Ordenanza Nro: 3770

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3770/2006.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?P? N° 64/2006 POR EL CUAL SE SOLICITA MODIFICAR LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1007/80 EN SU CAPITULO 2 ?NORMAS PARTICULARES?, INCISO 6 ?DE LAS CARNICERÍAS, ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46 A LOS EFECTOS DE OPTIMIZAR LA EFICIENCIA EN LOS CONTROLES EN LAS CARNICERÍAS DEL DISTRITO, Y
CONSIDERANDO QUE SE DEBEN TOMAR MEDIDAS TENDIENTES A FAVORECER LAS INSPECCIONES DE RUTINA EN LOS COMERCIOS EN CUESTIÓN, ES INDISPENSABLE QUE, CON MOTIVO DE BAJAR LOS ÍNDICES DE ABIGEATO EN NUESTRO DISTRITO, REALIZANDO INSPECCIONES POR PARTE DE POLICÍA MUNICIPAL, EN CONJUNTO CON PATRULLA RURAL Y LA ESTACIÓN BROMATOLÓGICA LOCAL, COMO ASÍ TAMBIÉN DE SER NECESARIO, SOLICITAR LA COLABORACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS, SENASA, ENTRE OTROS ENTES,
QUE TALES PROCEDIMIENTOS, TIENDAN A MANTENER NULOS LOS POSIBLES BROTES DE TODO TIPO DE ENFERMEDADES DERIVADAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CARNEOS, COMO TRIQUINOSIS, AFTOSA, HIDATIDOSIS, ETC.
QUE A LOS EFECTOS DE EVITAR QUE LOS PROPIETARIOS ELUDAN DICHOS CONTROLES. DEBAN POSEER LOCALES HABILITADOS PARA DESARROLLAR TAL ACTIVIDAD, GUARDANDO TODA DISPOSICIÓN NORMATIVA AL RESPECTO
QUE A FOJAS 3, 3 VTA Y 4 OBRAN DESPACHOS FAVORABLES DE LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA, DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO RESPECTIVAMENTE,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE EL CAPITULO 2 ?NORMAS PARTICULAR, INCISO 6 ?DE LAS CARNICERÍAS, ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46 DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1007/80 LOS QUE QUEDARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 42°: LOS LOCALES DE VENTA, EXPOSICIÓN, CONSERVACIÓN, ELABORACIÓN Y DESPOSTE DEBERÁN SER TOTALMENTE INDEPENDIENTES DE TODA PROPIEDAD PRIVADA, SIN PODER POSEER CONEXIÓN O ACCESO ALGUNO A VIVIENDAS PARTICULARES U OTRAS DEPENDENCIAS, SIENDO INDEFECTIBLEMENTE PARA USO EXCLUSIVO DE DICHA ACTIVIDAD, SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS REFERENTES A SEGURIDAD E HIGIENE QUE LAS NORMATIVAS VIGENTES EXPRESAN.
A.- LOS PROPIETARIOS QUE YA POSEEN LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL A TAL FIN. DEBERÁN EN EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, UNA VEZ PROMULGADA Y PUESTA EN VIGENCIA LA PRESENTE MODIFICACIÓN NORMATIVA, REGULARIZAR DICHA SITUACIÓN, SIENDO ÉSTE, REQUISITO INDISPENSABLE PARA HABILITACIONES FUTURAS.-
POSEERÁN MESADAS DE MÁRMOL Y TABLAS DE MADERA EN PERFECTAS CONDICIONES DE HIGIENE.-
ARTÍCULO 43°: LAS GANCHERAS SERÁN INALTERABLES Y DEBEN ESTAR A 70 CMS. COMO MÍNIMO DE LAS PAREDES Y ELLAS DEBEN TENER HASTA 2 METROS DE ALTURA CON AZULEJOS.-
ARTÍCULO 44°: TODOS LOS MATERIALES Y TENSILLOS DE LAS CARNICERÍAS DEBEN ESTAR EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN E HIGIENE.-
ARTÍCULO 45°: ESTA PROHIBIDO TENER CARNE PICADA A LA VENTA PRE-ELABORADA.-
ARTÍCULO 46°: LAS CARNES DEBEN ESTAR BIEN LIMPIAS, EXENTAS DE PIEL Y SIN VÍSCERAS NI PRESENTAR OLOR. DEBEN TENER SELLO DE LA INSPECCIÓN GRAL. LA FALTA DE ALGUNOS DE ESTOS REQUISITOS SE TOMARA COMO FALTA GRAVE Y EL DECOMISO INMEDIATO.-
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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