ORDENANZA MUNICIPAL N° 3891/2007
VISTO
-QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL VIGENTE NO PREVÉ UNA NORMATIVA QUE REGULE EL ENGORDE INTENSIVO DE CUALQUIER TIPO DE GANADO EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, Y
CONSIDERANDO
-QUE ÚLTIMAMENTE DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ESTÁN LEGISLANDO Y REGLAMENTANDO LA INSTALACIÓN DE CORRALES DE ENGORDE INTENSIVO DE GANADO, BAJO LOS SISTEMAS DE FEEDLOTS.
-QUE EN CONSECUENCIA EN NUESTRO DISTRITO DEBEMOS ARBITRAR LAS MEDIDAS PARA OTORGAR UN MARCO LEGAL A LA POSIBLES SOLICITUDES DE ESTAS HABILITACIONES.
-QUE LA DEMANDA DE ESTOS PRODUCTOS CÁRNICOS Y EL CONJUNTO DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS HAN DERIVADO EN NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN PECUARIA.
-QUE DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL TRABAJO ?GESTIÓN AMBIENTAL EN EL FEEDLOT- GUÍA DE BUENAS PRACTICAS? DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), PODEMOS MENCIONAR:
QUE NO SÓLO SE REQUIEREN ALIMENTOS SANOS, SINO ADEMÁS, QUE ESTOS PROVENGAN DE EXPLOTACIONES AMBIENTALMENTE SEGURAS, SEÑALANDO LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
QUE EN LOS SISTEMAS GANADEROS INTENSIVOS, EXISTE UNA IMPORTANTE CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y AGUAS EMERGENTES DE LA ACUMULACIÓN DE DEYECCIONES Y DEL MOVIMIENTO DE EFLUENTES.
QUE SE DEBE TENER EN CUENTA DE ACUERDO A LA UBICACIÓN FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS, LOS POTENCIALES RIESGOS DE CONTAMINACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.
-QUE TAMBIÉN RECOMIENDAN EVALUAR LA VULNERABILIDAD DEL SITIO, Y DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE ANIMALES, SE PUEDE LLEGAR A EXIGIR UNA GUÍA O PROTOCOLO DE DISEÑO DE INSTALACIÓN Y PROGRAMAS PARA EL MANEJO DE EFLUENTES Y ESTIÉRCOL.
-QUE OTRA CUESTIÓN A TENER EN CUENTA SON LOS RIESGOS QUE SUPONE LA INSTALACIÓN DE CORRALES DE ENGORDE PARA LAS PARCELAS VECINAS, Y EN MUCHOS CASOS PARA LAS POBLACIONES VECINAS, POR LA EXCESIVA CONCENTRACIÓN DE ANIMALES POR CORRAL.
-QUE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES SE DEBEN HABILITAR EXTREMANDO TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE NO PONGAN EN RIESGO A LOS SERES HUMANOS QUE RESIDAN EN LAS CERCANÍAS, COMO POR EJEMPLO: POBLACIONES, TANTO URBANAS COMO SEMI-URBANAS, LOCALIDADES RURALES SEMI-RURALES O ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
-QUE PREVIO A LA HABILITACIÓN DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS SE DEBERÁ CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, OTORGADO POR LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 11723, QUE ESTABLECE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE EN GENERAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS QUE SE DEDIQUEN AL ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINO EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, PODRÁN INSTALARSE EN ÁREAS RURALES TENIENDO EN CUENTA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS Y RESPETANDO LAS DISTANCIAS A LOS CENTROS URBANOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1.
ANEXO 1
A: CATEGORIZACIÓN
SE ESTABLECERÁN 4 CATEGORÍAS DE ACUERDO AL NÚMERO DE ANIMALES POR ESTABLECIMIENTO, A SABER:
NORMAL. HASTA 100 ANIMALES SIMULTÁNEOS POR CICLO DE ENGORDE Y SIN POSEER INSTALACIONES FIJAS, CON UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE ½ HECTÁREA.
