ORDENANZA MUNICIPAL N° 39
ARTÍCULO 1°.- A LOS EFECTOS DE PODER LIBRAR AL SERVICIO DEL VECINDARIO EL USO DE LA AMBULANCIA AUTOMÓVIL, DESTINADA POR EL EXMO, SR. MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL AL PARTIDO DE JUÁREZ, SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LA CREACIÓN DEL CARGO DE “CONDUCTOR DE AMBULANCIA” CON ASIGNACIÓN MENSUAL DE CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.00) CON CARGO A LA CUENTA ESPECIAL “AMBULANCIA E INSTRUMENTAL”.
ARTÍCULO 2°.- EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, COMO LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y USO DEL VEHÍCULO SE EFECTUARAN CON CARGO A LA MISMA CUENTA ESPECIAL Y BAJO EL CONTROL INMEDIATO Y LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ REGLAMENTAR A LA BREVEDAD LA FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ANDO CUENTA AL H. CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE AL D. EJECUTIVO A SUS EFECTOS, ETC., ETC.
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