Ordenanza Nro: 3782

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3782/2006.-

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?M? N° 17/2006, EN EL CUAL DE FOJAS 1 A 4 OBRA LA NOTA SOLICITUD Y UN SOMERO DETALLE DEL PROYECTO DE LA FIRMA ?FRIGORÍFICO AVÍCOLA DE LA COSTA S.A.? PARA LA ADQUISICIÓN DE DOS PARCELAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ PARA LA INSTALACIÓN DE UN FRIGORÍFICO DE AVES
QUE ADEMÁS HAN PRESTADO SU CONFORMIDAD CON LO PLANTEADO, EL SR. JEFE DE COMPRAS (FJS.10 Y 11) Y LA SRA. CONTADORA MUNICIPAL (FJS.19) Y
QUE PARA PERFECCIONAR LA FIRMA DEL MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA FORMULADO POR ASESORÍA LEGAL A FOJAS 17 Y 17 VTA. RESULTA NECESARIA LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL H. C. D.,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR CON LA EMPRESA ?FRIGORÍFICO AVÍCOLA DE LA COSTA S.A.? UN BOLETO DE COMPRAVENTA DE DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS PERTENECIENTES AL ?PARQUE INDUSTRIAL? DE ESTA CIUDAD, SEGÚN MODELO OBRANTE A FOJAS 17 Y 17 VTA. DEL EXPEDIENTE LETRA ?M? N° 17/06.-
ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR OPORTUNAMENTE, LA PERTINENTE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DERIVADA DEL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL ARTÍCULO ANTERIOR, A FAVOR DE LA EMPRESA ?FRIGORÍFICO AVÍCOLA DE LA COSTA S.A.?.
ARTÍCULO 3°: SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA 1573/86, LA ESCRITURA DEL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ CONTENER:
CLÁUSULA DE ?RESTRICCIÓN DE DOMINIO? QUE ESPECIFIQUEN EL DESTINO ÚNICO E INMODIFICABLE DE ?RADICACIÓN INDUSTRIAL? EN LAS PARCELAS TRANSFERIDAS.
CLÁUSULAS DE ?NULIDAD Y/O RETROVENTA? A FAVOR DEL MUNICIPIO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICADO POR PARTE DE LA EMPRESA ADQUIRENTE, DE LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS ORDENANZAS LOCALES Y/O TODA OTRA NORMA LEGAL SOBRE ?RADICACIÓN INDUSTRIAL? QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE B. JUÁREZ.
CLÁUSULAS QUE ESTABLEZCAN UNA ?OPCIÓN DE PREFERENCIA? A FAVOR DEL MUNICIPIO EN CASO QUE LA EMPRESA ADQUIRENTE DECIDA VENDER LOS LOTES COMPRADOS. ESTA EVENTUAL OPERACIÓN DEBERÁ CONCRETARSE AL MISMO PRECIO QUE EL DE LA VENTA ORIGINAL.
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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