ORDENANZA MUNICIPAL N° 3803/2006.-
VISTO QUE SEGÚN CONSTA EN ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE LETRA ?V? N° 14/06, LA COMISIÓN VIAL HA MANIFESTADO LA NECESIDAD DE MODIFICAR LA ACTUAL OPERATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS U OBRAS EN PREDIOS PARTICULARES POR PARTE DEL PERSONAL Y CON EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL,
QUE EN REUNIÓN MANTENIDA AL EFECTO ENTRE LA CITADA COMISIÓN, EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, V. Y S. P. SE CONSENSUARON DISTINTAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS VIGENTES, LAS CUALES EN DEFINITIVA, PROPULSAN EL MEJOR USO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL AVANZANDO HACIA LA OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS DE LA RED VIAL DISTRITAL,
QUE A TALES EFECTOS, RESULTA NECESARIO NO SÓLO PROPULSAR NUEVAS NORMAS DE APLICACIÓN A TRAVÉS DEL DICTADO DE UNA ORDENANZA MARCO, SINO TAMBIÉN PARALELAMENTE, DEROGAR NORMAS RELACIONADAS QUE NO SE CORRESPONDEN CON LA MECÁNICA QUE SE PRETENDE IMPLANTAR, Y
QUE ADEMÁS, SEGÚN CONSTA EN LOS DESPACHOS PERTINENTES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, LA COMISIÓN VIAL Y LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, V. Y S. P. HAN MANIFESTADO SU APROBACIÓN Y ACUERDO PARA EL PROYECTO DE ORDENANZA FORMULADO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ESTABLECE COMO PRINCIPIO GENERAL, LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y/O EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE TODO TRABAJO Y/O OBRA EN PREDIOS PARTICULARES. ESTE ?PRINCIPIO GENERAL? TENDRÁ LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 3°.
ARTÍCULO 2°: EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° Y CON IGUAL VIGENCIA, SE DEROGA LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1127/82 Y EL ARTÍCULO 53° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE (T.O. AÑO 2006), ESTABLECIÉNDOSE ADEMÁS, QUE EN CASO DE EVENTUAL COLISIÓN ENTRE TODA NORMA MUNICIPAL EN VIGENCIA Y LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1° PRECEDENTE, DEBERÁ APLICARSE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°: COMO ÚNICAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 1° SE ESTABLECEN:
LOS TRABAJOS Y/O OBRAS QUE CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA 3307/02, SE DERIVEN DE SITUACIONES DE ?EMERGENCIA PÚBLICA? O SIMILARES.
LOS TRABAJOS Y/O OBRAS QUE, SOLICITADOS POR LOS SRS. PROPIETARIOS DE PREDIOS RURALES DEL DISTRITO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN, RESULTEN FAVORABLEMENTE EVALUADOS POR LA COMISIÓN VIAL. EL DESPACHO DE FACTIBILIDAD O RECHAZO FORMULADO POR LA COMISIÓN VIAL TENDRÁ CARÁCTER DE INAPELABLE PARA LOS PARTICULARES SOLICITANTES.
LOS TRABAJOS Y/O OBRAS QUE EXPRESAMENTE AUTORIZADOS Y DETERMINADOS POR ESCRITO POR LA COMISIÓN VIAL, DEBAN REALIZARSE PARA REPARAR DAÑOS PRODUCIDOS EN PREDIOS RURALES POR EL TRÁNSITO Y/O ESTADÍA DE EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS DE VIAL RURAL.
ARTÍCULO 4°: EL D.E. DEBERÁ REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU SANCIÓN, ESTABLECIENDO COMO MÍNIMO MEDIANTE EL DICTADO DEL DECRETO PERTINENTE:
LA OPERATORIA QUE DEBERÁ SEGUIRSE A LOS EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL INC. B) DEL ARTÍCULO 3°.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EXTRACCIÓN DEL MATERIAL CEDIDO POR LOS PROPIETARIOS RURALES DESTINADO A SER APLICADO EN LA RED VIAL DEL DISTRITO, DEFINIENDO SUS CONDICIONES, OPERATORIA Y LAS COMPENSACIONES AL PRODUCTOR CEDENTE.
DEFINICIÓN Y MODALIDAD DE APLICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ?ALCANTARILLADOS EN ACCESOS PRIVADOS?
ARTÍCULO 5°: LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO PRECEDENTE DEBERÁN IMPLEMENTARSE CON EL PREVIO Y EXPRESO ACUERDO DE LA COMISIÓN VIAL MUNICIPAL, QUIEN SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 6°: EN CASO DE TRANSGRESIONES A LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDENANZA, Y SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PUDIEREN CORRESPONDER A LOS AGENTES MUNICIPALES INVOLUCRADOS EN LA FALTA, SE DEBERÁ ANALIZAR Y DETERMINAR LA POSIBLE INICIACIÓN DE ACCIONES RELACIONADAS CON LA FIGURA DE ?MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS? Y/O CUESTIONES LEGALES ANÁLOGAS A LOS RESPONSABLES, CON PRESCINDENCIA DE SU CONDICIÓN DE AGENTES MUNICIPALES, PRODUCTORES RURALES Y/O TERCEROS QUE RESULTEN FEHACIENTEMENTE INVOLUCRADOS.
ARTÍCULO 7°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones