Ordenanza Nro: 3927

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3927/2007.-

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5738/221

VISTO QUE ANTE LA PROBLEMÁTICA QUE HOY REPRESENTA PARA NUESTRA COMUNIDAD LA EXCESIVA CIRCULACIÓN Y EXISTENCIA DE PERROS SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA, DISTINTOS ESTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN HAN COINCIDIDO EN LA NECESIDAD DE DAR ADECUADA RESPUESTA A LOS NUMEROSOS RECLAMOS CIUDADANOS EN TAL SENTIDO, PROPICIANDO EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS QUE REGULEN UNA CONVIVENCIA POSIBLE ENTRE ESTAS MASCOTAS, SUS PROPIETARIOS Y EL RESTO DE LA CIUDADANÍA, COMBATIENDO ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS DENOMINADOS ?PERROS VAGABUNDOS?
QUE A TALES EFECTOS Y CON LA INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS Y VETERINARIOS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DE ASESORÍA LEGAL SE HA CONSENSUADO UN ?MARCO REGULATORIO? QUE, SIN LIMITAR SINO PROPICIANDO LA ?TENENCIA RESPONSABLE? DE ESTOS ANIMALES, IMPONE OBLIGACIONES Y CASTIGOS A QUIENES NO OBSERVEN LA NORMAS MÍNIMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONVIVENCIA COMUNITARIA, Y
QUE FINALMENTE, LO FORMULADO ENMARCA LA OPERATORIA, PARA QUE POSTERIORMENTE EL D.E. A TRAVÉS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DETERMINE LAS PARTICULARIDADES Y ESPECIFICACIONES NECESARIAS A SU APLICACIÓN PRÁCTICA,
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO EN VOTACION NOMINAL POR UNANIMIDAD DE LOS CONCEJALES ACOSTA SERGIO AFIRMATIVO, BEGARIES ROSA AFIRMATIVO, DE FRANCESCO MONICA AFIRMATIVO, CAMIO JOSE AFIRMATIVO, DI CROCE LEANDRO AFIRMATIVO, ETCHEGOIN GUSTAVO AFIRMATIVO, GAMALERI PEDRO AFIRMATIVO, IBÁÑEZ OSCAR CEFERINO AFIRMATIVO, NARBAITS JAUREGUY GUILLERMO AFIRMATIVO, PACHECO DARDO AFIRMATIVO, RAMOS RICARDO AFIRMATIVO, RIVERO JUAN CARLOS AFIRMATIVO, ZARDO PATRICIA AFIRMATIVO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: CONSTITUYE OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA LA REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS EN LA VÍA PUBLICA.
ARTÍCULO 2°: QUEDA PROHIBIDA, POR RAZONES DE SALUBRIDAD Y SEGURIDAD, LA CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PUBLICA, SIN LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE NORMA.
ARTÍCULO 3°: SERÁ PERMITIDA LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS, EN LA VÍA PÚBLICA UNICAMENTE BAJO EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) CONDUCIDO POR PERSONA YA SEA DUEÑO Y/O RESPONSABLE, DEBIENDO EL PERRO ESTAR SUJETO POR UNA CORREA O MEDIO SIMILAR QUE IMPIDA SU LIBRE CIRCULACIÓN.
B) SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA QUE CIRCULE CON UN PERRO POR LA VÍA PÚBLICA, EVITAR SIEMPRE QUE ÉSTE PUEDA OCASIONAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS O DAÑOS A LAS COSAS, LOS ESPACIOS PÚBLICOS, Y EL MEDIO NATURAL EN GENERAL.
C) A LOS FINES DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, EL ANIMAL PODRÁ PORTAR UNA CHAPA IDENTIFICATORIA, LA QUE SERÁ OTORGADA POR EL MUNICIPIO EN FORMA GRATUITA, A SOLICITUD DEL INTERESADO RESPONSABLE. EL FORMATO, Y DEMÁS CONDICIONES DE EMISIÓN
DE ESTA ?CHAPA DE IDENTIFICACIÓN? SERÁ DETERMINADO POR VÍA REGLAMENTARIA, DEBIENDO ASIMISMO ESTABLECERSE LA CREACIÓN DE UN ?REGISTRO? QUE ASIENTE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS Y SANITARIOS DE LOS CANES REGISTRADOS.
D) EN CASO DE SER NECESARIO, CUANDO SU PELIGROSIDAD SEA RAZONABLEMENTE PREVISIBLE, DADA SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y TAMAÑO, DEBERÁN CIRCULAR PROVISTOS DE BOZAL. LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERÁ LA MECÁNICA QUE DETERMINARÁ ESTA CONDICIÓN DE CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 4°: EN CASO DE NO CUMPLIRSE ALGUNAS DE LAS CONDICIONES DEL ART. PRECEDENTE, EL ANIMAL PODRÁ SER CAPTURADO Y RETIRADO DE LA VÍA PÚBLICA POR LOS AGENTES DEL MUNICIPIO Y TRASLADADO A LA ?GUARDERÍA DE PERROS MUNICIPAL?. ASIMISMO, CUALQUIER CIUDADANO PODRÁ REQUERIR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA CAPTURA DE ESTOS ANIMALES, CUANDO OBSERVE LA EXISTENCIA DE PERROS VAGABUNDOS Y/O PERROS SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°: LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DEL CAN APREHENDIDO, DEBERÁN EN TODOS LOS CASOS, ABONAR UNA MULTA CUYO IMPORTE IMPONDRÁ LA JUSTICIA DE FALTAS DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA RESPECTIVA REGLAMENTACIÓN. ESTA MULTA SE REDUCIRÁ EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50 %) EN LOS CASOS QUE EL PERRO POSEA LA ?CHAPA IDENTIFICATORIA? DEL PUNTO C) DEL ART. 2°. LAS MULTAS PODRÁN SER INCREMENTADAS DE TRATARSE DE PERROS APREHENDIDOS CALIFICADOS COMO ?PELIGROSOS? O DE PERROS CON ANTECEDENTES DE MORDEDORES.
