Ordenanza Nro: 3884

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3884/2007.-
DEROGADA POR ORDENANZA 4241/2010
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “G” N° 81/2006, EN EL CUAL DE FOJAS 1 A 5 OBRA LA NOTA SOLICITUD Y UN SOMERO DETALLE DEL PROYECTO DE LA FIRMA METALURGICA OVIEDO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ PARA LA INSTALACIÓN DE SU EMPRESA,
QUE ADEMÁS HAN PRESTADO SU CONFORMIDAD CON LO PLANTEADO, EL SR. JEFE DE COMPRAS (FJS.10 Y 11) Y LA SRA. CONTADORA MUNICIPAL (FJS.12) Y
QUE PARA PERFECCIONAR LA FIRMA DEL MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA FORMULADO POR ASESORÍA LEGAL A FOJAS 13 Y 13 VTA., RESULTA NECESARIA LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL H. C. D.,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR CON LA EMPRESA “METALURGICA OVIEDO PROPIEDAD DE OVIEDO FABIÁN, UN BOLETO DE COMPRAVENTA DE UNA (1) PARCELA DE TERRENO PERTENECIENTE AL “PARQUE INDUSTRIAL” DE ESTA CIUDAD, SEGÚN MODELO OBRANTE A FOJAS 113 Y 13 VTA. DEL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 81/2006.-
ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR OPORTUNAMENTE, LA PERTINENTE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DERIVADA DEL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL ARTÍCULO ANTERIOR, A FAVOR DE LA EMPRESA “METALURGICA OVIEDO PROPIEDAD DE OVIEDO FABIÁN
ARTÍCULO 3°: SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA 1573/86, LA ESCRITURA DEL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ CONTENER:
CLÁUSULA DE “RESTRICCIÓN DE DOMINIO” QUE ESPECIFIQUEN EL DESTINO ÚNICO E INMODIFICABLE DE “RADICACIÓN INDUSTRIAL” EN LAS PARCELAS TRANSFERIDAS.
CLÁUSULAS DE “NULIDAD Y/O RETROVENTA” A FAVOR DEL MUNICIPIO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICADO POR PARTE DE LA EMPRESA ADQUIRENTE, DE LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS ORDENANZAS LOCALES Y/O TODA OTRA NORMA LEGAL SOBRE “RADICACIÓN INDUSTRIAL” QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE B. JUÁREZ.
CLÁUSULAS QUE ESTABLEZCAN UNA “OPCIÓN DE PREFERENCIA” A FAVOR DEL MUNICIPIO EN CASO QUE LA EMPRESA ADQUIRENTE DECIDA VENDER LOS LOTES COMPRADOS. ESTA EVENTUAL OPERACIÓN DEBERÁ CONCRETARSE AL MISMO PRECIO QUE EL DE LA VENTA ORIGINAL.
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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