ORDENANZA MUNICIPAL N° 3906/2007.-
VISTO QUE EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HA REQUERIDO EL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE REQUISITOS, COMO CONDICIÓN PREVIA PARA LA TRANSFERENCIA A SU FAVOR DE LOS TERRENOS MUNICIPALES DONDE SE HAN CONSTRUIDO LAS VIVIENDAS A TRAVÉS DE LA OPERATORIA DEL PLAN FEDERAL I,
QUE EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O LEGAL YA SE HA PUESTO EN MARCHA A TRAVÉS DE ASESORÍA LEGAL, OFICINA DE TIERRAS Y OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL, RESTANDO ENTONCES LA APROBACIÓN DE UNA ORDENANZA QUE AUTORICE LA PERTINENTE Y OPORTUNA SESIÓN DE ESTAS TIERRAS A FAVOR DEL INSTITUTO, Y
QUE A EFECTOS DE NO DEMORAR ESTA SESIÓN DE TIERRAS, RESULTA PROCEDENTE PROMOVER LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL D.E. A TRANSFERIR SIN CARGO, A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA TOTALIDAD DE LOS TERRENOS QUE, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE B. JUÁREZ, HAN SIDO AFECTADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL PLANFEDERAL I.
ARTÍCULO 2°: LA SECRETARÍA DE GOBIERNO A TRAVÉS DE ASESORÍA LEGAL Y DE LA OFICINA DE TIERRAS, Y LA SECRETARÍA DE I. V. Y S. PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CATASTRO Y DEMÁS ÁMBITOS TÉCNICOS DE SU ÁREA, SERÁN AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EN FORMA CONJUNTA, DETERMINAR LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DE LOS TERRENOS MUNICIPALES AFECTADOS AL PLAN FEDERAL I, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL ARTÍCULO 1° PRECEDENTE.
ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE AL D.E. A CONDONAR TODO GRAVÁMEN MUNICIPAL QUE AFECTE LOS INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN, HASTA LA FECHA DE SU EFECTIVA TRANSFERENCIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR LAS RESPECTIVAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO POR ANTE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, DECLARANDO LAS MISMAS A TALES EFECTOS, DE ?INTERÉS SOCIAL?.
ARTÍCULO 5°: DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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