Ordenanza Nro: 3760

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3760/2006.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?E? N° 17/2006 Y EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES QUE DIERON LUGAR A LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3744/06 ?RÉGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL? PARA EL PERSONAL PROFESIONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN EL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT, SE HA ARRIBADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE RESULTA NECESARIO UN INCREMENTO EN LOS VALORES HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL 3730/2005,
QUE DICHA SITUACIÓN RESULTA ENTENDIBLE, EN FUNCIÓN DEL NOTORIO INCREMENTO DE LAS CONSULTAS POR EL SERVICIO DE GUARDIA, CONSIDERANDO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE ENCUENTRA LIGADO EL PROFESIONAL DE ESTE SERVICIO,
QUE NO EXISTEN INCONVENIENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESUPUESTARIO, QUE DIFICULTARAN O IMPIDIERAN ACCEDER AL REQUERIMIENTO PLANTEADO, Y
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3730/2005, Y SUSTITÚYASE POR EL SIGUIENTE TEXTO: DISPÓNENSE, A PARTIR DEL 01/04/2006, LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
PESOS NUEVE CON 58/100 ($ 958) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, Y PESOS ONCE CON 67/100 ($ 1167) CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS,
PESOS DIEZ CON 83/100 ($ 1083) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA,
PESOS SIETE CON 80/100 ($ 780) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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