ORDENANZA MUNICIPAL N° 3749/2006.-
QUE LA MISMA FUE APROBADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN VOTACIÓN NOMINAL POR UNANIMIDAD: ACOSTA SERGIO AFIRMATIVO, BEGARIES ROSA AFIRMATIVO, CAMIO JOSE AFIRMATIVO, DE CASTRO MIRTA AFIRMATIVO, DE FRANCESCO MONICA AFIRMATIVO, DI CROCE LEANDRO AFIRMATIVO, ETCHEGOIN GUSTAVO AFIRMATIVO, GAMALERI PEDRO AFIRMATIVO, IBÁÑEZ OSCAR CEFERINO AFIRMATIVO, KOFLER CARLOS AFIRMATIVO, NARBAITS JAUREGUY GUILLERMO AFIRMATIVO, PACHECO DARDO AFIRMATIVO, RIVERO JUAN CARLOS AFIRMATIVO, ZARDO PATRICIA SUSANA AFIRMATIVO).-
CONDE EDELMIRO AFIRMATIVO, ISMAEL MARIANO AFIRMATIVO, VILLARRUEL MARTÍN AFIRMATIVO, LARRAZABAL ANA P. DE AFIRMATIVO, ALZUGARAY RAUL AFIRMATIVO, ZELAYETA RICARDO FEDERICO AFIRMATIVO, CITTADINI ROBERTO AFIRMATIVO, PACHECO MARIO ALBERTO AFIRMATIVO, MARCHI MARIO ASUNTO AFRMATIVO, CHIOZZA GERARDO GUILLERMO AFIRMATIVO, LOGUERCIO LUIS ALBERTO AFIRMATIVO, PETRUCCELLI MARCELO ERNESTO AFIRMATIVO, ZAMBON FERNANDO AFIRMATIVO, SALVO WALTER AFIRMATIVO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: AGRÉGASE EL CAPITULO XXIV? Y LOS ARTÍCULOS 248 AL 251 A LA PARTE ESPECIAL DE LA ORDENANZA FISCAL , EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO XXIV
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
«HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 248° POR EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE PLANOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, INFORMES, INSPECCIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN POR LOS DEMÁS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS O ESPECIALES QUE DEBAN PRESTARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA CELULAR, TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE TELE Y/O RADIOCOMUNICACIÓN Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE LAS MISMAS.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 249°: LA TASA SE ABONARÁ POR CADA ANTENA Y ESTRUCTURA DE SOPORTE, POR LA QUE SE REQUIERA EL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, SEGÚN ORDENANZA REGULATORIA DE DICHOS PERMISOS Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
PAGO
ARTICULO 250°. EL PAGO DE ESTA TASA POR LA FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, DEBERÁ EFECTUARSE EN FORMA PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 251°: SON RESPONSABLES DE ESTA TASA Y ESTARÁN OBLIGADOS AL PAGO, LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS SOLICITANTES DE LA FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES Y/O LOS PROPIETARIOS DEL PREDIO DONDE ESTÁN INSTALADAS LAS MISMAS DE MANERA SOLIDARIA.»
ARTICULO 2º: AGRÉGASE EL CAPÍTULO XXV Y LOS ARTÍCULOS 252 AL 255 A LA PARTE ESPECIAL DE LA ORDENANZA FISCAL , EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO XXV
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
«HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 252°: POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DESTINADOS A VERIFICAR LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIÓN, TELE Y RADIOCOMUNICACIONES, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA CELULAR, TELEVISIÓN POR CABLES, TRANSMISIÓN DE DATOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE RADIO O TELE COMUNICIACIÓN, Y SUS ESTRUCTURAS DE SOPORTE, QUE TENGAN PERMISO MUNICIPAL SEGÚN ORDENANZA REGULATORIA DE DICHOS PERMISOS. AQUELLAS ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES DE LAS MISMAS QUE NO CUENTEN CON LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN, DEBERÁN IGUALMENTE TRIBUTAR ESTA TASA DESDE EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA O DESDE LA FECHA DE INSTALACIÓN DE DICHAS ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES, SEGÚN SE ACREDITE EN FORMA FEHACIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDIERE APLICAR SEGÚN LA ORDENANZA QUE REGULA LA HABILITACIÓN DE ESTAS INSTALACIONES.-
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 253: LA TASA SE ABONARÁ POR CADA ANTENA Y ESTRUCTURA DE SOPORTE AUTORIZADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
PAGO
ARTICULO 254: EL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIÓN SE HARÁ EFECTIVO EN EL TIEMPO Y FORMA, QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 255°: SON RESPONSABLES DE ESTA TASA Y ESTARÁN OBLIGADOS AL PAGO, LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PERMISIONARIAS DE LAS INSTALACIONES DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS DE SOPORTE LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES Y/O LOS PROPIETARIOS DEL PREDIO DONDE ESTÁN INSTALADAS LAS MISMAS DE MANERA SOLIDARIA
EXIMISIONES
LAS EXIMISIONES DE TASAS SE REGIRÁN POR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 2081, 2177 Y SUS MODIFICACIONES
ARTICULO 256°: LA PRESENTE ORDENANZA REGIRA A PARTIR DEL DÍA…………….DE MARZO DE 2006.-
ARTICULO 257°: DE FORMA.-
ARTICULO 3º: INCORPÓRASE COMO CAPITULO XXIII DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA «TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR», EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO XXIII
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
«ARTICULO 66°.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, POR CADA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA CELULAR, TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE TELE Y/O RADIOCOMUNICACIÓN SE ABONARÁ EL SIGUIENTE MONTO:
$ 10000.- POR CADA ESTRUCTURA»
ARTICULO 4º: AGRÉGASE EL CAPITLO XXIV A LA ORDENANZA IMPOSITIVA , EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
«ARTICULO 67°.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, FÍJANSE A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURA DE SOPORTE, DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIÓN, TELE Y RADIOCOMUNICACIONES, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA CELULAR, TELEVISIÓN POR CABLES, TRANSMISIÓN DE DATOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE RADIO O TELE COMUNICACIÓN, LOS SIGUIENTES MONTOS:
ANTENAS Y ESTRUCTURA SOPORTE DE TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA FIJA O DE ÉSTAS CONJUNTAMENTE CON OTROS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y/O TELECOMUNICACIONES:
B. OTRAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN POR CABLE Y TELE Y/O RADIOCOMUNICACIONES:
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
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