SEMI-INTENSIVO. HASTA 500 ANIMALES SIMULTÁNEOS POR CICLO DE ENGORDE Y SIN INSTALACIONES FIJAS, CON UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 2 HECTÁREAS, Y CON ENCIERRE NO PERMANENTE.
INTENSIVO. ENTRE 500 Y 1000 ANIMALES SIMULTÁNEOS POR CICLO DE ENGORDE, Y/O CON INSTALACIONES FIJAS.( SUPERFICIE NECESARIA, A RAZÓN DE 500 ANIMALES/HECTÁREA.)
HOTELERIA. ENTRE 1000 Y 5000 ANIMALES SIMULTÁNEOS POR CICLO DE ENGORDE. ( SUPERFICIE NECESARIA, A RAZÓN DE 500 ANIMALES/HECTÁREA.).
TODO OTRO TIPO DE EMPRENDIMIENTO QUE NO ESTÉ INCLUÍDO ENTRE LOS CUATRO ANTERIORES SE CATEGORIZARÁ COMO EXCEPCIÓN, Y SE DEBERÁ ESTUDIAR Y REGLAMENTAR PARTICULARMENTE
B: ZONIFICACION.
SE CONSIGNARÁ EL RADIO MÍNIMO (DISTANCIA DESDE LOS LÍMITES DE LOS CENTROS URBANOS), EN LA CUAL PODRÁN RADICARSE ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS, ESPECIALMENTE LOS DE CATEGORÍAS 2, 3 Y 4.
PARA EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, SE CLASIFICAN 3 TIPOS DE CENTROS URBANOS EN BASE A SU POBLACIÓN:
A: PLANTA URBANA DE BENITO JUAREZ.
B: BARKER Y VILLA CACIQUE.
C: ESTACION LOPEZ, TEDIN URIBURU, PARAJE EL LUCHADOR Y ESTACION BUNGE.
PARA ELLO SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES RADIOS MÍNIMOS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA.
NOTA: SI LA LOCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FUESE AGUAS ARRIBA DE LOS CENTROS URBANOS, LAS DISTANCIAS SE INCREMENTARÁN UN 30%.
ARTICULO 2°: ASIMISMO Y PARA LAS CATEGORÍAS 3 Y 4:
LA DISTANCIA A LOS CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES NO PODRÁ SER MENOR A LOS MIL (1000 ) METROS.
LOS ESTABLECIMIENTOS NO PODRÁN ESTAR UBICADOS ENTRE SÍ A UNA DISTANCIA MENOR A LOS MIL QUINIENTOS (1500) METROS.
LA DISTANCIA MÍNIMA A CONSTRUCCIONES HABITABLES DE LOS LINDEROS DEBERÁ SER DE MIL (1000 ) METROS, PARA LAS CATEGORÍAS 3 Y 4.
ARTICULO 3°: LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE AL ENGORDE DE VACUNOS, (HOTELERIA E INTENSIVOS CON INSTALACIONES FIJAS), PREVIA A LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DEBERÁN PRESENTAR COMO REQUISITO INDISPENSABLE , LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 11723.
ARTICULO 4°: EN LOS ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3°, EL PREDIO DE PRODUCCIÓN DEBERÁ CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA PARA :
A) EL ALMACENAMIENTO QUE GARANTICE LA NO PROLIFERACIÓN DE VECTORES.
B) EVITAR LAS EMANACIONES, LA PERCOLACIÓN O EL ESCURRIMIENTO DE DESECHOS DE PRODUCCIÓN QUE PUEDAN PROVOCAR CONFLICTOS AMBIENTALES.
C)TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS.
D)REALIZAR CORTINAS FORESTALES PARA MITIGAR LA EXPANSIÓN DE LOS OLORES.
ARTICULO 5°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA DENTRO DE LOS SESENTA ( 60) DÍAS POSTERIORES A SU APROBACIÓN.
ARTICULO 6°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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