Ordenanza Nro: 3769

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3769/2006.-
VISTO QUE LA DIRECCIÓN DE SALUD PROPULSA MODIFICACIONES A LAS NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA LIBRETA DE SALUD QUE, SEGÚN MARCA LA ORDENANZA 1007, DEBE EXIGIRSE PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL DISTRITO,
QUE TALES MODIFICACIONES SE FUNDAMENTAN EN NORMAS VIGENTES DEL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL, TENIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL, REGLAR ADECUADAMENTE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES, OPTIMIZANDO CON ELLO LA DEBIDA PROTECCIÓN PARA LA SALUD PUBLICA DE NUESTRA POBLACIÓN,
QUE PARA TAL OBJETIVO ES NECESARIO MODIFICAR LA ORDENANZA 1007, BRINDANDO A TRAVÉS DE ESTA MODIFICACIÓN, UN ADECUADO MARCO LEGAL A LO PROPUESTO, Y
QUE FINALMENTE, RESULTA PROCEDENTE DISPONER QUE LA DIRECCIÓN DE SALUD SEA RESPONSABLE DE DICTAR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN PRACTICA DE LAS MODIFICACIONES PROPULSADAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE EL ARTICULO 7° DE LA ORDENANZA 1007, REEMPLAZANDO SU ACTUAL TEXTO POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 7°: EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE RESULTEN ALCANZADOS POR LA NOMINA DE ACTIVIDADES QUE A TALES EFECTOS SE DETERMINARA POR ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADO POR EL D.E. E IMPULSADO AL EFECTO POR LA DIRECCIÓN DE SALUD Y/O ÁREA MUNICIPAL PERTINENTE, DEBERÁ CONTAR CON LIBRETA SANITARIA EXTENDIDA POR REPARTICIÓN OFICIAL , LA QUE TENDRÁ VALIDEZ DE UN AÑO DESDE SU EMISIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA MISMA DEBERÁ SER RENOVADA, DEBIENDO A TALES EFECTOS, ABONARSE EL DERECHO PERTINENTE Y CUMPLIMENTAR LA TOTALIDAD DE LAS NORMAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS POR SU EMISIÓN ORIGINAL.
EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 180 DÍAS DE SANCIONADA LA PRESENTE ORDENANZA, EL D.E. DEBERÁ INSTRUMENTAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE:
NOMINA DE ACTIVIDADES COMERCIALES COMPRENDIDAS EN LA OBLIGATORIEDAD DE LIBRETA SANITARIA.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA LIBRETA SANITARIA, ENTRE LOS CUALES DEBERÁ INCLUIRSE EL CUMPLIMIENTO DE CURSOS ESPECIALES DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.
PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS CONCURSOS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS, ESTABLECIENDO ASIMISMO, EN CUALES ACTIVIDADES SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA REALIZACIÓN DEL CURSO PARA SU FUNCIONAMIENTO.
HASTA TANTO EL D.E. DICTE LAS NORMAS PRECEDENTES Y SE ESTABLEZCAN MEDIANTE LAS MISMAS LOS PLAZOS PARA SU CUMPLIMIENTO, LAS LIBRETAS SANITARIAS EXTENDIDAS A LA FECHA MANTENDRÁN SU VIGENCIA. FACULTASE AL D. E. HA ESTABLECER, MODIFICAR Y/O PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS CITADOS DOCUMENTOS. HASTA TANTO RESULTEN DE APLICACIÓN LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y POR UN PLAZO NO MAYOR A LOS 90 DÍAS, LA OFICINA DE COMERCIO PODRÁ OTORGAR HABILITACIONES COMERCIALES EN UN TODO DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE POR LA PRESENTE SE MODIFICAN.-
ARTICULO 2°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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