ORDENANZA MUNICIPAL N° 3861/2006.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1: EL PERSONAL GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1 %), PARA TODAS LAS CATEGORÍAS. LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757, SERÁN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 2: DISPÓNENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
PESOS NUEVE CON 58/100 ($ 958) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, Y PESOS ONCE CON 67/100 ($ 1167) CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS.
PESOS DIEZ CON 83/100($ 1083) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
PESOS SIETE CON 80/100 ($ 780) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA.
ARTÍCULO 3: FÍJASE EN PESOS VEINTIDÓS CON 20/100 ($ 22,20), LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL NO MEDICO, CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (RECARGO HORARIO).
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA R.A.F.A.M.
ARTICULO 5: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA POR EL ART. 119 DE LA L. O. M.
ARTICULO 6: FACÚLTESE EXPRESAMENTE AL ENTE DESCENTRALIZADO A CREAR Y/O MODIFICAR EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, HACIENDO LUGAR A LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS, EN VIRTUD DE QUE EXISTAN RECURSOS SEGÚN EL ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA L.O.M., MEDIANTE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
ASIMISMO AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A LA CREACIÓN EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, DE NUEVAS CUENTAS, DURANTE EL TRANSCURSO DEL PRESENTE EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 7: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MÁQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTICULO 8: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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