ORDENANZA MUNICIPAL N° 3851/2006.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA «O» N° 101/06 EN EL CUAL A FOJAS 1 EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITA LA FORMACIÓN DE DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (D.U.E.), A LAS ZONAS DONDE SE ESTÁN CONSTRUYENDO LAS VIVIENDAS DEL PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS, Y
QUE LA MENCIONADA FORMACIÓN DE LOS D.U.E., SON REQUISITOS NECESARIO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE SUBDIVISIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE GEODESIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DENOMINASE DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (D.U.E.) EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, LOS SECTORES DE LAS SIGUIENTES DELIMITACIONES:
A) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 26 AVDA. FORTABAT; 5- REP. DE CHILE; 24 MAIPÚ; 9 A. PALACIOS- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I ?SECC. B ?QTA. 29 FRACC. I
B) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLE: 26 AVDA. FORTABAT; 5 REP. DE CHILE- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 24 MZ. 24C PARC. 23-24-25.
C) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 13 ?AVDA. JUAN MANUEL DE ROSAS; 30 MENDOZA; 9 A. PALACIOS; 28 GRAL. RODRÍGUEZ.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 22 FRACC. I PARC. 1.
D) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 29 OSVALDO CATENA; 506 CERVANTES; 508 A. STORNI.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. E CH. 259 MZ. 259O PARC. 6-7-8.
E) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 47 CHACO; 16 9 DE JULIO; 45 SANTIAGO DEL ESTERO; 14 CATAMARCA.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 37 MZ. 37D PARC. 1A.
F) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 9 A. BARROS; 12 LABRIOLA; 7 LEUVUCÓ; 10 AVDA. SALENAVE.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 47 MZ. 47C PARC. 1A.
G) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 41 PELLEGRINI; 6 MAR DEL PLATA; 8 JOSÉ HERNÁNDEZ; 10 AVDA. SAAVEDRA.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 50 MZ. 50C Y 50D PARC. 1A.
H) ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 13 AVDA. MUÑIZ; 10 AVDA. SALENAVE; 11 CAPITAN RAMOS; 6 YATASTO.-NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I SECC. B QTA. 58 FRACC. I.
LOS PREDIOS DESIGNADOS SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA Y ESTÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CONJUNTO INTEGRAL DE VIVIENDAS, Y SU SUBDIVISIÓN SE ENCUADRA DENTRO DEL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 8912.-
ARTÍCULO 2º: USOS PREDOMINANTES: VIVIENDA UNIFAMILIAR.-
ARTÍCULO 3º: USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARÁN AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.-
ARTÍCULO 4º: USOS CONDICIONADOS: SERÁN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.-
ARTÍCULO 5º: USOS PROHIBIDOS: SERÁN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2. DE LA ORDENANZA 1092/81.-
ARTÍCULO 6º: INDICADORES URBANÍSTICOS:
DENSIDAD NETA (D.N.) 150 HAB. /HA.
F.O.T. 06
F.O.S. 06
A.M. 10 MTS.
S.M. 250 M2.
ARTÍCULO 7º: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: SE ESTABLECE COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, ABOVEDADO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTOS DE DESAGÜES PLUVIALES.-
ARTÍCULO 8º: NORMAS CONSTRUCTIVAS: EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERÁN RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGÍA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO ÁREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ÓRDENES, CONSIDERANDO COMO ÍTEMS PRIORITARIOS: RETIRO DE FRENTE, PENDIENTE DE TECHOS, AVENTANAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.-
ARTÍCULO 9º: FORESTACIÓN: UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACIÓN DE SUS CALLES NO DEBERÁN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVE INCONVENIENTE QUE SERÁN PREVIA SOLICITUD DE INSPECCIÓN VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN SER REPUESTOS CON ÁRBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DEL FRENTE DEBERÁN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERÁ EL 40% DEL JARDÍN.-
ARTICULO 10º: DEROGASE EN SU PARTE PERTINENTE TODA NORMA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 11º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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