ARTÍCULO 6°: LOS AGENTES MUNICIPALES, QUE EN USO DE SUS FACULTADES, VEAN OBSTACULIZADA SU LABOR PODRÁN CONTAR CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.
ARTÍCULO 7°: LOS ANIMALES CAPTURADOS PERMANECERÁN A CARGO DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL DE PERROS, HASTA TANTO SEAN RETIRADOS POR SUS DUEÑOS Y/O RESPONSABLES. DURANTE EL LAPSO DE PERMANENCIA, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ:
A) TRANSCURRIDOS CUATRO (4) DÍAS DE SU CAPTURA: DISPONER LA PRÁCTICA DE TODAS LAS MEDIDAS SANITARIAS QUE CORRESPONDAN (VACUNAS, DESPARASITAR, ETC.) INCLUIDA LA CASTRACIÓN.
B) TRASCURRIDOS DIEZ (10) DÍAS DE SU CAPTURA, LA MUNICIPALIDAD CONSIDERARÁ A LOS MISMOS COMO ?PERROS SIN DUEÑO O VAGABUNDOS?, PUDIENDO UBICARLOS EN HOGARES POR MEDIO DE SU ADOPCIÓN.
ARTÍCULO 8°: LA ?GUARDERÍA MUNICIPAL DE PERROS? ESTARÁ A CARGO DE UN PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS, EL QUE DEBERÁ ABOCARSE DE INMEDIATO A LA FORMULACIÓN DE UN PLAN DE ADECUACIÓN DE LAS ACTUALES INSTALACIONES EXISTENTES EN EL PREDIO MUNICIPAL DONDE FUNCIONA EL HORNO MUNICIPAL DE LADRILLOS, COMO ASÍ TAMBIÉN, DE UN PLAN DE FUNCIONAMIENTO PARA LA CORRECTA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CANES ALLÍ ALOJADOS. DEPENDERÁ FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA ? DIRECCIÓN DE SALUD – CON ESTRECHA RELACIÓN OPERATIVA CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y EL ÁREA DE SERVICIOS URBANOS DE LA SECRETARÍA DE I. V. Y S. PÚBLICOS. EL PLAN DE FUNCIONAMIENTO SERÁ ESTABLECIDO POR LA RESPECTIVA ?REGLAMENTACIÓN?
ARTÍCULO 9°: LAS PERSONAS QUE QUIERAN RECLAMAR LA PROPIEDAD DE PERROS CARENTES DE LA CHAPA IDENTIFICATORIA, DEBERÁN PROBAR LA MISMA A TRAVÉS DE LA LIBRETA SANITARIA DEL ANIMAL O POR MEDIO DE DOS TESTIGOS, QUE SE DEBERÁN PRESENTAR AL EFECTO EN EL JUZGADO DE FALTAS. EN TODOS LOS CASOS, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ENTREGA DEL CAN, LA PREVIA CANCELACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA.
ARTÍCULO 10°: SERÁN AUTORIDADES DE APLICACIÓN EL JUZGADO DE FALTAS Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD, COMO ASÍ TAMBIÉN EN SU CASO LA DIRECCIÓN DE SALUD.
ARTÍCULO 11°: LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN ESTA ORDENANZA, NO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER AL SANCIONADO POR LAS ACCIONES DE TERCEROS PERJUDICADOS.
ARTÍCULO 12°: EL D.E DEBERÁ REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU SANCIÓN, DEBIENDO ESTABLECER COMO MÍNIMO:
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LA ?CHAPA DE IDENTIFICACIÓN? DEL INC. C DEL ART. 3°.
DEFINICIÓN DEL ?REGISTRO? DEL INC C DEL ART. 3°.
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE ?PELIGROSIDAD? ? INC C DEL ART. 3° -Y DE LAS MEDIDAS ESPECIALES A ADOPTAR EN CASO DE CANES CALIFICADOS COMO TALES.
DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS DEL ART. 5°, CONTEMPLANDO LOS CASOS DE PERROS ?PELIGROSOS?, O CON ANTECEDENTES DE MORDEDORES.
ESTABLECER EL DIAGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL ART. 8°.
ARTÍCULO 13°: SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. ANTERIOR, LA PRESENTE ENTRARÁ EN VIGENCIA A LOS DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS DE SU SANCIÓN, DEBIENDO EL DE EN DICHO LAPSO, DAR AMPLIA Y ESPECIAL DIFUSIÓN PÚBLICA A LA MISMA. EL D.E. PODRÁ LIMITAR PARCIAL O TOTALMENTE SU APLICACIÓN Y VIGENCIA POR ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO AL EFECTO, EL QUE SERÁ PUESTO EN INMEDIATO CONOCIMIENTO DEL HCD.
ARTÍCULO 14°: LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARÁN A LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CATEGORÍA PROGRAMÁTICA BROMATOLOGÍA, TAL LO INFORMADO POR LA DCIÓN DE PRESUPUESTO A FOJAS 16 DEL EXPEDIENTE G 53/07.
ARTÍCULO 15°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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