ORDENANZA MUNICIPAL N° 38
ARTÍCULO 1°.- SE FACULTA AL D. EJECUTIVO A PERCIBIR SIN LAS MULTAS Y RECARGOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, TODOS LOS IMPUESTOS QUE POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTA EL CAPÍTULO 1° EN SUS ARTÍCULOS 1 AL 17 INCLUSIVE, SIEMPRE QUE LOS PAGOS SE EFECTÚEN DENTRO DEL PLAZO ESPECIAL ESTABLECIDO QUE VENCE EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 1949.
ARTÍCULO 2°.- DENTRO DEL MISMO PLAZO SE AUTORIZA AL D. EJECUTIVO A REALIZAR CONVENIOS CON LOS DEUDORES MOROSOS PARA EL PAGO DE DEUDAS EN FORMA DE CUOTAS, Y DENTRO DE SUS TIEMPOS TOTAL MÁXIMO DE VEINTICUATRO MESES, QUEDANDO LAS DEUDAS EXIMIDAS DE LOS CARGOS POR MULTAS Y OTRAS DISPOSICIONES, MIENTRAS LOS FIRMANTES SE AJUSTEN ESTRICTAMENTE A LO CONVENIDO.
ARTÍCULO 3°.- LA FIRMA DE CONVENIOS O EL PAGO DE LAS DEUDAS, NO EXIME EN NINGÚN CASO A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS DEL PAGO DE GASTOS COMIDICOS EXISTENTES POR TRÁMITES JUDICIALES O DE GASTOS ESPECIALES POR INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, SIENDO CONDICIÓN PREVIA EN TODOS LOS CASOS EL PAGO DE LOS CITADOS GASTOS.
ARTÍCULO 4°.- FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERÁ A ENVIAR AL H. CONCEJO LA NÓMINA DE LOS CONVENIOS REALIZADOS EN CADA UNO DE ELLOS.
ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE AL D. EJECUTIVO A SUS EFECTOS, ETC., ETC.
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