ORDENANZA MUNICIPAL N° 3857/2006.-
VISTO:
EL EXPEDIENTE LETRA ?H? N° 25/2006, POR EL CUAL SE PROPICIA LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO DEL TESORO PROVINCIAL; Y
CONSIDERANDO:
QUE ESTE MUNICIPIO HA DISPUESTO CONTINUAR CON EL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL AMBITO MUNICIPAL (RAFAM);
QUE EL MENCIONADO PROGRAMA ES DE GRAN TRASCENDENCIA PARA EL DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, ATENTO A QUE POSIBILITARÁ EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMUNA;
QUE LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO A LOS REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA A IMPLEMENTARSE, DERIVA EN LA NECESIDAD DE EFECTUAR UNA SERIE DE GASTOS, SIENDO IMPRESCINDIBLE CONTAR CON FONDOS QUE PERMITAN AFRONTAR LOS MISMOS;
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA DISPUESTO EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL TESORO PROVINCIAL CON DESTINO A PROPICIAR EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL;
QUE ENCONTRÁNDOSE ESTE MUNICIPIO EN CONDICIONES DE ACCEDER A LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS ANTES INDICADA Y RESULTANDO FAVORABLES LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LA MISMA, SE CONSIDERA CONVENIENTE LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO DEL TESORO PROVINCIAL QUE PERMITA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA RAFAM;
QUE ESTE MUNICIPIO SE ENCUENTRA ADHERIDO A LA LEY PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, MEDIANE ORDENANZA N° 3806/06, REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACCEDER A CONTRATACIONES DE EMPRÉSTITOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL;
QUE LA PRESENTE OPERATORIA SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 46° Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, Y EN EL ARTÍCULO 10º DE LA LEY 12462, POR LO QUE SE PROPICIA LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA CORRESPONDIENTE;
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO EN VOTACION NOMINAL POR UNANIMIDAD, CATORCE( 14) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DE LOS SEÑORES CONCEJALES; BEGARIES BETIANA ROSA, CAMIO JOSE, DE CASTRO MIRTA, DE FRANCESCO MONICA, DI CROCE LEANDRO, ETCHEGOIN GUSTAVO, GAMALERI PEDRO, IBÁÑEZ OSCAR CEFERINO, KOFLER CARLOS, NARBAITS JAUREGUY GUILLERMO, PACHECO DARDO , RAMOS RICARDO, RIVERO JUAN CARLOS, ZARDO PATRICIA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONTRAER CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UN PRÉSTAMO POR UN MONTO DE HASTA PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 164100.- ), EN EL MARCO DEL DECRETO PROVINCIAL N° 2098/05.
ARTICULO 2°: LOS FONDOS PROVENIENTES DEL PRÉSTAMO SERÁN DESTINADOS ÍNTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS Y DEMÁS GASTOS INHERENTES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL AMBITO MUNICIPAL (RAFAM).
ARTICULO 3°: EL PRÉSTAMO QUE SE AUTORIZA A CONTRAER POR EL ARTÍCULO PRIMERO ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES FINANCIERAS:
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: EN HASTA TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS, MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS.
PERÍODO DE GRACIA DEL CAPITAL: DE HASTA SEIS (6) MESES DESDE EL PRIMER DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO ACORDADO.
PERÍODO DE INTERESES: MENSUAL.
TASA DE INTERÉS APLICABLE: LA TASA DE INTERÉS SERÁ DETERMINADA MENSUALMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA CUAL NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE 30 DÍAS DE PLAZO MÁS TRES (3) PUNTOS NOMINALES ANUALES, CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL ANTERIOR AL INICIO DE CADA PERÍODO DE INTERESES.
INTERESES: LOS INTERESES DEVENGADOS SE CALCULARÁN DESDE LA FECHA DE ORIGEN DEL PRÉSTAMO SOBRE EL MONTO AÚN NO AMORTIZADO A LA TASA DE INTERÉS APLICABLE POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO DE INTERESES CORRESPONDIENTE.
VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: EL PAGO DEL CAPITAL Y DE LOS INTERESES SE EFECTUARÁ DURANTE EL MES SIGUIENTE AL QUE SE DEVENGA LA OBLIGACIÓN Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MISMO.
ARTICULO 4°: LA OBLIGACIÓN DE PAGO A ASUMIR POR LA MUNICIPALIDAD SERÁ GARANTIZADA MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO POR EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA (LEY N° 10559 Y MODIFICATORIAS) Y/O CUALQUIER OTRA TRANSFERENCIA QUE DEBA EFECTUAR EL GOBIERNO PROVINCIAL A ESTE MUNICIPIO Y/O RECURSOS PROPIOS, CEDIENDO DICHOS RECURSOS COMO MEDIO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL PRESENTE PRÉSTAMO.
SE AUTORIZA A LA CONTADURÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SEGÚN CORRESPONDA, A RETENER A SOLICITUD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO GASTO QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DEL PRESENTE PRÉSTAMO.
ARTICULO 5°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVERÁ EN LOS INSTRUMENTOS PRESUPUESTARIOS VIGENTES Y EN LOS FUTUROS, LOS RUBROS Y PARTIDAS NECESARIAS PARA DAR INGRESO A LOS RECURSOS REFERIDOS Y EGRESOS DE LOS FONDOS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DE LA DEUDA HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTICULO 6°: AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE RESULTEN NECESARIOS A LOS FINES DE POSIBILITAR LA CONCRECIÓN DE LA PRESENTE OPERATORIA.
ARTICULO 7°: ATENTO A LA NECESIDAD DE EFECTUAR LOS DESEMBOLSOS CON RECURSOS ORDINARIOS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, PREVIO AL INGRESO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS EN CUESTIÓN, SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRANSFERIR LOS MISMOS UNA VEZ LIBRADOS POR EL TESORO PROVINCIAL, EFECTUANDO EL RECUPERO DEL AUXILIO FINANCIERO TEMPORARIO, PROPIO DE LAS FORMALIDADES LEGALES PARA TRAMITAR EL PRESTAMO.
ARTICULO 8°: GÍRESE LA PRESENTE AL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS EFECTOS DE QUE PROCEDA A EMITIR EL INFORME TÉCNICO Y DE EVALUACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 12462.
ARTICULO 9°: GÍRESE LA PRESENTE AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS EFECTOS DE QUE PROCEDA A TOMAR LA INTERVENCIÓN DE SU COMPETENCIA.
ARTICULO 10°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUS EFECTOS.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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