL DE LOS CRIADEROS ES REGULADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE EL ESTABLECIMIENTO DE CRIADEROS DE CHINCHILLAS EN TODO EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.-
ARTÍCULO 2º.-SE ENTIENDE POR ?CRIADERO DE CHINCHILLAS? A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO DE DICHA ESPECIE ANIMAL DESARROLLADO BAJO EL RÉGIMEN DE CAUTIVIDAD. SE ENTIENDE POR TAL AQUEL EN CUYAS INSTALACIONES SE LLEVA A CABO LA CRÍA, REPRODUCCIÓN Y DESTINO FINAL DE LA ESPECIE CON ESTRICTA SEPARACIÓN DE LAS SALVAJES.-
ARTÍCULO 3º.-LOS ESTABLECIMIENTOS A LOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 1º DEBERÁN CONTAR PARA SU HABILITACIÓN MUNICIPAL CON LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AUTORIDAD PROVINCIAL COMPETENTE.-
ARTÍCULO 4º.-LOS CRIADORES Y/O ESTABLECIMIENTOS DE ESCALA FAMILIAR PODRÁN TENER UN MÁXIMO DE 600 EJEMPLARES MADRES DENTRO DE SUS INSTALACIONES, CON LA PROPORCIÓN DE ANIMALES MACHOS (1 : 5) MAS LOS GAZAPOS (CRÍAS) CORRESPONDIENTES.-
ARTÍCULO 5º.-SERÁN CONSIDERADOS ?CRIADORES Y/O ESTABLECIMIENTOS DE ESCALA COMERCIAL /INDUSTRIAL? AQUELLOS QUE SUPEREN EL NÚMERO DE EJEMPLARES CITADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO PUDIENDO ESTOS LOCALIZARSE EN UN RADIO MENOR DE 1000 MTS. DEL LÍMITE DEL ÁREA URBANA O EN LOS SECTORES DISPUESTOS ESPECIALMENTE PARA EMPRENDIMIENTOS AGROINDUSTRIALES., –
ARTÍCULO 6º.-EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, A TRAVÉS DEL ÁREA QUE CORRESPONDA, VERIFICARÁ LOS LOCALES A FIN DE PROCURAR Y/O EVITAR QUE LA INSTALACIÓN DE LOS RESPECTIVOS CRIADEROS NO MODIFIQUE EL AMBIENTE Y OCASIONE MOLESTIAS A LOS VECINOS, ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA ALTERACIÓN DEL NIVEL ODORÍFERO O ACÚSTICO NORMAL.-
ARTÍCULO 7º.-DE LAS INSTALACIONES: DEBERÁN CONTAR CON UNA SUPERFICIE CUBIERTA DE MAMPOSTERÍA DE 10 M2. COMO MÍNIMO, PUDIENDO O NO ESTAR INDEPENDIENTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR, PERO TENIENDO EN CUENTA QUE DEBE ESTAR AISLADO DE LOS AMBIENTES DE CONVIVENCIA Y DESARROLLO FAMILIAR. DEBERÁN CONTAR CON SISTEMA DE VENTILACIÓN, EXTRACCIÓN DE AIRE, REGULACIÓN DE TEMPERATURA MEDIANTE DIVERSOS MECANISMOS E ILUMINACIÓN ADECUADA PARA EL DESARROLLO DE LA CRIANZA DE ESTOS ANIMALES. EN TODOS LOS CASOS, EL PISO DEBERÁ SER DE CEMENTO U OTRO DE CALIDAD.
LA LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE EXCREMENTOS Y/O DESECHOS DE LAS JAULAS SE DEBERÁ REALIZAR COMO MÍNIMO UNA VEZ POR SEMANA, UTILIZANDO VIRUTA Y CON PIEDRAS SANITARIAS EN EL TÉRMINO DE 25 DÍAS. LOS CONDICIONES GENERALES DEL CRIADERO DEBERÁN SER BUENAS, CON ADECUADA HIGIENE. ADEMÁS, TODAS LAS ABERTURAS DEBERAN CONTAR CON ALGUN MECANISMO O DISPOSITIVO QUE IMPIDA EL ACCESO DE INSECTOS.
ARTÍCULO 8º.DE LA FAENA DE LOS EJEMPLARES:
DEBERÁ REALIZARSE EN UN LUGAR SEPARADO DEL SECTOR DE CRIADERO.
CONTAR CON INSTALACIÓN AGUA FRÍA Y CALIENTE.
CONTAR CON MESADA APROPIADA PARA LA TAREA.
LA SALA DEBERÁ ESTAR CUBIERTA POR AZULEJOS O SÍMIL, HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS.
ES RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, A TRAVEZ DEL ÁREA QUE CORRESPONDA, VERIFICAR LA DESINFECCIÓN CORRESPONDIENTE, CONTENEDORES ADECUADOS PARA LA ELIMINACIÓN DE VÍSCERAS Y OTROS ÓRGANOS.
LOS CRIADEROS DE ESCALA FAMILIAR QUE SE HABILITEN NO PODRÁN EN NINGÚN CASO REALIZAR EL CURTIDO DE PIELES EN LOS MISMOS.
ARTÍCULO 9º.-SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL O LOS TITULARES DE LA HABILITACIÓN, DE CONSIGNAR BAJO DECLARACIÓN JURADA EL DESTINO DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS, DEBIENDO DETALLAR SI SE LOS HABRÁN DE UTILIZAR PARA CONSUMO O SI SE LOS DESTINARÁ A DISPOSICIÓN FINAL COMO RESIDUO.-
ARTÍCULO 10º.-SI LA PRODUCCIÓN SE DESTINASE A CONSUMO SE HABRÁ DE ESPECIFICAR TAMBIÉN SI EL MISMO ES DE CARÁCTER CASERO O CON FINES COMERCIALES, EN CUYO CASO SE HABRÁ DE EXIGIR LA HABILITACIÓN BROMATOLÓGICA DEL PRODUCTO.-
ARTÍCULO 11º.-DE LA PIEL DE LOS EJEMPLARES: LOS LUGARES DONDE SE OBTENGAN Y DEPOSITEN LAS PIELES DEBERÁN CONTAR CON UN SISTEMA QUE PERMITA SU ADECUADA CONSERVACIÓN.-
ARTÍCULO 12º.-DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CRIADEROS: LOS CRIADEROS DE ESCALA FAMILIAR PODRÁN LOCALIZARSE EN TODAS LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, QUEDANDO PROHIBIDO EN TODO TIPO DE VIVIENDA CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
LOS CRIADEROS DE ESCALA COMERCIAL O INDUSTRIAL PODRÁN LOCALIZARSE FUERA DEL RADIO URBANO DE CADA LOCALIDAD.-
ARTÍCULO 13º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA EN EL TÉRMINO DE LOS SESENTA (60) DIAS POSTERIORES A SU APROBACIÓN.-
ARTÍCULO 14º.-COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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