Ordenanza Nro: 3879

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3879/2007.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 25/07 EN EL CUAL DE FOJA 1 A 5 OBRA FACSIMIL DE LA LEY PROVINCIAL N° 13251,
QUE LA CITADA LEY CREA UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PEQUEÑAS LOCALIDADES BONAERENSES DE NO MÁS DE 2000 HABITANTES,
QUE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ Y CON LA CONFORMACIÓN DE SUS RESPECTIVO CONSEJOS DE APOYOS SE VERÍAN FAVORECIDAS LOS VECINOS DE LAS DELEGACIONES DE ESTACIÓN LÓPEZ, TEDIN URIBURU Y PARAJE EL LUCHADOR, COMO ASÍ TAMBIÉN OTROS NUCLEAMIENTOS POBLACIONES DE NUESTRO DISTRITO Y
QUE LA MENCIONADA LEY EN SU ARTÍCULO 4° REGLAMENTA QUE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE QUIERAN ADHERIRSE A LA LEY ARRIBA CITADA, DEBERÁN DICTAR LA PERTINENTE ORDENANZA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN TODOS SUS TÉRMINOS, A LO ESTABLECIDO EN LA LEY PROVINCIAL N° 13251.
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email